¿Es democrático el Tribunal Constitucional?
Si bien nuestro TC es perfectible, es imperativo sostener que en tanto órgano en nada atenta contra la democracia.
A propósito del proyecto de aborto, y como cada vez que una acción del Tribunal Constitucional (TC) pone en riesgo la decisión de la mayoría parlamentaria en una iniciativa relevante, hoy está en el centro del debate el rol y la legitimidad del TC.
Para muchos sería antidemocrático que el TC impida que una ley aprobada por el Congreso ingrese al ordenamiento por estimarla contraria a la Constitución. En el aborto, sería inconcebible que "torciera" la voluntad de la mayoría legislativa considerando que el proyecto es incompatible con el derecho a la vida que la Constitución consagra y por lo tanto no permita que sea ley.
Si bien la regla de la mayoría es básica en una democracia no es la regla de clausura respecto de todo. No lo es, por ejemplo, en el caso de los derechos fundamentales: por mucho que una mayoría circunstancial lo pretenda los derechos humanos no se pueden transgredir. Los horrores ocurridos en el siglo XX reforzaron esta concepción en nuestra tradición jurídica.
Es la Constitución la llamada a resguardar estos derechos y a actuar como límite de las mayorías que pretenden quebrantarlos. Por ello se encuentra por sobre todas las demás fuentes del ordenamiento jurídico. Negar esa supremacía es negar la noción de Constitución.
Para que la supremacía constitucional sea efectiva se debe disponer de mecanismos de control que aseguren su respeto. En el derecho comparado destacan dos modelos.
Por una parte el norteamericano, en donde los tribunales ordinarios pueden negar la aplicación de la ley por considerarla inconstitucional.
Por otro lado, está el modelo austro-germánico (TC), hoy presente en la mayoría de los países europeos, en donde existe un tribunal especial (situado fuera del poder judicial) y especializado, que tiene la facultad de hacer desaparecer del ordenamiento jurídico las normas contrarias a la constitución, actuando como "legislador negativo". Este inmenso poder del TC no permite calificarlo de "tercera cámara", por cuanto no tiene la creatividad que caracteriza al dictado positivo de leyes.
Ciertamente que ambas alternativas son democráticas, a menos que se quiera predicar que países como Alemania o EE.UU. no son democracias.
En Chile se optó por un TC que, siempre es bueno recordarlo, se creó en 1970 y cuyas atribuciones y composición actual se definieron en la reforma constitucional del año 2005.
Si bien nuestro TC es perfectible (creemos por ejemplo que se debe establecer un número impar de ministros y elevar los requisitos objetivos para poder serlo), es imperativo sostener que en tanto órgano en nada atenta contra la democracia sino que, todo lo contario, permite que ésta se desarrolle con respecto a garantías fundamentales que han sido un triunfo de nuestra civilización.
Juan Pablo Rodríguez
Director ejecutivo Fundación P!ensa