Desarrollo urbano y participación ciudadana
La decisión de la Corte Suprema de excluir como terceros coadyuvantes a los vecinos, en el juicio que se desarrolla entre la Inmobiliaria Mall Viña S.A. y la Municipalidad de Viña del Mar, en relación al cuestionado proyecto de mall que se pretende construir en 14 Norte, ha encendido el debate sobre la necesidad de dotar a la ciudadanía de nuevos instrumentos legales que le permitan a ésta participar en el proceso de toma de decisiones, con respecto a la construcción de obras de gran envergadura, y que conlleven un significativo impacto en la calidad de vida de los habitantes de la comuna.
En relación a la normativa que regula el desarrollo urbano, no abundan los mecanismos de participación ciudadana. En este sentido la Ley de Urbanismo y Construcciones, en relación a los mecanismos de aprobación de los instrumentos de planificación urbana, solo contempla un procedimiento reglamentado de participación ciudadana, en el caso de los planes reguladores comunales, cuya opinión, en todo caso, no es vinculante, recayendo en los concejos municipales, la facultad de aprobar estos instrumentos.
Con respecto a la normativa que regula la construcción, la Ley de Urbanismo y Construcciones no contempla procedimientos de participación ciudadana. Sin embargo, en otros cuerpos legales se contemplan, cuando las obras generan una significativa afectación medioambiental (Ley de Bases de Medio Ambiente) o afectan los intereses de ciertas comunidades protegidas, como en el de los pueblos indígenas (Convenio OIT 169). Tampoco en estos casos la opinión de la ciudadanía es vinculante, pero pueden ejercerse mecanismos de impugnación.
Los municipios entonces, toman cierto protagonismo. La Ley Orgánica Municipal contempla la posibilidad que el alcalde, con acuerdo de los 2/3 de los integrantes del concejo, puedan convocar a un plebiscito para resolver sobre materias de interés para la comunidad local, como podría ser la construcción de obras que afecten significativamente a la ciudad o sus barrios, fórmula que muchas veces no se administra por el total desconocimiento de los ciudadanos.
Por otra parte, La ley establece, además, que la ciudadanía pueda convocar a plebiscito, pero se le exige representar a lo menos el 10 % de los ciudadanos que sufragaron en la última elección municipal. A las dificultades para la convocatoria, se suma el hecho que la ley exige que vote más del 50 % de los ciudadanos habilitados para que los resultados de la consulta sean vinculantes para la autoridad municipal, y el hecho que el plebiscito no puede ser convocado en determinados períodos, como por ejemplo en un año de elección municipal.
En tiempos en que se habla de crisis de la política, falta de representatividad y necesidad de crear una democracia más participativa, urge que nuestro legislador implemente procedimientos de consulta vinculantes y simplificados, que permitan a la ciudadanía hacer sentir con fuerza su voz.
Paulo Pérez Villablanca
Abogado