CDE toma parte de caso Los Lilenes e inicia análisis de datos
CONCÓN. En defensa de los bienes nacionales de uso público, que son de propiedad de la nación, la entidad solicitó antecedentes a la Seremi de la cartera que emitió un informe. Terminado el proceso, se definirá si se presentan acciones legales o no.
La polémica por el terreno privado en playa Los Lilenes, Concón, dada la construcción de un muro perimetral que comenzó la Sociedad de Inversiones Portoalto Limitada en el balneario hace poco más de un mes, parecía tema zanjado. Ello ante la información del Conservador de Bienes Raíces y de la Armada de que efectivamente el terreno es particular. Sin embargo, ahora surgió una nueva arista.
El Consejo de Defensa del Estado (CDE) confirmó que dada la reclamación de los detractores de la edificación, la demolición del muro y la duda si el terreno es privado o no, inició un análisis de los antecedentes del caso en resguardo de los bienes nacionales de uso público que son propiedad de la nación.
Como parte del proceso, solicitó a la Seremi de Bienes Nacionales todos los antecedentes de la playa Los Lilenes, los que fueron emitidos a la entidad en el ordinario N° 0298 dada la denuncia por acceso al balneario de Concón.
"En la Ley Orgánica del Consejo, en su artículo tercero número dos, una de las funciones especiales entregadas al Consejo es la defensa del Estado en los juicios que afecten bienes nacionales de uso público, cuando la defensa de estos bienes no corresponden a otros organismos. En ejercicio de esa potestad se ha requerido y se ha indagado para los efectos de determinar si está afectado o no está afectado un bien nacional de uso público. Ése es el fundamento de nuestra intervención", aseveró el procurador fiscal (s) del CDE, Rodrigo Herrera Cienfuegos.
De acuerdo al mérito de los antecedentes que se concluyan en el análisis, dijo el procurador, "se verá qué acciones corresponde ejecutar. Cuando ocurren ese tipo de afectaciones a los bienes nacionales de uso público, el Consejo ejerce las acciones necesarias a restablecer el orden natural del tema. Se intentan ejercer las acciones que correspondan a fin de poner término a la amenaza del agravio que sufre el bien nacional".
En términos finales quien definirá si el terreno en cuestión es privado o público, aseveró Herrera, será el juez si es que definen acciones legales. En base a esto, el procurador explicó que "cuando en la situación hay controversia, y hay un particular que reclama dominio sobre lo que el Fisco estima que es un bien nacional de uso público, es el juez quien define. Pero si es manifiesto y evidente que es un bien nacional de uso público, el Consejo ejerce las acciones correspondientes para el restablecimiento del dominio público. Eso está en estudio, no es un tema que este zanjado".
¿Qué acciones se realizarán? El procurador del CDE explicó que, principalmente, en este caso se analizarán los títulos de dominio, los informes de territorio marítimo, los planos, habrá visitas a terreno y se verá la información existente respecto al terreno. Las acciones, dijo, no están determinadas dentro de un plazo fijo.
Si no hay claridad aún si el terreno es privado o público, Herrera afirmó que el privado "por seguridad y por prudencia, antes de ejecutar cualquier obra o solicitar cualquier permiso, lo que corresponde es investigar y determinar la naturaleza del predio, eso es lo usual, lo que depende del servicio que pueda iniciar la tramitación".
Sobre la intervención del CDE, el abogado de la Sociedad de Inversiones Portoalto Limitada, Juan Andrés Peirano, dijo que "si el Ministerio quiere derivar esto al Consejo de Defensa del Estado está en derecho para que la institución pueda estudiar los antecedentes en forma detallada. Desde ya cuenten con toda la colaboración y haremos llegar una carpeta con todos los antecedentes".
El informe (Ordinario N° 0298) emanado por el seremi de Bienes Nacionales, Rodrigo Vergara Toledo, al CDE da cuenta de una serie de apreciaciones técnicas en torno al terreno.
En el documento se especifica que el 22 de diciembre del 2016 el seremi estableció una reunión con el Capitán de Puerto de Valparaíso, Sigfrido Ramírez, y éste informó "de la existencia de una propiedad privada (...) que se ajusta a la normativa vigente, esto es, a la línea de playa o más alta marea fijada, existiendo en consecuencia una playa acotada, pero no terreno de playa, correspondiendo a la mencionada propiedad toda la porción de terreno ubicado al oriente y que exceda la referida línea".
Ante esto, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales revisó los antecedentes de título de la propiedad - según indica el informe-, y concluyó que revisados éste, junto a los planos y la documentación correspondiente hay información que no concuerda. Los títulos de la propiedad y los planos, de acuerdo a lo mencionado en el escrito, "no son coincidentes respecto de la línea de playa o más alta marea fijada por la Directemar el año 2010".
A raíz de esta situación se pide aclaración a la Armada, entidad que explicó, vía correo electrónico, a la seremi que la línea de alta marea fue modificada el 24 de noviembre del 2016.
En el informe queda explícito que "de la simple lectura de la resolución antes singularizada y de los documentos que sirven de base de la misma, se puede constatar que dicha modificación se genera a raíz de una solicitud presentada por don Abraham Senerman Lamas, representante de la sociedad propietaria del inmueble particular en cuestión, y fue elaborada en base a su petición y a los antecedentes por él acompañados, entre los que destacan su inscripción registral y un plano e informe tipográfico particular elaborado por el Ingeniero Geomensor Miguel Lukaschewsky, a requerimiento del Sr. Senerman".
Respecto a la modificación de la línea de alta marea, el seremi de Bienes Nacionales, Rodrigo Vergara, recalcó que "nuestra opinión, desde el punto de vista técnico, es que nosotros creemos que la línea del 2010 se ajusta más o se condice con la línea de conocimiento histórico que tenemos de la playa, independientemente que en ningún caso vamos a poner en duda la competencia que tenga la Armada sobre la materia".
Realizado el informe, el seremi de Bienes Nacionales, Rodrigo Vergara, concluyó que respecto a la denuncia de libre acceso a la playa, el muro en cuestión no afectaba el tránsito de personas por el balneario.
"Para el Ministerio lo que corresponde desde el punto de vista de acceso a playa, como bien nacional de uso público, es garantizar el libre acceso de las personas a la playa en base a lo establecido en el artículo 13 del decreto de 1.939. Eso se cumplía en la norma, es decir, había un acceso tradicional de siempre a la playa", indicó Vergara.
Explicó que la duda no radica en el libre acceso al balneario que sí está establecido, sino en el dominio público - privado de la propiedad y por eso fueron enviados los antecedentes al CDE.
"Bienes Nacionales no es competente para determinar la naturaleza privada o pública de cualquier terreno. A Bienes Nacionales le corresponde, bajo normativa tradicional en materia de playa, garantizar el acceso. La que determina la línea de más alta marea, la línea de playa, es la Armada y sobre esa determinación se verá, el día de mañana, verificar si corresponde a un terreno público o privado la instancia correspondiente. No somos nosotros los encargados de calificar a un terreno como público o privado", argumentó el Seremi.
Vergara recalcó que lo primero que fue zanjado, tras la investigación de la seremi de Bienes Nacionales, "es que la playa tiene libre acceso garantizado. Remitimos los antecedentes al Consejo para que éste, en la investigación que está realizando de una materia diferente que es la posible o no atribución de terreno privado, determine si efectivamente corresponde a hacer acciones o no. Son dos materias distintas".
El acceso a la playa, según la autoridad, está autorizado. Sin embargo, aún falta determinar si el terreno es público o privado lo que se concluirá tras el análisis que realiza el Consejo de Defensa del Estado. "La apreciación que yo tengo como seremi es que independientemente que exista o no un derecho del particular igual hay una afectación a todo lo que conocíamos nosotros en Los Lilenes", dijo Vergara.
"Si a juicio nuestro es evidente se puede pedir hasta el auxilio de la fuerza pública. Si el asunto tiene algún matiz de controversia que es discutible, se puede pedir el amparo judicial si es necesario"
Rodrigo Herrera Cienfuegos, Procurador fiscal (s) del CDE"
Factores a determinar en la causa
Estudios de títulos realizará el CDE para determinar la naturaleza del predio en cuestión en la playa Los Lilenes.
Hay que analizar la línea de más alta marea que estableció la Armada y ver los informes del territorio marítimo.
Se realizarán visitas a terreno para fiscalizar la situación y corroborar los datos. La acción la hará el CDE.
Planos y toda la documentación de organismos competentes en la materia serán analizados por la entidad.
"El libre acceso a la playa esta garantizado, la gente puede acceder. El tema es otro, no es acceso de playa, es dominio público o privado y por eso se enviaron los antecedentes al CDE"
Rodrigo Vergara Toledo Seremi de Bienes Nacionales"
"Por seguridad y por prudencia, antes de ejecutar cualquier obra o solicitar cualquier permiso, lo que corresponde es investigar y determinar la naturaleza del predio"
Rodrigo Herrera Cienfuegos Procurador fiscal (s) del CDE"
18 de diciembre del año pasado, detractores a la construcción del muro en la playa Los Lilenes, Concón, denunciaron la situación a Bienes Nacionales por el derecho del libre acceso al balneario.
19 de diciembre del año pasado, personal de la Seremi de Bienes Nacionales realizó una inspección en el lugar y constató la situación. Se concluyó que sí hay acceso libre a la playa.
26 de enero de este año, la Seremi de Bienes Nacionales emitió el informe al Consejo de Defensa del Estado (CDE). Entidad inicio un análisis del caso.