La Corte Suprema finalmente acogió el recurso de protección presentado por la Asociación Nacional de Fiscales en contra del titular del Ministerio Público, Sabas Chahuán, por el traslado temporal de los persecutores Ramón Ignacio Espinosa Sapag, de la Fiscalía Local de San Antonio a Valparaíso, y de Juan Ignacio Sepúlveda Embeita, de la Fiscalía Local de la Ciudad Puerto a San Antonio, medida que fue cuestionada por la agrupación recurrente, que la calificó de arbitraria, ilegal y atentatoria de garantías constitucionales.
En un fallo dividido, ayer la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y Carlos Aránguiz, argumentó que la decisión del fiscal nacional, notificada el 5 de febrero pasado, es arbitraria e ilegal, debido a que la ley orgánica del Ministerio Público solo lo faculta para disponer de traslados permanentes de funcionarios.
Según se desprende del fallo, para que la primera autoridad del Ministerio Público pueda decretar traslados de fiscales dentro de la respectiva región deben cumplirse dos requisitos: primero, que la destinación sea permanente y, segundo, que dicha destinación permanente sea siempre llevada a efecto a una fiscalía local dentro del territorio asiento de la respectiva Fiscalía Regional.
"El hecho de que el fiscal nacional disponga el traslado dentro del territorio de la correspondiente Fiscalía Regional solo de forma temporal convierte a dicha resolución en un acto antijurídico, puesto que no corresponde al ejercicio de una facultad expresamente otorgada por el marco normativo que lo regula", sostiene la resolución.
"NO HA REVOCADO"
Ante este fallo, el fiscal regional de Valparaíso, Pablo Gómez, validó nuevamente la medida que en su momento solicitó a Sabas Chahuán, precisando que "nosotros hicimos un total de nueve cambios, hubo nueve fiscales que movimos por la región, siete de ellos no pusieron ningún problema porque entienden que su función debe cumplirse según la necesidad del servicio, y solo dos de ellos fueron los que recurrieron de protección, que están en su legítimo derecho, y esto lo hicimos porque necesitábamos precisamente potenciar ciertas fiscalías cuyos resultados estaban a la baja".
Explicó que ambos persecutores están cumpliendo un rol destacado en las respectivas fiscalías donde se desempeñan, situación que ejemplificó con la labor del fiscal Espinosa, a quien trasladó desde San Antonio "para reforzar un área que estaba débil en Valparaíso. El año pasado, en el mismo periodo, Valparaíso tenía cerca de un 55% de condenas y 45% de absoluciones; al día de hoy tenemos 85% de condenas y solo un 15% de absoluciones; o sea, la medida que nosotros tomamos está en la línea correcta".
En este sentido, aclaró que "lo que la Corte Suprema ha dicho el día de hoy (ayer) es que deberán entonces, cuando se hagan estos traslados, hacerse de forma definitiva y no temporal; por lo tanto, la Corte Suprema no ha revocado el traslado, sino lo que nos está diciendo es 'si los va a trasladar, hágalo en forma definitiva', que eso puede ser en ese entendido un perjuicio para los fiscales".
Por ello adelantó que "le voy a pedir al fiscal nacional que los traslade en forma definitiva, no temporal como él lo había dispuesto", aclarando de paso que "no tengo ningún problema con los dos fiscales. Yo me debo al servicio, yo soy el jefe de un servicio que necesito poner a las personas en el mejor lugar que estas rindan".
"El hecho de que el fiscal nacional disponga el traslado dentro del territorio de la correspondiente Fiscalía Regional solo de forma temporal convierte a dicha resolución en un acto antijurídico, puesto que no corresponde al ejercicio de una facultad expresamente otorgada por el marco normativo"
P. Navia / J. Ossandón