Internacionalización regulatoria
La coyuntura judicial que por estas semanas ha puesto de relevancia las responsabilidades de directores y administradores de sociedades anónimas abiertas ha sido analizada profusamente desde diferentes perspectivas. Sin embargo, parece indispensable que alguno de esos análisis deba referirse a la premisa de que la conducta y decisiones de controladores, miembros de directorios de empresas o sus ejecutivos superiores pueden generar efectos no solo en el ámbito de la regulación o supervisión doméstica o nacional, sino también en la calificación que sobre esos actos efectúen agencias reguladoras extranjeras.
En Chile, las agencias reguladoras -que mayoritariamente se denominan Superintendencias- se estructuran sobre un diseño institucional que se caracteriza por su naturaleza técnica, su calidad de órganos unipersonales de designación gubernamental y, en general, por estar dotados de potestades normativas, fiscalizadoras y sancionatorias. Este modelo chileno de supervisión de mercados, al igual que muchas prácticas corporativas y regulatorias, se ha ido adaptando al contexto de globalización económica. Así, por ejemplo, la coordinación entre agencias reguladoras de diferentes países es una característica de este proceso y la incorporación de sistemas de supervisión uniformes contribuye -dentro de las limitaciones de competencia de cada modelo nacional- a mejorar requisitos de información y eficacia en el cumplimiento de normas de carácter financiero, tributario, ambiental o de Libre Competencia, por citar algunas áreas.
Desde el caso Enron y luego de la crisis financiera global que se inició en 2007, la función de directores, ejecutivos, administradores y asesores de empresas ha debido sujetarse a estándares cada vez más rigurosos de cumplimiento. Estas exigencias derivan, en parte, de la estructura de propiedad de compañías integradas por inversionistas nacionales y extranjeros, ya sea en pactos de accionistas o en el número de directores que la estructura societaria establezca, según una determinada participación. Esos inversionistas extranjeros en sus decisiones no solo se sujetan a mecanismos de control establecidos por leyes y reguladores chilenos, sino que también a los se contemplan en sus países de origen.
Tratándose del mundo anglosajón, las obligaciones de información -muchas veces basadas en la figura de autorreportes- suelen ser muy exigentes, al punto que pareciera más aconsejable pecar por exceso que por omisión en esta materia. En este contexto de mayores exigencias, ser director, administrador o asesor jurídico o financiero de una compañía con participación societaria extranjera supone un deber de conducta mucho más riguroso en el cumplimiento de esas funciones y, además, una conciencia del impacto regulatorio que esas decisiones pueden acarrear en otros países.
No cabe duda que, más allá de la contingencia, la internacionalización regulatoria es un desafío importante para el Derecho y las estructuras corporativas de Chile.
Críspulo Marmolejo