La finalidad del sufragio
Los profesores de mi Universidad, Jaime Bassa, Christián Viera y Luis Villavicencio, han cuestionado mi opinión -expresada en este Diario- con el título: "No marcar el voto". La discrepancia fundada y respetuosa es natural y positiva en el estilo universitario pues ayuda a esclarecer las ideas y a decantar posiciones.
Mis distinguidos contradictores sostienen que el sufragio "es prácticamente la única instancia institucional de participación democrática". Estoy plenamente de acuerdo; pero creo que, por lo mismo, tenemos que cuidarla. Ya en el siglo XIX el profesor Jorge Huneeus, en su clásica obra "La Constitución ante el Congreso", señalaba que el Poder Electoral es el más importante de todos puesto que designa a las autoridades llamadas a ejercer el poder político y municipal. En Francia, Georges Burdeau, en su "Derecho Constitucional e Instituciones Políticas", destacaba que el Cuerpo Electoral es "el primero de los poderes". Y agregaba: "si todos los demás poderes parecen colocados sobre éste es porque los sostiene a todos".
La ley de votaciones populares y escrutinios tiene como finalidad regular la manifestación auténtica del Poder Electoral. Para ello, el sufragio ha debido depurarse de numerosas irregularidades que lo contaminaban, especialmente, del cohecho que se practicaba a través de ingeniosas maniobras tendientes a marcar el voto. La culminación de este proceso fue la cédula única y oficial, descrita en el artículo 19 de la Ley N° 12.889, cuya finalidad consistió en lograr la autenticidad y el secreto de la preferencia que emite cada elector en favor de su candidato.
El sentido finalista de la ley es el principio interpretativo rector de las normas de derecho público. Marcar el voto desfigura su finalidad. La opinión del Servicio Electoral de que el voto marcado con la sigla A.C. sería válido, no es vinculante para el órgano que tiene la competencia exclusiva de calificar la validez del sufragio emitido: el Tribunal Calificador de Elecciones. Bien puede ocurrir que dicho tribunal anule dichos votos al conocer las reclamaciones respectivas, sea porque la marca señalada tiene una finalidad discordante con la perseguida por la ley; bien sea porque esta figura -repetida sistemáticamente- puede abrir el camino a lo que la cédula única quiso evitar para siempre: la identificación del sufragante y, con mayor razón, la de un grupo de votantes que pudieran individualizarse mediante señales que exceden las formalidades previstas en el Art. 65 de la LOC. 18.700 sobre Votaciones y Escrutinios.
Por mi parte -aunque comparta la idea de una nueva Constitución democráticamente originada- no marcaré mi sufragio con señales distintas a las permitidas por la ley. Y creeré siempre que el sufragio no es sólo un derecho sino, principalmente, la sangre que nutre a la democracia, sin la cual ésta se debilita o perece.
Dr. Lautaro Ríos Álvarez
Profesor de Universidad de Valparaíso