Fiscal detalla inicios de la indagación por fatal atropello
Viña del Mar. Gonzalo Rojas, imputado de tres delitos, arriesga una pena de hasta 20 años de presidio. Masivo funeral de joven Pablo Ascencio.
Tamara Oñate esperaba tener una jornada especial con su pololo, Pablo Ascencio Solari. Tamara ayer cumplía 18 años, pero a cambio de una velada con su pareja de los últimos tres años, tuvo que pararse frente al féretro de Ascencio y hablar a familiares, amigos y compañeros que se congregaron ayer en el cementerio Parque del Mar, en Concón. Aguantando sus lágrimas, la joven reconoció que 'teníamos planes y en vez de estar con él, estoy acá'.
Emocionada, con voz temblorosa, se sumó a la despedida de quien describió como el amor de su vida, su primer amor y quien perdió la vida víctima del fatal atropello ocurrido la madrugada del domingo 21 de septiembre, en la avenida San Martín de Viña del Mar.
jornada fatal
La noche del sábado, Pablo Ascencio decidió junto a unos amigos ir a la Ciudad Jardín para culminar la celebración de las Fiestas Patrias.
Tras leer los antecedentes y peritajes disponibles, el recién nombrado fiscal del caso, Roberto Depaux, detalla oficialmente esa jornada fatal: 'Aproximadamente a las 2.40 de la madrugada del día 21, el imputado (Gonzalo Rojas Torres, 28 años) conducía en estado de ebriedad un vehículo en la avenida San Martín, lugar donde colisionó a la víctima que cruzaba la calzada'.
El persecutor precisó que 'producto de esta colisión, la víctima por las lesiones ocasionadas falleció; el imputado al darse cuenta del hecho se dio a la fuga del lugar, siendo posteriormente detenido por personal de Carabineros. Una vez que fue trasladado a la asistencia pública con objeto de poder realizar el examen de alcoholemia, se negó a realizar dicho examen'.
La información entregada por los testigos y las personas que acompañaban a la víctima -reconoció el fiscal- fueron claves para lograr la detención de Gonzalo Rojas, quien se encuentra en prisión preventiva en calidad de imputado en el módulo 111 de la Cárcel de Valparaíso.
'Es destacable la participación de la sociedad civil en esta oportunidad; hubo antecedentes que se pudieron recabar en el lugar de los hechos, donde testigos que vieron la patente dieron la información y se coordinó con Carabineros para dar con el paradero del vehículo, todas estas circunstancias ayudaron y favorecieron, la causa', destacó Depaux.
Una vez detenido Rojas, no quiso ser sometido a la alcoholemia, por lo que Carabineros procedió al examen de intoxilyzer en la unidad policial. Sin embargo, esta acción no entrega todos los antecedentes referente a qué habría tomado o consumido el imputado.
'El examen de sangre de alcoholemia no se lo realizó y es importante hacer la distinción en ese caso particular, porque el examen de sangre permite determinar no solamente la ingesta alcohólica, sino que si el imputado ingirió o no alguna otra sustancia ilícita. El examen de intoxilyzer solo permite, por vía aérea, determinar o no la presencia de alcohol en la sangre, entonces priva al Ministerio Público, priva a la investigación', recalcó el fiscal.
TRES DELITOS
La negación de realizar la alcoholemia y haberse fugado del lugar son aristas que se diferencian en la Ley 20.770, más conocida como la Ley Emilia (por la que el imputado fue formalizado) y ambos puntos son constituyentes de delito.
'El imputado fue formalizado por tres delitos: manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte; por el delito de no haber prestado ayuda posible al imputado -no haberse detenido- y por haberse negado a la alcoholemia', precisó Depaux.
En este sentido, para determinar cada uno de los delitos, hay procesos que se encuentran en gestión, como el informe de autopsia que efectuó el Servicio Médico Legal (SML) a la víctima, los peritajes por parte de la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito (SIAT) de Carabineros, los informes de alcoholemia, las declaraciones civiles que se encuentran en los antecedentes acompañados por Carabineros, a lo que se suman nuevos testigos para complementar la información y dilucidar qué fue lo que ocurrió la madrugada del domingo, explicó el fiscal.
'Estamos a la espera de muchos antecedentes que faltan para poder armar la investigación; por lo tanto, lo que el Ministerio Público busca no es generar precedente, sino más bien solicitar sanciones respecto a conductas que no se enmarcan dentro de una conducta lógica', destacó el fiscal.
Una vez recopilados todos los antecedentes que se deben establecer, en un plazo de 90 días de investigación, se analizará la pena para cada uno de los delitos, la que será solicitada por el Ministerio Público al Tribunal de Viña del Mar, puesto que para cada delito las penas son distintas, según consignó el fiscal, quien no quiso dar a conocer antecedentes respecto a la estrategia procesal que está en desarrollo.
PENALIDAD
De acuerdo a lo manifestado por el persecutor, 'adelantarle en este momento la penalidad que el imputado arriesga es una respuesta prematura porque estamos en una etapa preliminar de la investigación; por lo tanto, decir ahora qué pena arriesga no lo puedo señalar. Estamos en espera de los antecedentes que son necesarios para determinar o solicitar una pena determinante'.
Lo que establece la Ley Emilia, en general, es que por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte la pena va desde presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, lo que significa pena de 3 años y un día hasta los 10 años. A ello se agrega una multa, la inhabilidad perpetua para manejar vehículos y el decomiso del vehículo que en definitiva tuvo participación en el hecho.
En el caso de la fuga desde el lugar del accidente, como ocurrió en Viña del Mar, la Ley Emilia contempla, aunque no esté bajo los efectos del alcohol, una sanción de cárcel que va desde los 3 años y un día hasta los 5 años, sanción que se adhiere a la inhabilidad perpetua para conducir, multa y la incautación del vehículo. El mismo nivel de sanción se aplica en el caso de que el imputado no se someta a los exámenes correspondientes, como es la alcoholemia.
Si bien la suma de dichas condenas alcanza los 20 años de presidio, el fiscal Depaux precisó que, hasta el momento, no se puede adelantar una pena probable que se cumpla con cárcel efectiva puesto que 'la Ley Emilia establece que en el evento de que el imputado tenga la posibilidad de ser acreedor de una pena sustitutiva, establecida en la ley 18.216 (sobre penas privativas o restrictivas de libertad), esa situación se suspende y tendrá que cumplir de manera efectiva por lo menos un año y luego se verá la posibilidad de sustituir o no la pena, esto en el marco general de diferentes situaciones'.
De acuerdo a lo manifestado por el fiscal, la diferencia entre la antigua legislación y la Ley Emilia es que la segunda aumenta las penas, pero no cambia el proceso investigativo que tiene que realizar el Ministerio Público. 'Se establece un modelo de pena diferente, pero las pericias se realizan como en todos los casos'.
FUNERAL
Un multitudinario cortejo acompañó el funeral de Pablo Ascencio. Allí, su padre, Pedro Ascencio, explicó que 'desde el punto de vista de la Justicia, lo que esperamos es que la justicia se aplique. Para que la ley funcione es necesario que se unan las voluntades'.
La misa, realizada en la iglesia San Juan Bosco de Valparaíso, fue encabezada por el obispo, Gonzalo Duarte, quien recordó otros casos de jóvenes que han finalizado sus días de forma trágica, como Nicolás Corp y Racine Balbontín, asesinados en Estados Unidos el 2009; la psicóloga Karla Adam, asesinada por su pareja en el cerro Lecheros en 2013 y la joven porteña estudiante de Periodismo, Nicole Sessarego, recientemente ultimada en Argentina.
'Pablo tuvo la oportunidad de despedirse de sus padres', dijo el obispo.
'Teníamos planes y en vez de estar con él, estoy acá. Hoy es un día especial, es mi cumpleaños'
'Adelantar la penalidad que el imputado arriesga es prematuro porque estamos en una etapa preliminar de la investigación'