¿'Un defensor sin poder' para proteger la niñez?
Sin lugar a dudas que el Estado de Chile está al debe en la protección, en el cuidado y en la entrega de oportunidades de muchos niños, niñas y adolescentes (NNA) y sus familias. Infructuosos serán los esfuerzos que como país se hagan si es que finalmente la niñez no es realmente defendida en la individualidad de cada persona y sus entornos. Las propuestas legales no pueden basarse en soluciones que no tengan un poder efectivo a la hora de velar, promover y consolidar los derechos de los NNA.
En este sentido, se espera que el Estado pueda proveer un defensor de la niñez y adolescencia con poder efectivo, y no sólo de conciliación, acuerdo o institucional. Urge que el Estado proporcione a los NNA un verdadero 'defensor'; esto es, un abogado autónomo, especializado, comprometido, que los represente judicialmente y vele por su interés superior. Los derechos individuales de la niñez no pueden ser dependientes de la institución y/o instancia en donde están los NNA. Si el defensor del niño tiene el poder de representar jurídicamente a cada NNA y accionar judicialmente, lo más probable es que las denuncias de maltrato no serán desestimadas. Y, en esa misma línea de respeto individual, la salud, educación, y demás derechos fundamentales, se verificarán, pues el aparato estatal brindaría la respuesta que hoy no da, aún cuando sea a base de demandas, acciones constitucionales y querellas.
Actualmente existe el curador ad litem, quienes en su mayoría son postulantes (practicantes) o abogados subordinados al Ministerio de Justicia; no es difícil constatar que, dado el alto volumen de causas que deben llevar y la escasa dedicación que le pueden dar, no ha resultado ser una buena instancia al momento de defender los derechos individuales de los NNA.
Ante tal situación, se veía como una luz de esperanza la llegada de la figura del 'Defensor del Niño', pero excepcionalmente podrá representar judicialmente a NNA y accionar ante tribunales, dado que más bien sus atribuciones -según la Ley 21.067- son de opinión y persuasión. En términos prácticos, esto significa que no se le da autoridad ni poder a los defensores de los NNA; se crea una figura 'retórica' que al solo orientar y aconsejar, sigue dejando en la vulnerabilidad y precariedad a quienes deben defender y proteger. Sin mayores atribuciones, ¿qué podrá hacer ese defensor en favor de la niñez y adolescencia?
Pero si se le diera competencias efectivas y tuvieran un rol protagónico en la defensa de los NNA, el sistema de "protección" comenzaría a cambiar, de manera tal que de los diagnósticos, denuncias e informes pasaríamos a la acción focalizada y defensa integral de la infancia y adolescencia vulnerada en Chile, y en la promoción de sus familias, muchas veces, fracturadas por tanto dolor, abandono y desidia de quienes deberían estar al servicio de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.
Esteban Elórtegui Gómez
Abogado consultorio jurídico Corporación La Matriz
Gonzalo Bravo Álvarez
Profesor PUCV y presidente Corporación La Matriz