"Es una oportunidad para reformular un proyecto de uso público en Barón"
El gerente general (s) y gerente de Desarrollo y Concesiones de EPV, Franco Gandolfo, detalló ayer a este Diario que el pago de 216.066 UF, equivalente a alrededor de US$ 9,5 millones, a la Empresa Plaza Valparaíso S.A., de Mall Plaza, por el término anticipado del contrato para construir el proyecto Puerto Barón, obedece principalmente a restituir al concesionario sólo los gastos realizados en obras como el aporte a la construcción del Terminal de Pasajeros (VTP) y vialidades asociadas, y el pago de los permisos.
Sin embargo, el alto ejecutivo aseveró que el serio revés sufrido por la estatal también se convierte en una oportunidad para "repensar y reformular algunas decisiones en relación a un proyecto de apertura urbana y al uso público del sector Barón".
- ¿Por qué el término del contrato con Mall Plaza establece que EPV deba pagarle 9,5 millones de dólares?
- El pago señalado, el cual se informó este viernes mediante un hecho esencial a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), después que Plaza Valparaíso S.A. manifestara a nuestro Directorio su voluntad de poner término al contrato de concesión con EPV, corresponde a una obligación contractual que se producirá luego de verificarse una de las causales de término anticipado del contrato. El contrato de Concesión regula las causales de término anticipado y se diseñó teniendo en consideración la naturaleza del proyecto y de tal forma de acotar de manera precisa las obligaciones y contingencias que en este caso debe asumir EPV, evitando para la empresa contingencias adicionales. En este marco, EPV, resguardando el interés y riesgo para la empresa, acotó la obligación de manera tal que se limitó el pago a restituir al concesionario sólo los gastos realizados por concepto de pagos anticipados efectuados por el concesionario en obras como el aporte a la construcción del Terminal de Pasajeros y las vialidades asociadas, el pago de permisos obtenidos por un proyecto que no se va a realizar, así como todos aquellos conceptos que se traspasan a la propiedad de EPV.
- ¿Cuál es el plazo para hacer efectivo dicho pago?
- El plazo se encuentra determinado en el propio contrato y establece un periodo de 90 días luego de materializarse el fin del contrato a causa de alguna de las causales de término anticipado.
- ¿Este pago tiene relación directa con la sentencia de la Corte Suprema?
- El pago está establecido en el contrato y se activa cuando concurra la aplicación de cualquiera de las causales de término anticipado. Una sentencia judicial que inviabilice el desarrollo del proyecto es una de ellas.
- ¿Qué tipo de complicaciones para la empresa representa esta situación en relación a otros proyectos?
- En general, la situación ocurrida representa un revés en la concreción de nuestro Plan de Desarrollo. No obstante, creemos que el desafío ahora será capitalizar esta situación como una oportunidad también para repensar y reformular algunas decisiones en relación a un proyecto de apertura urbana y al uso público del sector Barón, lo que abre paso a nuevas opciones y a analizar nuevos proyectos.
- ¿Cuál será el destino que EPV dará al paño de terreno en Barón?
- Creemos que lo primordial, antes de pensar en el destino de ese sector, es encontrar una actitud para el diálogo y el acuerdo. Esperamos reunirnos con todos los actores, con el fin de encontrar una fórmula que permita mantener un espacio de apertura y acceso al mar para los porteños, levantar motores de desarrollo que irradien beneficio a los habitantes de la Ciudad, prolongar la colaboración público-privada y asegurar un puerto competitivo para las próximas generaciones.
"El plazo se encuentra determinado en el propio contrato y establece un periodo de 90 días luego de materializarse el fin del contrato a causa de alguna de las causales de término anticipado"
Franco Gandolfo, Gerente general (s) y gerente de Desarrollo y Concesiones de EPV"