Redacción
Este martes 12 de febrero vence el plazo para que quienes tengan alguna mascota o animal de compañía la inscriban en el Registro Nacional de Tenencia Responsable. De lo contrario, arriesgan multas que van desde 1 UTM, o sea, 48 mil pesos, a 30 UTM, casi 1 millón 450 mil pesos, según la Ley 21.020, conocida como "Ley Cholito".
La normativa, promulgada en julio de 2017, pretende "proteger la salud y el bienestar animal", como también la "salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas". Además, busca regular la responsabilidad de los dueños ante su propiedad y otras personas.
Para hacer efectivo el registro, hay que ingresar al sitio web www.registratumascota.cl con una clave única que entrega el Registro Civil o ir con el certificado de existencia que entrega un veterinario al municipio correspondiente.
De cualquier forma, la municipalidad es la que debe otorgar el certificado de registro al tenedor responsable. La ley establece que la mascota -puede ser más de una- deberá tener un microchip bajo la piel con un número único de 15 dígitos. El dispositivo se puede obtener en municipalidades que prestan servicios veterinarios, en clínicas, consultas y hospitales veterinarios, públicos o privados.
El Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, creado en 2014, ha estado financiando la implantación de microchip a las municipalidades, que se entregan de manera gratuita para la comunidad. Se recomienda pedir información en la municipalidad respectiva si tiene disponibilidad de este servicio o preguntar la disponibilidad en centros veterinarios de la comuna respectiva.
El chipeo
El chipeo no es obligatorio como la inscripción. Incluso, se puede identificar al animal a través de un tatuaje o una chapita. Para ello, el dueño debe ingresar a la plataforma del registro y completar el formulario habitual. Y, en la sección "Tipo de Identificación" (que se refiere al dispositivo que utilizará la mascota), debe seleccionar la opción "Externo", y seguir los pasos que allí se detallan.
La condena al maltrato animal es uno de los puntos claves de la norma, que lo describe como "toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal". En esa línea, establece que el dueño debe tener las condiciones necesarias para evitar situaciones que "puedan generar sufrimiento para los animales o el deterioro de la salud".
En el caso de delito de "maltrato o crueldad animal, podrán querellarse las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, cualquiera sea su domicilio dentro del país". El procedimiento de denuncia se puede hacer de manera formal en Carabineros, la Policía de Investigaciones o la Fiscalía local. Se deberá presentar con pruebas e información correspondiente: fecha, hora y todo el material que registre el delito, como fotografías, vídeos o audios.
Los animales de compañía también son considerados por la normativa. Descritos como "animal doméstico que es tenido para compañía o seguridad", pueden ser de diferentes especies, "pero no es posible tener especies protegidas o en peligro de extinción".
Las obligaciones para los dueños incluyen "entregar alimentación, manejos sanitarios, recoger y eliminar las heces y todo lo que indique el reglamento cuando esté promulgado". Además, "es obligación mantenerlos dentro del domicilio, residencia o lugar destinado para su cuidado" y está prohibido adiestrar a estos animales "para acrecentar y reforzar la agresividad".
En este caso también las personas que infrinjan maltrato podrían ser condenadas: el abandono es considerado como crueldad.