Nicolás Guzmán cita en Twitter la Constitución para rebatir ordenanza
RESTRICCIÓN. Asesor jurídico de alcaldía porteña apeló a la red social para referirse a "Toque de queda" de Viñambres.
El proyecto de ordenanza que se estudia en Quilpué y que restringe la libertad personal de niños y niñas en ciertos horarios, expuesto por el propio alcalde de esa comuna, Mauricio Viñambres, en comisión mixta de educación-seguridad del Concejo Municipal de Valparaíso, generó diversas reacciones.
Entre las que han trascendido, están las de Nicolás Guzmán, director de Asesoría Jurídica del municipio porteño. Haciendo uso de su plataforma twitter, el abogado esgrimió que "constituyen afectaciones de Derechos Fundamentales aquellas situaciones jurídicas o materiales de detrimento en la posición jurídica o fáctica amparada por el contenido protectivo del respectivo derecho".
Remarcó que "las afectaciones que no son amparadas por el Ordenamiento Jurídico se denominan 'lesiones de derechos fundamentales'".
INVITACIÓN
Viñambres fue invitado por los concejales de la UDI, Luis Soto y Carlos Bannen, para que diera a conocer su propuesta que ha sido denominada "toque de queda", en relación a la restricción para menores de 14 años de circular en la calle en horario nocturno.
"Una afectación (intervención) de un derecho fundamental requiere un fundamento jurídico (habilitación constitucional); presencia de interés público y; examen de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto)", remarcó Guzmán, en tanto cita la CPR (Constitución Política de la República) numeral 7 del artículo: "asegura a todas las personas la libertad personal y la seguridad individual. La libertad personal se traduce en la posibilidad de permanecer en un lugar desplazarse sin ninguna traba, salvo limitaciones legales".
Y continúa: "La libertad personal es esencial para el ejercicio de otros derechos fundamentales: reunión, asociación, culto. Sólo mediante una ley se puede regular el ejercicio de la libertad personal, imperando el principio de reserva legal con calidad absoluta, quedando excluida la potestad reglamentaria (incluida la municipal a través de ordenanza)". Además, dice que la Contraloría ya advirtió que en las ordenanzas no se pueden imponer menores o mayores exigencias que las consagradas en las leyes. "En consecuencia, el proyecto de ordenanza es inconstitucional. Finalmente, el hecho de promover una consulta sobre un proyecto de ordenanza inconstitucional podría afectar los principios de eficacia y eficiencia, generando un gasto innecesario para la administración".
"La libertad personal es esencial para el ejercicio de otros derechos fundamentales"
Nicolás Guzmán, Director Asesoría Jurídica
Municipalidad de Valparaíso