Acusación constitucional contra autoridades
La reforma constitucional introducida por Ley Nº 20.990, que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional, confirió a la Cámara de Diputados la atribución de acusar constitucionalmente a los delegados presidenciales regionales, a delegados presidenciales provinciales y a la autoridad de los territorios especiales cuando incurran en las mismas infracciones que eran imputables a los antiguos intendentes y gobernadores. Como se ve, los futuros gobernadores regionales elegibles por sufragio universal fueron extrañamente omitidos, de tal suerte que no estarían sujetos a juicio político.
Sin embargo, gracias a la misma reforma, la constitución señala que la acusación por parte de la Cámara y la condena por parte del Senado deben reunir, en el caso de los "gobernadores regionales", el mismo quórum exigido para el del Presidente de la República. Es decir, la Constitución indicó el quórum con que se aprueba una acusación y una condena contra gobernadores regionales que no serían ni acusables ni condenables en juicio político y, al mismo tiempo, indicó como pasibles de juicio político a los delegados presidenciales respecto de los cuales faltaría el quórum exigido para aprobar la acusación y la condena si no fuese por la regla residual que prescribe para el resto de los casos el quórum de la mayoría de los diputados presentes y la mayoría de los senadores en ejercicio.
Sería conveniente aprobar una reforma constitucional que resuelva este problema antes de que termine la tramitación del proyecto de ley orgánica constitucional que hará entrar en vigencia las reglas sobre elecciones de gobernadores regionales, proyecto que se encuentra hoy en segundo trámite constitucional. En esta nueva reforma constitucional, habría que añadir a los gobernadores regionales entre las autoridades acusables para dejar en claro que ellos responden por las mismas infracciones que pueden cometer los delegados presidenciales, particularmente si, entre tales infracciones, se halla el delito de sedición. Más que los delegados presidenciales, son los gobernadores regionales, elegidos ahora mediante sufragio universal, quienes estarían expuestos a ceder a la tentación populista de la sedición. En estas circunstancias, el Congreso Nacional debe contar con atribuciones para destituirlos.
La reforma debería aprovechar, además, de separar el quórum exigido para el juicio político seguido contra los delegados presidenciales, que debería sujetarse a lo dispuesto para los ministros de estado (dado que ambos tienen con el Presidente de la República una relación análoga) del quórum necesario para destituir a los gobernadores regionales, que debería seguir la regla previstas para el Presidente de la República, considerado que, después de éste, los gobernadores regionales serán las autoridades ejecutivas más relevantes elegidas por elección popular.
Así se mejoraría la sustancia de la reforma constitucional y se enmendarían las inadvertencias debidas a la contumacia con que los parlamentarios ignoran la necesidad de incluir instancias de revisión técnica durante la tramitación de los proyecto de ley, temerosos de verse privados así de una porción del poder político que les corresponde.
Ricardo Salas Venegas
Profesor Escuela de Derecho Universidad de Valparaíso