Hospital de Quilpué deberá pagar $ 45 millones a joven madre
JUSTICIA. Corte Suprema ordenó indemnizar a la mujer que en 2010 perdió a su hijo recién nacido en dicho hospital.
Una indemnización de $45 millones será el montó que deberá pagar el hospital de Quilpué a la joven Jocelyn Fuentes Figueroa, esto luego que la Corte Suprema decidiera acoger las pruebas presentadas por los abogados de la mujer, las cuales acreditaron que el cuerpo médico del centro asistencial actuó de manera negligente, provocando el fallecimiento del hijo recién nacido de la joven.
El hecho en cuestión se remonta al año 2010 cuando, según la demanda, tras dar a luz a su pequeño bebé las enfermeras del hospital de la Ciudad del Sol, así como el cuerpo técnico del centro asistencial no tomaron las medidas correspondientes para salvar al hijo recién nacido de la joven, quien presentaba hipotermia, así como otros síntomas de fácil solución. La demandante sostuvo en el escrito que, de haber actuado diferente, se habría evitado el fatal desenlace del bebé.
Fallo de la Corte
Si bien en una primera instancia el Primer Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Viña del Mar acogió la demanda interpuesta por los abogados de la joven madre contra el hospital, y también ordenó pagar una cuantiosa indemnización, la situación cambió totalmente tras la apelación realizada por el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, entidad que revocó la decisión tomada por el tribunal de Viña del Mar.
Sin embargo, el pasado 9 de enero, en la tercera sala de la Corte Suprema, los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y Manuel Valderrama, decidieron revertir el fallo realizado anteriormente por la Corte de Apelaciones porteña.
En dicho fallo, los ministros indicaron que "se confirma la sentencia en alzada, con declaración que la suma que la parte demandada deberá pagar a la demandante por concepto de daño moral asciende a $45.000.000, la que se reajustará por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la fecha de esta sentencia y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que se incurra en mora en el pago".