Equipo Crónica
El 25 de noviembre, fecha en que se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, es para el Poder Judicial la oportunidad de renovar el compromiso con las mujeres como el grupo vulnerable que representa. Así lo entiende la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Silvana Donoso Ocampo, quien en su calidad de presidenta de la Mesa de Género jurisdicción Valparaíso se mostró especialmente preocupada en que magistradas y magistrados aborden los casos que involucran a las mujeres considerando la perspectiva de género.
Una situación que va más allá de lo que establece la legislación y que reconoce especificaciones respecto al femicidio -por ejemplo- para visibilizar un tipo de delito que se ha hecho más frecuente con los años, sino que además se relaciona con las distintas formas de violencia que experimentan las mujeres en el país.
- ¿Qué se entiende como violencia hacia la mujer?
- Es un término genérico para cualquier acto perjudicial incurrido en contra de la voluntad de una persona y que está basado en diferencias socialmente adjudicadas entre los sexos. La naturaleza y el alcance de los distintos tipos de violencia varían entre las culturas, países y regiones. Algunos ejemplos son la violencia sexual, incluida la explotación/el abuso sexual y la prostitución forzada; violencia doméstica; trata de personas; matrimonio forzado/precoz; prácticas tradicionales perjudiciales tales como mutilación genital femenina; asesinatos por honor y herencia de viudez. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará) aprobada en el año 1994, define violencia contra las mujeres como 'cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado'. A partir de la década de los noventa muchos fueron los países de América Latina y el Caribe, que al suscribir la Convención, fueron aprobando leyes que pretendían abarcar diversas problemáticas asociadas a la violencia contra las mujeres. En este marco la Convención de Belém do Pará se constituye en un hito fundamental en materia de responsabilidad del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe".
- ¿Cómo se tipifica la violencia contra la mujer en la legislación chilena, por ejemplo, en los casos de femicidio?
- En Chile, en términos normativos, el parricidio, cuando se comete en contra de la mujer, recibe el nombre de femicidio (inciso segundo del artículo 390 del Código Penal). Sin embargo, el tema de erradicar la violencia contra la mujer no se agota con la denominación de un delito especial, pero indudablemente ayuda a la visibilización de conductas que atentan contra la mujer, por tener tal calidad".
- ¿Se consideran penas especiales en caso de violencia hacia la mujer?
- En el caso del femicidio no se han previsto sanciones más gravosas, siendo éstas iguales que las atribuidas al parricidio.
- ¿El Poder Judicial está preocupado del tema de violencia contra la mujer?
- El Poder Judicial, a través de una iniciativa que encabezó la ministra de la Corte Suprema, Andrea Muñoz, conformó una Mesa de Género donde participaron los distintos estamentos que lo conforman, levantando información para terminar con un diagnóstico de la situación interna en relación al tema, y el 8 de julio de 2016 el Pleno de la Corte Suprema aprobó la creación de la 'Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación', unidad encargada de promover las políticas y acciones para que los integrantes del Poder Judicial trabajen en espacios de trabajo igualitario y libres de violencia y discriminación y, además, impulsar el desarrollo de políticas y acciones dirigidas a garantizar la igualdad y la no discriminación de todas las personas en el acceso a la justicia, implementada a partir del mes de julio del año 2017. Los principales objetivos son promover que las y los integrantes del Poder Judicial disfruten de espacios de trabajo igualitarios y libres de violencia y discriminación; así como impulsar el desarrollo de políticas y acciones dirigidas a garantizar la igualdad y la no discriminación de todas las personas en el acceso a la justicia.
- ¿En qué se ha avanzado desde el Poder Judicial respecto de la violencia contra la mujer?
- De algún modo, el trabajo se ha centrado, desde el levantamiento de información hasta los protocolos que se han acordado, en la problemática interna del Poder Judicial, procurando incorporar la perspectiva de género al interior de la judicatura. Ahora bien, al visibilizar el problema y dar nombre a cada una de las distintas dimensiones de las dificultades que se presentan a la hora de enfrentar los nuevos desafíos, la violencia contra la mujer aparece como uno de los grandes conflictos que deben ser abordados, ya no sólo al interior de nuestros espacios laborales, sino también en el trabajo que desempeñamos como Poder del Estado al servicio de la comunidad, dentro de la esfera de nuestras competencias, y allí es donde adquiere mayor relevancia tener los conceptos claros para dar respuestas adecuadas a los momentos históricos que cada época enfrenta como problemas gravitantes en el mundo fáctico y social. Si entendemos como violencia contra la mujer las situaciones que se dan en el ámbito de la justicia penal, la Corte Suprema ha sido señera en verificar que las mujeres pertenecen a un grupo vulnerable y que la justicia debe reconocer tal condición al momento de determinar, por ejemplo, los malos tratos, vejámenes y hasta situaciones de tortura a la que pueden verse enfrentadas, sólo por ser mujeres.
- ¿Cuáles son los aspectos en que el Poder judicial aún está en deuda en este tema?
- Estamos al debe en la materia que ahora abordamos, porque a pesar de los esfuerzos que se han desplegado desde la Secretaría de Género, a través de capacitaciones y talleres de sensibilización que se han replicado a lo largo del país, vemos a veces con desazón que no somos capaces de dar respuestas coherentes a la problemática en examen. Así, cuando a las mujeres se les da un trato igualitario con respecto a los hombres, sin considerar su especial condición de grupo vulnerable y, por ejemplo, no se les concede pena sustitutiva, cumpliendo con los requisitos objetivos para acceder a ellas, encontrándose embarazadas y respecto de quienes existen hijos que dependen de aquellas, no cabe sino aceptar que la deuda con el género, persiste. En la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, quisiera hacer un llamado a las juezas y los y jueces, a detenerse a pensar si en los casos que enfrentan en la judicatura de familia, laboral y penal, se han detenido a darles otra mirada, una que abarque la perspectiva de género, porque violencia es no juzgar a una mujer, considerando que conforman un grupo vulnerable si se encuentra sometida a diversas inequidades en forma constante; violencia es exigirles responsabilidad en la misma medida que a aquellos que no participan de un trato desigual, sin ofrecer medidas que les permitan afrontar tales obligaciones; violencia es no permitirles acceder a un trato digno en situaciones de riesgo sin acompañamiento; violencia es desconocer que en una sociedad patriarcal, las mujeres no tienen las mismas oportunidades que los hombres".
"En el caso del femicidio no se han previsto sanciones más gravosas, siendo éstas iguales que las atribuidas al parricidio" "La violencia contra la mujer aparece como uno de los grandes conflictos que deben ser abordados, ya no sólo al interior de nuestros espacios laborales, sino también en el trabajo que desempeñamos como Poder del Estado al servicio de la comunidad"