"Aunque fuera apoyada por apoderados y padres y sea a través de un plebiscito, es inconstitucional"
Bastante revuelo generó la semana pasada un comunicado enviado por la Municipalidad de Quilpué, en el que señala que en marzo de este año firmará un acuerdo con la Universidad de Chile para iniciar un proceso que permita implementar el modelo islandés en la comuna, el que incluye la restricción horaria para menores de 14 años que circulen después de la una de la madrugada sin la compañía de un adulto responsable.
Aunque desde el municipio descartaron que la medida comience a regir inmediatamente ese mismo mes, sí reconocieron que se buscará implementarla, tal como ha ratificado el alcalde Mauricio Viñambres (PS) en distintas entrevistas. El objetivo es persistir con el "toque de queda", ya sea a través de una ordenanza o mediante la aprobación en un plebiscito.
Una propuesta que desde sus orígenes fue calificada de "inconstitucional" por distintos abogados, lo que ahora fue ratificado por la defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, quien se mostró alerta ante una eventual aplicación de la medida.
- ¿Cuál es su apreciación de la propuesta del alcalde?
- Nuestra postura en la Defensoría de la Niñez ha sido la de rechazar cualquier decreto o medida que atente contra la libertad y las garantías fundamentales de los niños, niñas y adolescentes del país (NNA). Además, la medida anunciada no sólo desconoce totalmente el derecho a la autonomía progresiva que todo NNA tiene -avalado por la Convención Sobre los Derechos del Niño y ratificado por Chile en 1990-, sino que se promueve sin que se repliquen pilares fundamentales del modelo islandés que son los que sustentaron la eficacia y éxito del plan aplicado con dichos NNA, quienes participaron activamente del proceso previo a la implementación del modelo y dan vida efectiva al mismo.
- El alcalde ha dicho que lo que quieren es proteger la infancia...
- Se busca aparentar una definición asociada a la protección de NNA de la comuna, pero los argumentos que se entregan están asociados a la vinculación que se hace de ellos a contextos sobre el uso de droga y alcohol, o comisión de delitos, episodios que sólo contribuyen a la estigmatización de este grupo etario con las consecuencias negativas que aquello implica para promover su desarrollo integral y armonioso.
- Justamente, el alcalde dijo que lo que buscan es "evitar que los niños y las niñas de la ciudad anden por las calles ebrios o drogados". ¿Se está estigmatizando a la población juvenil de la comuna?
- Para "evitar que los niños, niñas y adolescentes anden por las calles ebrios o drogados", como indica el alcalde, se deben tomar otras medidas acordes con la evaluación concreta y específica que se haga de los factores de protección y de riesgo que presentan los adolescentes en dicha comuna, favoreciendo el fortalecimiento de los primeros y el debilitamiento de los segundos, sin necesidad de llegar a tener que recurrir al toque de queda. Así, los argumentos planteados por la autoridad edilicia no hacen más que estigmatizar y criminalizar a todos los NNA de Quilpué, lo que podría producir un rechazo social generalizado a esta población etaria, donde se podría ver afectado su autoestima y seguridad socioemocional afectando su interés superior y su desarrollo integral.
En ese contexto, la defensora de la Niñez insistió en que la restricción horaria "no hace más que 'enseñar' a través del miedo y el amedrentamiento de la autoridad, sin generarle (a los menores) un verdadero entendimiento del autocuidado y la protección en relación al consumo de drogas y alcohol, y sin favorecer el involucramiento de las familias y de la comunidad en general".
Pero además de criticar la medida, Muñoz también cuestionó que la propuesta no estuviera acompañada de estudios que hicieran referencia a los índices de consumo de drogas y alcohol de los menores de 14 años que viven en la zona.
"El contexto social y jurídico de Islandia es absolutamente distinto al de Quilpué. El modelo planteado en dicho país tiene como uno de sus principales pilares el estudio empírico y directo con NNA respecto de sus necesidades y percepciones en sus más diversos ámbitos del desarrollo", sostuvo.
Y agregó: "Nada de eso ha ocurrido en la comuna de Quilpué con los NNA, razón por la que dicha falta de investigación profunda no sólo hace presumir que el intento de réplica del modelo sea ineficiente, sino que, además, se suma al evidente problema de inconstitucionalidad de la medida anunciada por el alcalde".
- De empezar a aplicarse la medida, cualquiera sea la forma, ¿ustedes estarían dispuestos a presentar un requerimiento al Tribunal Constitucional?
- Efectivamente, desde la Defensoría de la Niñez estaremos atentos a la efectiva aplicación de esta medida, de modo de poder ejercer las acciones constitucionales que correspondan dentro de las funciones legales y jurídicas que nos permite la ley, particularmente a través del ejercicio de la acción constitucional de amparo.
- ¿No hay ninguna manera de que esta medida sí pueda ser legal?
- Es que debemos previamente distinguir dos conceptos. Uno, relativo a la constitucionalidad, y el otro a la legalidad de la medida. Una medida puede ser inconstitucional, aunque se establezca por una ley que, consecuencialmente, sería inconstitucional. Es decir, sólo la ley, por habilitación constitucional, puede regular, complementar o limitar los derechos y garantías que ésta establece, siendo la gran limitación el que no pueden "afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio". En otros términos, sólo la ley puede establecer limitaciones al ejercicio de un derecho, y en ningún caso esas limitaciones pueden afectar la esencia de los derechos.
- Pese a ello, se ha persistido en la idea, ya sea a través de un plebiscito o incluso asociándose con los establecimientos educacionales para así tener el apoyo de los padres y apoderados.
- Independiente de que la medida cuente con el apoyo de las madres, padres, apoderados y de la comunidad, a través de un plebiscito o consulta ciudadana, eso no basta para salvaguardar la constitucionalidad de una medida de este estilo (...) la propuesta, sólo anunciada mediáticamente por el alcalde de Quilpué, resulta totalmente contraria, pues en ella, la autoridad edilicia, a través de un acto administrativo (como un decreto) estaría limitando un derecho -lo que sólo puede hacerse por ley- no estando facultado legalmente para ello, restringiendo el derecho en su esencia como supuesta "medida de protección".
Además, la defensora de la Niñez criticó que la medida "ni siquiera ha sido consultada a los NNA (de Quilpué) que se verán afectados, y tampoco se ha hecho la ponderación de que es en su interés superior".
"No sólo desconoce el derecho a la autonomía progresiva, sino que se promueve sin que se repliquen pilares fundamentales del modelo islandés""
"Los argumentos planteados por la autoridad no hacen más que estigmatizar y criminalizar a todos los niños, niñas y adolescentes de Quilpué" "Sólo la ley puede establecer limitaciones al ejercicio de un derecho y en ningún caso pueden afectar la esencia de los derechos""
"Desde la Defensoría de la Niñez estaremos atentos a la efectiva aplicación de esta medida, de modo de poder ejercer las acciones constitucionales que correspondan"