Justicia da duro golpe a proceso de licitación de casinos municipales y exige cambiar bases
NEGOCIOS. Corte de Apelaciones de Santiago acogió recursos de protección que pedían invalidar reglas sobre obligatoriedad de uso del edificio tradicional, mantención del 80% de los trabajadores y plazos para iniciar actividades en 2018.
La Corte de Apelaciones de Santiago emitió el fallo respecto de la legalidad de las bases técnicas para postular a operar los siete casinos municipales del país -entre ellos Viña del Mar- e invalidó al menos tres de las exigencias hechas por la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) en el proceso de licencia para la Ciudad Jardín, entre otros: la cláusula que ordena a los oferentes el continuar con la misma planta de trabajadores del 80%, el plazo perentorio para iniciar actividades el 1 de enero de 2018 y la obligatoriedad de hacerlo en el inmueble municipal ubicado en calle San Martín.
Al menos tres sociedades presentaron recursos de protección objetando las bases técnicas emitidas por la SCJ para el proceso que busca adjudicar nuevos operadores para los siete casinos municipales del país -Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales-, Campos del Norte S.A. e Inmobiliaria Proyecto Integral Coquimbo (propiedad de Enjoy S.A.), Inversiones del Sur S.A. e Inversiones Marina del Sol.
Entre las que generaron mayor repercusión en los intereses del único casino municipal de la Región de Valparaíso, y el más importante del país, se cuentan la ingresada en julio de este año por la empresa que actualmente opera en el casino de Puerto Natales, Inversiones del Sur S.A. La acción judicial se hizo contra la Superintendencia de Casinos de Juego y el Consejo Resolutivo de la Superintendencia para que se deje sin efecto y se subsanen "los defectos ilegales o arbitrarios que tienen las bases técnicas".
Un mes después, la empresa con fondos canadienses Marina del Sol presentó también un recurso de protección en contra de los mismos organismos por haber dictado de forma "ilegal y arbitraria" las resoluciones exentas con las cuales la SCJ aprobó las Bases Técnicas para el otorgamiento del permiso de operación los casinos de juego y por "haber incurrido en omisiones arbitrarias e ilegales" al no fiscalizar a los casinos municipales y haber "incumplido" el deber de generar las condiciones para que todas las sociedades interesadas en postular a un permiso de operación en Viña del Mar y otras comunas cuenten con la información necesaria para hacerlo.
La Corte de Apelaciones acogió la orden de no innovar solicitada por Marina del Sol el viernes 21 de octubre, lo que obligó a la Superintendencia de Casinos de Juego a postergar la Audiencia de Presentación de Ofertas, instancia fijada inicialmente para mañana 4 de noviembre. En dicha ocasión, el organismo dijo que informarían "oportunamente" la nueva fecha para continuar con el proceso.
Sin embargo, y cuando se esperaba que la resolución del tribunal de alzada santiaguino demorara, al menos, una semana más, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro María Rosa Kittsteiner Gentile y el Ministro (s) Pedro Advis Moncada, dictaminó acoger gran parte del recurso interpuesto por la sociedad sureña, un acápite de la canadiense y acogió lo solicitado por la filial de Enjoy en cuanto a vender el inmueble al municipio de Coquimbo.
Inmueble municipal
En concreto, la Sala dijo sobre el primero que "se acoge la acción constitucional de fojas 1 debiendo la autoridad recurrida adecuar las Bases Técnicas tantas veces mencionada a derecho, conforme lo razonado en los motivos noveno, décimo, undécimo, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto, sin costas por no haberse solicitado". Los motivos señalados se refieren, en el caso del noveno, a "que las Bases Técnicas han fijado inmuebles específicos para servir de sede de los casinos de Arica, Iquique y Viña del Mar, sin que la ley haya permitido tal cosa. Los argumentos de la autoridad no son suficientes para explicar la falta de facultades que la ley le ha otorgado para disponer norma semejante en las Bases Técnicas. Simplemente si la ley no lo ha exigido, ni el CR ni la SCJ pueden hacerlo"; en el décimo, a "que el reglamento de otorgamiento de permisos de operación contempla en su artículo 47 que el operador tiene un plazo de dos años para dar inicio a la operación del casino de juego, plazo que puede prorrogarse doce meses. Empero, las Bases Técnicas, para el caso de Arica y Viña del Mar, contemplan que el plazo máximo para el inicio de la operación es el 1 de enero de 2018. Y no hay en el artículo 3º transitorio ninguna facultad para alterar dicho lapso, como lo cree la SCJ".
También se acoge la solicitud respecto de negar la obligatoriedad de que el nuevo operador del casino de Coquimbo tenga que vender el inmueble a la municipalidad - resolución que coincide con lo dispuesto en el fallo del recurso presentado por la filial de la Cuarta Región de Enjoy, Campos del Norte S.A. e Inmobiliaria Proyecto Integral Coquimbo. Y sobre el requisito de que los nuevos operadores de cualquiera de los casinos, sus socios, administradores, controladores y directores, no hayan sido sancionados administrativamente por resolución firme por tres o más infracciones graves en los últimos cinco años por incumplimiento de las normas que regulan la actividad de los casinos, ya sea en Chile o en un país extranjero, dijo que no puede ser obligatorio aquello para los controladores y directores porque "la ley no extiende esta sanción" a ellos.
Trabajadores
Adicionalmente, el fallo sobre el recurso de Inversiones del Sur S.A. condice con el entregado por la misma Sala ayer respecto de la acción judicial impulsada por Marina del Sol, y afirma que acoge también el punto undécimo, que habla de que "las Bases Técnicas han establecido que el 80% de los trabajadores que se desempeñen para el actual concesionario deben seguir prestando servicios para el nuevo operador para lo cual se debe verificar una oferta formal de contrato trabajo en condiciones similares de remuneración y funciones. El artículo 3º transitorio, ya transcrito, sólo faculta a la Administración a regular el porcentaje de trabajadores que se desempeñen para el actual concesionario que continuarán prestando servicios, que no podrá ser inferior al 80%, más no señala que deba ser en las mismas funciones y con las mismas remuneraciones y tal agregado es, entonces, ilegal y conculca, nuevamente, la garantía del Nº 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la República".
Al respecto, la Superintendencia de Casinos de Juego informó que recurrirá ante la Corte Suprema. "Sólo en uno de los fallos, en lo esencial se cuestiona las facultades del Consejo Resolutivo para determinar condiciones relevantes para el proceso, como son la utilización de inmuebles municipales para la instalación del casino en los casos de Arica, Iquique y Viña del Mar; o su posterior transferencia en el caso de Coquimbo. Es, al menos, sobre estas materias que la Superintendencia recurrirá respecto de lo resuelto por la Corte de Apelaciones para resguardar la ubicación de los casinos, en algunos casos histórica, que ha sido solicitada por los alcaldes en representación de sus comunidades y aprobada por nuestro Consejo Resolutivo conforme a la Ley".
Además, dijo que las sentencias no indican que "las Bases contengan elementos que favorezcan a alguno de los interesados".
Por su parte, Gerardo Cood, gerente general de Enjoy, dijo estar conforme con lo logrado en Coquimbo, pero manifestó su inquietud por los plazos para Viña del Mar. "Se verán aún más acotados; no sabemos cuánto tiempo tome en reanudarse el proceso, pero es prácticamente imposible que la operación de los casinos pueda implementarse a partir de lo que establece la ley, el 1 de enero de 2018. Si antes era poco probable, hoy es imposible".
"(Buscamos) resguardar la ubicación de los casinos, en algunos casos histórica, que ha sido solicitada por los alcaldes y aprobada por el Consejo Resolutivo"
Superintendencia de Casinos"
"Es prácticamente imposible que la operación de los casinos pueda implementarse a partir del 1 de enero de 2018. Si antes era poco probable, hoy es imposible"
Gerardo Cood, Gerente general Enjoy S.A."