Extractos del recurso
"Basada en una equivocada lectura del dictamen complementario emitido por el Órgano Contralor, la Alcaldesa de Viña del Mar dictó, con fecha 4 de junio del año en curso, la Orden de Servicio N° 0038, en la que reitera en cuanto a "dar cumplimiento inmediato a los Dictámenes N°s.95.979 de 2014 y 40.981 de 2015, de Contraloría General" y en la que solicitó al DOM que "proceda a dictar sin más trámite el acto administrativo terminal que certifique o constate lo referido a la caducidad del Permiso".
"En cumplimiento a lo establecido en la antes mencionada Orden de Servicio, el DOM de Viña del Mar, actuando de manera completamente ilegal, dictó la Resolución N° 458 de 9 de junio del año en curso en la cual resolvió "confirmar la caducidad automática del PON" y "ordenar la paralización de las obras". La mencionada resolución administrativa fue notificada a nuestra parte el día 10 de junio del año en curso".
"¿Puede el DOM 12 años después de la fecha de dictación de la resolución de esa misma repartición que declaró la vigencia del PON y casi 4 años después de que se dictara la resolución de la SEREMI MINVU competente que ratificó el mismo hecho, lisa y llanamente volver a declarar la caducidad del PON? La respuesta también es simple: NO".
"Cabe destacar aquí que la potestad de invalidación opera sólo respecto de actos contrarios a derecho -viciados de ilegalidad- y en este caso mi parte niega categóricamente que los actos de las autoridades competentes que dejaron sin efecto las declaraciones de caducidad de los años 2003 y 2011 hayan revestido tal condición de ilegitimidad; muy por el contrario, esos actos son perfectamente legítimos ante el Derecho".