Comienzo con esta pregunta a propósito de los tan famosos huracanes Irma y María, los que de manera hostigosa han sido cubiertos por los medios chilenos. A primera vista la ocurrencia de estos hechos pareciera no afectarnos directamente. Sin embargo, debemos recordar que tratándose de Irma, uno de los países afectados por dicho huracán fue Haití, y me tomo de este punto para hacer referencia a que probablemente entonces tengamos un coletazo en Chile.
Si bien la intensidad de los huracanes no depende únicamente del cambio climático, se ha señalado que el mismo -y de cuya existencia no dudo-, ha permitido incrementar la potencia de Irma y María debido al alza de la temperatura en los océanos. Pues bien, ante los cambios que ha venido sufriendo el planeta en relación al clima, se ha producido también una nueva categoría de refugiados, los llamados "refugiados climáticos", aludiendo a todas aquellas personas que se han visto forzadas a dejar sus territorios debido a que las condiciones que alguna vez permitieron el asentamiento humano han desaparecido.
Esto ha pasado en territorios donde por ejemplo se han producido largos periodos de sequías, el hundimiento de islas o territorios, el aumento en la cantidad e intensidad de las tormentas, o la desertificación. Al respecto, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, de los cuales Chile es parte, no consideró la situación de las personas que deben dejar su hogar debido a las perturbaciones ambientales, incluidas aquellas producidas por el cambio climático.
Si bien la Convención sobre los Refugiados no hace mención expresa a este tipo de refugiados, perfectamente al momento de solicitar asilo podrían enmarcarse dentro de una "expresión amplia" que contempla dicha convención y que fue recogida textualmente por la Ley 20.430 en Chile que establece disposiciones sobre protección de los refugiados, el denominado "grupo social determinado", dentro del cual -y bajo determinadas circunstancias- perfectamente podrían encajar las personas afectadas por el calentamiento global o bien por desastres naturales, como el terremoto ocurrido el martes pasado en México.
En este nuevo contexto, se torna necesaria la creación de herramientas y reglas en el Derecho Internacional para enfrentar este desafío, ue además deben estar destinadas a ayudar a los estados a hacer frente a esta realidad, más aún si se tiene en consideración que hay estudios que proyectan que para el 2050 el número de refugiados afectados por el cambio climático podrían ser mayores a los refugiados tradicionales.
Chile, como parte de un mundo globalizado debe comenzar a prepararse para enfrentar los desafíos del futuro en este sentido, y estar a la altura no solo para ayudar y recibir a los refugiados climáticos, sino que también en la elaboración de políticas públicas serias respecto de los nuevos retos que deberemos afrontar como sociedad.
Karina Uribe Peña
Abogada, profesora Escuela de Derecho UV