Impactos de una huelga
Los trabajadores sindicalizados mantendrán su actual contrato colectivo (salarios y regalías) hasta julio de 2018. No recibirán bono por término de conflicto ($ 25 millones por trabajador) ni reajuste salarial (7% real) como solicitaban. No tendrán derecho a pago de sueldo por el mes y medio que duró la paralización.
La empresa disminuirá casi en US$ 890 millones su ingreso anual. Queda obligada a renegociar, en 18 meses más, con igual piso salarial y una nueva ley laboral. Dejó de producir alrededor de 150 mil toneladas de mineral. Deberá modificar su estructura de trabajo. La inversión no realizada retrasará los planes de producción.
No cabe duda que esta huelga perjudica la economía del país. Los chilenos veremos debilitarse el PIB y el gobierno recibirá menores tributos. Todos perdimos algo.
Economía populista
Hay que tener confianza en la madurez del pueblo, que hace tiempo dejó de engañarse con voladores de luces y cada vez más se da cuenta que sólo el esfuerzo es fecundo y que para protegerlo debe exigirse la fiscalización a legisladores y gobernantes para que trabajen para el bien común y no para los gobiernos de turno o para intereses partidistas en busca del poder.
Cárceles
Cabe inferir que tanto o más ilegales son las transmisiones televisivas de humoristas con más groserías que buen humor. Se precisan medidas para en lo sucesivo evitar tales excesos, contrapuestos a los valores que nos corresponde promover.
Inconstitucionalidad
Tales requerimientos no fueron acogidos. El TC argumenta que dicho precepto legal "sólo se reduce a regular la entrada en vigencia del Código Procesal Penal" y que es constitucional porque "encuentra respaldo en la disposición octava transitoria de la Constitución" que "fue establecida para permitir la entrada en vigencia gradual o progresiva del nuevo sistema procesal penal" (esa era su ratio legis).
Ese alto tribunal no repara en el hecho de que dicha disposición octava transitoria es también manifiestamente inconstitucional porque: a) al entrar en vigor el nuevo sistema procesal penal en todo el territorio nacional -el 16 de junio de 2005- desapareció su ratio legis; b) al no existir una causa o motivo razonable que la justifique establece una discriminación arbitraria (una diferencia de tratamiento injusta, odiosa y caprichosa); c) permite que a algunas personas les sea aplicado un sistema de enjuiciamiento que vulnera las normas del debido proceso; y d) atropella garantías amparadas por artículos permanentes de nuestra Carta Fundamental -que tienen mayor jerarquía- y por tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes.
¿Auditoría externa?
Finalizó la huelga en Minera Escondida. La paralización duró 44 días, desde el 9 de febrero hasta el 24 de marzo. Es la huelga más extensa de la minería privada chilena. La empresa fracasó en su empeño por llegar a un entendimiento con los trabajadores del sindicato N°1. Un conflicto grave que merece una reflexión.
Jaime Salazar Rojas
No hay que ser un experto en economía para darse cuenta que las reformas y nuevas propuestas populistas, como la reducción de la jornada laboral con igual sueldo, hace encarecer el costo de vida de toda la sociedad. Lo anterior y propuestas de subsidios, gratuidades y otros, lo terminan pagando todos los ciudadanos, porque no existe una varita mágica que haga aparecer bienes. Proponer una disminución de la jornada laboral sin rebaja de los sueldos respectivos, es una irresponsabilidad legislativa populista, de conveniencia en época de elecciones, porque les será difícil a los candidatos rechazarla.
Marcos Concha Valencia
La Contraloría General de la República ha dictaminado que son ilegales las grabaciones y consiguientes transmisiones de canales de televisión realizadas en cárceles del país. Esto, porque vulneran la privacidad y respeto que corresponde a los internos.
Patricio Farren Cornejo
Durante el año 2016 fueron interpuestos ante el Tribunal Constitucional dos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 483 del Código Procesal Penal, cuya aplicación da origen a que el antiguo sistema de procedimiento penal inquisitivo le esté siendo aplicado en la actualidad a un pequeño grupo de personas -un sistema que le veda a los imputados el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial-, lo que vulnera los derechos humanos a la igualdad ante la ley y a un debido proceso, razón por la que es manifiestamente inconstitucional (Roles T.C. 2991-16 y 3083-16).
Adolfo Paúl Latorre
Es la pregunta que nos hacemos los ciudadanos de Viña, cuando el municipio no acepta una auditoría externa y, al parecer, tampoco de la Contraloría. Las dudas y suspicacias se acrecientan con más fuerza cuando se niegan a transparentar el manejo de los recursos.
Patricio Young M.