En un fallo dividido, la Corte Suprema anuló el fallo del Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Viña del Mar que condenó a siete años de presidio a un conserje de un edificio viñamarino que fue filmado por una cámara de video instalada por una familia en el interior del departamento ante los continuos robos.
Se trata de Marcelo Alejandro Fernández Jorquera, condenado por el TOP de Viña del Mar, a siete años, seis meses y tres días de presidio, como autor de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, cometido en la ciudad de Viña del Mar el 17 de junio de 2013.
Su defensa presentó un recurso de nulidad contra del indicado fallo, argumentando que hubo vulneración de Garantías Constitucionales. El abogado defensor planteó que 'en el caso de autos se vulnera el debido proceso y, en particular, el derecho a la libertad personal y seguridad individual, toda vez que al momento de la detención del imputado los funcionarios aprehensores no contaban con una orden expedida por juez competente, ya que el día de los hechos el personal policial no se encontraba frente a ninguno de los casos que autoriza el artículo 130 del Código Procesal Penal, para proceder sin orden judicial'.
El impugnante sostuvo que el encausado fue condenado como autor del delito de robo en lugar habitado, según se consigna en el razonamiento undécimo del fallo recurrido y agrega que para tener por probado el hecho y la participación del imputado se tuvo a la vista, además de la declaración de los denunciantes, los testimonios de los funcionarios policiales.
Estos señalaron que los afectados concurrieron a la unidad policial y relataron que en el último tiempo se dieron cuenta que en su departamento faltaban cosas, sospechando que alguien ingresaba cuando ellos no estaban.
Por esa razón instalaron una cámara en el acceso principal y en la tarde del día 17 de junio de 2013, por medio del video descubrieron que uno de los conserjes del edificio había ingresado al departamento. Los funcionarios concurren junto a los afectados hasta su domicilio, revisaron la grabación, se comunicaron con el fiscal de turno y detuvieron al imputado por flagrancia.
A juicio de la defensa el actuar policial no se ajustó a los requerimientos del artículo 83 del Código Procesal Penal, ni tampoco a los del artículo 130 del mismo cuerpo legal, preceptos que tiene por función evitar los excesos en las actuaciones en que son parte agentes del Estado, de manera que para proceder a la detención de una persona se debe contar con la correspondiente orden judicial, salvo en el caso de flagrancia, situación que en el hecho imputado no acontece, siendo la resolución judicial era la única forma de proceder a la detención del imputado.
El considerando 9 del fallo estableció que el 'vicio denunciado se manifiesta en la infracción sustancial del derecho a la libertad personal del acusado al ser detenido sin la orden judicial correspondiente, de manera que en el caso de autos el procedimiento se inicia al margen de la legalidad vigente'.