Acusación constitucional sin fundamentos
Desde hace días el ambiente judicial se ha visto enrarecido por la amenaza de una acusación constitucional anunciada por personeros políticos y asociaciones defensoras de los DD.HH. en contra de varios Ministros de la Excma. Corte Suprema por haber otorgado la libertad condicional vigilada a personas condenadas por crímenes de lesa humanidad.
Es entendible que las familias de las víctimas de tales delitos expresen su molestia al ver que así se desvanece el efecto punitivo del cumplimiento de la pena. Mi propia familia fue afectada por el impune asesinato, en 1984, de nuestra hija Alicia Ríos Crocco, dolor que aún no logramos superar. Pero no somos insensibles al sufrimiento de presos de edad avanzada que sufren enfermedades incurables y que requieren el cuidado familiar para, al menos, morir dignamente. Una cosa es la justicia; y otra, el afán de venganza.
Pues resulta incomprensible que algunos congresales y dirigentes de partidos políticos no entiendan que los condenados por estos delitos también son personas provistas de dignidad y de derechos humanitarios otorgados por la ley; y que éstos, una vez acreditados los requisitos de admisibilidad que la misma ley exige, los jueces tienen la obligación de reconocer.
Ahora bien, del Art. 52, N° 2, letra c) de la Constitución (CPR.) se desprende que la acusación sólo procede "por notable abandono de deberes". Este enunciado tan amplio se condensa en el Art. 53-CPR. cuando dispone que "El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa".
Así, el "notable abandono de deberes" de los magistrados descritos tiene que hallarse contenido en alguna de estas tres actuaciones imputables. Y en ninguna de ellas se puede "revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones" (Art. 76 CPR.) Además, en todos estos casos, los magistrados actuaron en aplicación correcta de la ley. Lo que no armoniza con el "notable abandono de deberes".
Se ha argumentado, pensando en las víctimas de las actuaciones abusivas por las cuales sus autores fueron condenados, que la acusación debería fundarse en el Art. 5° de la Constitución que establece como límite del ejercicio del poder el respeto a los DD.HH. y la obligación de aplicar también los tratados internacionales.
Pero los magistrados de la Excma. Corte, al condenar a los militares imputados, lo hicieron en consideración a los derechos humanos de sus víctimas; y ahora -sin modificar la condena sino sólo su forma de cumplirla- atendiendo a las condiciones ominosas de salud de algunos de ellos, han decidido concederles la libertad condicional vigilada, en cumplimiento de la ley que lo autoriza, precisamente por respeto a sus derechos humanos.
Termino recordando el sabio consejo republicano de un socialista que, ostentando el cargo de Presidente, sentenció: "Hay que dejar que las instituciones funcionen".
Prof. Dr. Lautaro Ríos Álvarez
Prof. Emérito de la Universidad de Valparaíso