Reflexiones a raíz del "Bus de la Libertad"
El derecho de los padres a educar a sus hijos está limitado por el respeto de los derechos fundamentales de las minorías.
Para comprender las identidades trans es necesario aclarar la distinción entre sexo como dimensión biológica (características anatómicas que nos diferencian en machos, hembras o intersex) y género como dimensión social (roles, atribuciones y expectativas construidas culturalmente como femeninas o masculinas). En términos generales, una persona transgénero es aquella cuya identidad o percepción subjetiva de género es diferente al asignado al nacer.
La existencia de otras identidades de género pone en evidencia que sexo no es lo mismo que género y que no nos definen sólo nuestros genitales y características biológicas. La confusión y el desconocimiento de estos conceptos son las causas principales de la invisibilidad de las personas trans y del trato discriminatorio del cual son víctimas.
Lo anterior justifica la necesidad de la educación en diversidad sexual y género, que dé cuenta de la variabilidad de la sexualidad humana entendida como un valor positivo para promover la dignidad y el respeto del otro. De lo que se trata, es de visibilizar todas las peculiaridades de la sexualidad en sus dimensiones biológicas, motivacionales y sociales. Por ende, la intención es formar a los niños para que valoren la diversidad y respeten al otro. ¿Qué padre podría estar en desacuerdo?
Si bien estimamos que los mensajes impresos en el "Bus de la Libertad" no implican un ejercicio abusivo de la libertad de expresión, creemos que lo relevante es su trasfondo discriminatorio, ya que su verdadera finalidad es obstaculizar la implementación de políticas públicas tendientes a la superación de diferencias arbitrarias.
Es tarea del Derecho establecer medidas que otorguen un trato diferenciado a las personas trans en favor de su inclusión e igualdad. Lo anterior es razonable en atención a la especial vulnerabilidad de estas personas. Por ejemplo, es necesario que se tutele su derecho al cambio de nombre, al acceso a un baño unisex o al uso del uniforme correspondiente a su género en el establecimiento educacional. Si el Estado no implementa normativas en tal sentido, la situación discriminatoria se perpetuará y continuará siendo desconocida por el resto de la sociedad.
Finalizamos con una reflexión sobre el derecho de los padres a educar a sus hijos. La mejor interpretación de este derecho debe tener en consideración que la finalidad de la educación radica en el pleno desarrollo del ser humano en respeto de los principios democráticos y los derechos fundamentales. Por ende, el derecho de los padres a educar a sus hijos está limitado por el respeto de los derechos fundamentales de las minorías. En este sentido, el enfoque de género no es una ideología, sino una fundamentación de derechos humanos específicos.
Por esta razón, el Estado tiene la facultad -e incluso el deber- de someter a los establecimientos educacionales a reglas mínimas que persigan la concreción de tales derechos. La neutralidad de la educación no peligra, dado que los derechos humanos son principios morales comunes que requieren un reconocimiento y una protección jurídica.
Pietro Sferrazza Taibi
Profesor de Derecho Internacional, UNAB
Anyelen Aliotta Allub
Psicóloga Fundación Selenna