El Senado rechaza la negociación interempresas
REFORMA LABORAL. En una maratónica jornada, la Cámara Alta aprobó la titularidad sindical y el reemplazo interno en huelga.
En una maratónica jornada, el Senado aprobó dos de los puntos más discutidos de la reforma laboral, relacionados con el derecho a huelga. Asimismo, rechazaron la obligación de negociación con sindicatos interempresa.
El debate estuvo marcado por el desalojo de los dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), quienes se encontraban en las tribunas de la Sala.
Los legisladores discutieron y votaron las propuestas sobre titularidad sindical, considerado uno de los temas centrales del proyecto.
Este punto reconoce al sindicato como sujeto principal de negociación colectiva, prohibiendo la existencia de los grupos negociadores en las empresas donde existen sindicatos. Estas disposiciones fueron aprobadas con 22 votos a favor y 14 en contra.
Los legisladores que apoyaron esta iniciativa argumentaron que este ítem es fundamental para fortalecer la organización sindical y con ello convertir al sindicato en un interlocutor más fuerte frente a la empresa.
Luego se discutió la extensión de beneficios, en la que se considera una práctica desleal otorgar los beneficios fruto de la negociación que realiza un sindicato con el empleador, a los trabajadores no afiliados a este cuerpo colectivo. Este artículo se aprobó con 19 votos a favor y 14 en contra.
También se aprobaron los puntos complementarios que se refieren a la afiliación de trabajadores a un sindicato, en particular respecto a cómo el empleador pacta con este organismo, y el que el reajuste salarial de acuerdo al IPC negociado, sí se extienda a todo el personal.
Luego se vieron los temas relacionados con el derecho a huelga, artículo aprobado por 22 votos a favor, uno en contra y 13 abstenciones. La iniciativa indica que esta movilización es un derecho que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores.
Esto también prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga, que no afectará la libertad de trabajo de los trabajadores no involucrados en ella ni la ejecución de las funciones convenidas en sus contratos de trabajo.
Luego, se dio paso a la votación sobre prácticas desleales del empleador. Las adecuaciones necesarias, último término que generó diversas posturas ante la opinión pública y el propio Parlamento, finalmente fue aprobado por 29 votos a favor y 1 en contra.
En ella, el empleador en el ejercicio de sus facultades legales, podrá modificar los turnos u horarios de trabajo y efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo, sin que constituya práctica desleal.
Sobre los servicios mínimos y equipos de emergencia, ambos quedaron aprobados. Esto significa que las medidas adoptadas por el empleador no podrán involucrar a un número superior de trabajadores del equipo de emergencia que no haya sido suministrado por el sindicato.
Uno de los puntos más discutidos fue la negociación de los sindicatos interempresas, que fue rechazada con 13 votos a favor y 15 en contra, estos últimos con el apoyo de la DC.
El texto rechazado mantenía el derecho a negociación de estos sindicatos y establecía requisitos para su conformación, fijaba la obligación del empleador de negociar con este tipo de organización y daba condiciones según el tamaño de la empresa.
Los puntos más discutidos
Derecho a huelga Esta iniciativa dice que la huelga es un derecho que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores.
Sindicatos interempresa Este punto, rechazado por la Sala, fijaba la obligación del empleador de negociar con este tipo de organizaciones.