Tribunal absolvió al único imputado por incendio del 24/F que dejó a 1.200 afectados
judicial. Jueces desestimaron que acción de soldador fuese "mera imprudencia o negligencia" y se mantiene arista civil sobre responsabilidad de constructora.
Un duro revés sufrió el Ministerio Público, luego que la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral de Valparaíso resolviera absolver al soldador de la empresa constructora RVC, Carlos Rivas Quiroz, único imputado por el delito de incendio culposo por la Ley de Bosque, según la acusación presentada por la Fiscalía de Valparaíso. El hecho ocurrió la tarde del 14 de febrero de 2013 y dejó 280 casas destruidas por el fuego en los sectores de La Planchada, Rodelillo y Placeres, con 1.200 personas damnificadas.
De acuerdo a la sentencia en la arista penal de este caso, el tribunal porteño estableció que el joven trabajador cumplía funciones para la citada empresa constructora en un terreno ubicado en calle Nueva San Martín del cerro San Roque, utilizando un esmeril para labores de corte de fierro a una distancia aproximada de 4 a 5 metros de una malla plástica del tipo raschel, utilizada como cierre perimetral por la citada empresa. Producto del roce con el metal, salieron expulsados elementos incandescentes que traspasaron dicha malla, alcanzando el pastizal seco existente en el lugar, iniciando el fuego que se propagó hacia el bosque aledaño a las faenas, el que se extendió a diversos cerros de la ciudad.
De acuerdo a los sentenciadores, "tratándose de una faena per se peligrosa y riesgosa, los resguardos en su ejecución deben ser mayores a los de una labor que no tiene esas características; el ente persecutor ha debido acreditar más allá de toda duda razonable el accionar del acusado en el desempeño de una labor riesgosa ha constituido mera imprudencia o negligencia, la que no ha podido ser advertida por los sentenciadores, por cuanto se pudo determinar que la labor del imputado consistente en cortar y soldar se venía realizando por muchos meses, en el mismo lugar y en las mismas condiciones, sin que el día de los hechos, por sí mismo, hubiese podido prever razonablemente que las excepcionales condiciones de calor, viento y humedad ambiental, pudiesen provocar un efecto dañoso, de modo tal que no es posible calificar la acción del acusado como constitutivo de mera imprudencia o negligencia".
En la lectura de sentencia el tribunal expuso que si bien se acreditó que "el incendio tuvo su origen en el traspaso de chispas de calor a través de la malla raschel, consistente en el uso de esmeril al realizar labores de corte en un lugar de trabajo determinado por la empresa, que a juicio de estos sentenciadores no reunía las condiciones de seguridad necesarias para la ejecución de una labor definida como riesgosa y peligrosa, no se advierte cómo el trabajador pudo adoptar los debidos resguardos para evitar dichos riesgos, que debió ser previsto por los profesionales respectivos, no siendo en consecuencia exigible a Carlos Rivas Quiroz tal condición".
ARISTA CIVIL
En la arista civil de este caso, los damnificados de este incendio exigen una indemnización de $ 2.500 millones por graves perjuicios morales y materiales. Presentaron sendas demandas en contra de la inmobiliaria RVC, por su responsabilidad en el inicio del incendio, y contra la empresa Esval por una supuesta falta de agua y mala mantención de los grifos, lo que impidió atacar en forma efectiva el fuego.
Carlos Tapia, uno de los damnificados, reiteró que "todos sabemos que acá hay responsabilidad de la empresa. Esperamos que responda a todas las familias porque hubo un daño moral y psicológico muy grande. Vamos a seguir hasta las últimas consecuencias, muchos están con depresión, otros se separaron, y nadie nos da respuesta".
Tras escuchar la sentencia y que se levantaran las medidas cautelares que pesaban en su contra, Carlos Rivas evitó hablar con los medios de prensa. Su abogado defensor, Enrique Aldunate, salió al paso sobre las especulaciones que era la propia empresa RVC la que costeaba sus servicios profesionales, subrayando que su defendido cancelará "en cuotas" sus honorarios.
Sobre el fallo, Aldunate subrayó que "mi representado también ha sido víctima de una situación que es compleja, porque está siendo sometido a una imputación penal que tiene un riesgo para la libertad de las personas. El tribunal decretó por unanimidad que mi representado es absolutamente inocente, ha sido absuelto de todos los cargos, a partir de estos largos dos años en que se ha llevado la investigación y este juicio. Se ha acreditado, más allá de toda duda razonable, que él actuó conforme a derecho y no se le puede exigir, ni atribuir ninguna responsabilidad en relación a la actuación de la cual fue objeto de imputación y, por lo tanto, el tribunal lo ha absuelto de todos los cargos".
El profesional apuntó a los déficits que tuvo la investigación sobre la cual se desarrolló la hipótesis que planteó Fiscalía. Consultado respecto a la responsabilidad de la empresa en este hecho, como se desprende de la sentencia del tribunal, Aldunate apuntó que "si es que existen otras hipótesis investigativas no es tarea de nosotros establecerlo, sí al menos establecimos que existían otros indicios que permitían concluir de esta manera", apuntando a la falta de prevención en la ciudad al realizarse actividades riesgosas que podrían derivar en incendios.
ESTUDIAN APELACIÓN
El fiscal del caso, Víctor Ávila, adelantó que se estudiará apelar al fallo para obtener la nulidad del juicio, resaltando que "el tribunal ha establecido que los hechos sucedieron de la manera que la Fiscalía lo señaló". El persecutor descartó cualquier error en las pericias, junto con resaltar las dificultades para acreditar un delito de incendio.
"Hay un tema de interpretación jurídica, de calificación, que tiene que ver con un tema de culpabilidad. El tribunal señala que no se adoptaron todas las medidas de resguardo, analizaremos el fallo y deduciremos los recursos, ya que los hechos los acreditamos", recalcó Ávila.
Respecto a si estuvo mal dirigida la persecución penal y si la investigación debió apuntar a ejecutivos de la empresa, el fiscal insistió que "la responsabilidad penal, a juicio de la Fiscalía, es de don Carlos Rivas. Responsabilidades penales de terceras personas o de personas jurídicas, en este caso, son cuestiones que se deben ver en sede civil, no es parte de la competencia de Fiscalía involucrarse en esa área. Para el tribunal, la conducta desplegada por Carlos Rivas es una figura que no está tipificada en nuestra legislación, cuestión que no compartimos, razón por la cual deduciremos los recursos".
El fiscal Ávila aclaró que en su momento se tomó declaración a distintas personas en calidad de imputados, sin embargo al realizar la calificación jurídica y de responsabilidad penal, en este caso, las figuras culposas son solamente personales. "A juicio nuestro, no había tipo de responsabilidad penal de otras personas, sin perjuicio de otras responsabilidades, en otras áreas del derecho, que deberán ejercer los abogados si es que lo estiman pertinente", acotó el persecutor.
El abogado de la empresa constructora RVC, Juan Carlos Manríquez, precisó que respecto a la demanda por perjuicios morales y materiales interpuesta por un grupo de damnificados, el juicio está en su etapa preliminar, y "desde el punto de vista del análisis de los hechos y la prueba de los informes periciales de Carabineros y de laboratorio que la propia Fiscalía pidió y que tienen incidencia en la causa civil, liberaron a la empresa de toda responsabilidad. La empresa cumplió completamente con todos los protocolos, con todas las normas y con todas las reglas aplicables a la seguridad de las faenas".
"Todos sabemos que acá hay responsabilidad de la empresa. Esperamos que responda a todas las familias porque hubo un daño moral y psicológico muy grande"
"No compartimos la opinión del tribunal, pero tenemos que estudiar el fallo y si vamos a presentar un recurso, ya que los hechos ocurrieron como lo señaló la Fiscalía"
Alexis Paredes R.