Corte porteña prohíbe instalar antena celular
Valparaíso. Confirmó fallo de Juzgado de Policía Local y aplica multa.
En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la resolución del Juzgado de Policía Local de Concón que prohibió la instalación de una antena celular en el sector Pinares de Montemar.
De acuerdo con el fallo emitido por los ministros Jaime Arancibia, Gloria Torti y el abogado integrante, Alberto Balbontín, "contrariamente a lo afirmado por la apelante, dicha parte no fue condenada por carecer de permiso municipal para instalar una antena de telecomunicaciones en avenida Los Pellines Nº 750, esquina Los Ginkos, sector Pinares de Montemar, comuna de Concón, sino que la sentencia se funda en la circunstancia de que la denunciada procedió a la construcción incumpliendo las exigencias que impone la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones".
Condiciones especiales
El fallo precisó que los artículos 2.6.3 y 5.1.2 fijan condiciones especiales bajo las cuales se debe proceder a dichas instalaciones, cuyo control queda entregado a los entes edilicios, tal como ocurre en la especie, en que, a mayor abundamiento, la Secretaría Regional Ministerial de Urbanismo y Construcciones, instruye específicamente al director de Obras Municipales para ejercer dicho control.
La resolución de la Corte de Apelaciones porteña advirtió, además, que aun cuando las autorizaciones o permisos de instalación de las antenas en cuestión se radican en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ese mismo organismo informó, en oficio de fecha 24 de enero de 2012, dirigido al tribunal de la causa, "que dichas atribuciones se ejercen sin perjuicio del cumplimiento del resto de las normativas sectoriales que resulten aplicables, mismo documento donde la citada entidad expresa que en ese momento existe una solicitud en trámite (destacado en el original); por lo que ha de entenderse que a la época tampoco se contaba con la autorización de la Subtel para ejecutar los trabajos". A su vez, Telefónica Móvil Chile S.A. fue multada con 10 UTM.
El abogado Edgardo Piqué destacó el fallo, considerando que se tramitó con la antigua ley. "En este caso los vecinos encargaron un estudio de georreferenciación y la autorización otorgada era por coordenadas distintas al lugar donde se estaba instalando la antena. Había una variación de 31 metros al norte, lo que significaba quedar en un predio distinto. Eso nos permite aventurar que pueden haber otras antenas sin fiscalizar".