Eficacia de acción penal es una responsabilidad social
Tradicionalmente, en nuestra cultura se ha percibido al derecho como la herramienta de solución de conflictos sociales que actúa como una entelequia autónoma de las personas, creyendo ciegamente que por la creación de una nueva ley se solucionará algún ámbito conflictivo de nuestras vidas, buscando un mundo ideal surtido en toda creación normativa que nuestra imaginación permita.
Existe una ciega convicción que reza, al parecer: "creada la ley o la institución" se soluciona el problema y a mí, sólo me corresponde observar.
El derecho penal, y también las instituciones que intervienen en él, no escapan a dicha percepción tradicional. No es novedad decir que existe un discurso permanente, especialmente de nuestros políticos, señalando que se crearán más delitos o más cáceles o se aumentarán las penas, entre otras promesas, como si con ello luego, sólo nos correspondiera observar como desaparece el fenómeno de la delincuencia. Nada más alejado de la realidad. Es responsabilidad de toda la comunidad el fenómeno de la delincuencia. Lo anterior desde la educación, desde la salud, desde el empleo y otros factores que contribuyen a su permanencia, aumento o disminución.
Pero más aún, la responsabilidad social también es necesaria para la eficacia de la acción penal, sea en una fase preventiva, antes del delito, (ejemplo de ello es la figura del oficial de cumplimiento para la evitación de fraudes, hasta ahora en el ámbito la empresa privada, aunque nada obsta que se aplique luego al ámbito público), o en una fase ya de investigación o post-delito.
En esta última, se ha recriminado recientemente al Ministerio Público, en especial a su titular, el indicar que "los empresarios tienen una responsabilidad importante en la custodia de sus bienes, sobre todo en una zona donde se sabe el nivel de riesgo que existe".
El resultado de la acción penal, en cuanto se obtenga a través de ella sentencias condenatorias, satisfaciendo con ello una expectativa social, descansa en la necesaria obtención de pruebas de calidad, principalmente en un proceso penal acusatorio inserto en un Estado de Derecho, como el nuestro. Lo anterior es una realidad que se debe entender y asumir. En tal sentido, y en primer término, no es poco sensato, más todo lo contrario, que en ciertas actividades que por su propia naturaleza son riesgosas, se tomen necesariamente medidas preventivas. Sería ilusorio, pensar hoy en un banco sin cámaras de seguridad. En segundo término, y por otro lado, también en determinados lugares y momentos es menester que se tomen medidas preventivas que permitan frente a un ataque generar indicios para una posterior investigación eficiente.
Lo anterior, no es un llamado a la autotutela o autodefensa, ni como se ha dicho por ahí, a formar milicias paramilitares por parte de grupos en particular. Nada más alejado de aquello, sino que el emplazamiento es a adoptar mínimas medidas en circunstancias previsibles, que permitan generar pruebas o indicios de calidad y así nuestra sociedad, con fundamento, exigirle al Ministerio Público el ejercicio eficiente de la acción penal. La función del Ministerio Público requiere sin duda alguna la colaboración de la comunidad.
Javier Rojas-Mery Arcos
Profesor Derecho Procesal Penal y Litigación, U. de Valparaíso