Período presidencial
Hace mucho tiempo atrás adhería a la posibilidad de los ocho años. Hoy creo que los actuales cuatro son a una medida prudente
Según la constitución de 1833, el período presidencial era de cinco años y aquélla permitía que el Presidente pudiera ser reelegido para el período siguiente; para una tercera vez exigía cinco años entremedio. Una reforma de 1871 prohibió la reelección inmediata. Cuatro presidentes (Prieto, Bulnes, Montt y Pérez) gobernaron durante cinco años y fueron reelegidos inmediatamente (por lo cual se habla de los decenios); desde Errázuriz Zañartu hasta Alessandri Palma el período fue de solo cinco años sin reelección inmediata. En 1925 se promulgó una nueva constitución que fijó en seis años la duración de la presidencia sin reelección inmediata. La constitución de 1980 la estableció en ocho años, sin reelección inmediata; pero sucesivas reformas posteriores la rebajaron a cuatro, después se la aumentó a seis y finalmente se la rebajó de nuevo a cuatro años. He escuchado que algunos desean promover una reforma para asignar seis años a la Presidencia, sin reelección inmediata.
Hace mucho tiempo atrás, mi opinión adhería a la posibilidad de los ocho años. Hoy ya no pienso así y creo que los actuales cuatro corresponden a una medida prudente.
Si el Presidente es bueno, para decirlo con una palabra, cuatro años son suficientes; si es malo, aun cuatro son desaconsejables y seis, una enormidad. Claro que uno y otro carácter del Presidente no se pueden atribuir al comienzo, sino al final de su gestión; por ello, ahora creo que es mejor que él dure solo cuatro años. Pienso que si en tiempos de Allende la Presidencia se hubiera extendido a solo cuatro años, tal vez la necesidad del 11 de septiembre para deponerlo no se hubiera presentado. Imaginen sus detractores si cuando fue elegida Presidenta la Sra. Bachelet, el período presidencial hubiera sido de seis años: a la fecha de hoy, el país aún le quedarían unos tres años más. La desesperación que producía en los políticos de los años cincuenta una interminable presidencia de seis años, como la de Ibáñez del Campo (en su segundo período por ende) se ve reflejada en los discursos parlamentarios que se pronunciaban cuando estaba aún lejana la sucesión de 1958.
Esta idea se puede extender a todos los cargos de elección popular. ¿Por qué los senadores tienen que durar ocho años? ¿Por qué ellos, lo mismo que los diputados, pueden ser reelegidos indefinidamente? Se dirá que debe darse su valor a la experiencia y a los talentos. La verdad es que nadie es insustituible o irreemplazable. Solo la idea, muy democrática por lo demás, especialmente en Hispanoamérica, de los mesías políticos es la que impulsa a prolongar los períodos de ejercicio de los cargos y a establecer la reelección, como si no hubiera sujetos disponibles para sustituir a quienes ejercen los cargos.
Un buen complemento al régimen del que hablamos es la prohibición perpetua de reelección. El modelo para la Presidencia, aún vigente, fue implantado en México, el cual, por cierto, nunca ha sido un dechado de democracia, y es practicado en algunos otros países. Solo tiene real importancia en los regímenes presidenciales. Pero fuere óptimo que se lo extendiera a los cargos de congresal y aun edilicios.
Alejandro Guzmán Brito
Catedrático de universidad, abogado