Aprueban normativa que sanciona el ciberacoso en la comunidad escolar
LEY. Cada establecimiento deberá tener un protocolo preventivo de estas conductas, según el proyecto aprobado.
La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto de ley que regula el ciberacoso en la comunidad escolar, que deberá contar con un protocolo preventivo de estas conductas, así como planes de promoción del buen uso de los medios tecnológicos.
La propuesta, conforme al texto de la Comisión de Educación, rendido por el diputado Jaime Bellolio (UDI) y con la presencia de la ministra de Educación, Marcela Cubillos, avanza en establecer la necesidad de que los establecimientos educacionales cuenten con planes de gestión sobre convivencia escolar, en especial para evitar el ciberacoso entre los estudiantes.
"Se entenderá por ciberacoso escolar cualquier tipo de agresión u hostigamiento, difamación o amenaza, a través del envío de mensajes, publicación de videos o fotografías en cualquier red social, medios tecnológicos e internet, realizada por uno o más estudiantes en contra de otro estudiante", dice la ley, que regirá dentro de un año.
De acuerdo a la iniciativa, todo establecimiento educacional deberá contar con un encargado de convivencia escolar, con competencias y experiencia en materias de convivencia escolar y liderazgo, el que deberá elaborar un plan de gestión sobre convivencia escolar, en función de las indicaciones del Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia, según corresponda, y será responsable de su implementación.
El plan de gestión de convivencia escolar deberá incorporar un protocolo preventivo de conductas constitutivas de acoso y ciberacoso escolar que sirva de base para advertir señales que den cuenta de este tipo de agresiones. Además, deberá considerar planes de promoción del buen uso de los medios tecnológicos o digitales de comunicación, con el objeto de prevenir y corregir toda forma de acoso escolar, entre otras materias.
Los establecimientos educacionales tendrán la obligación, asimismo, de colaborar sustancialmente con la investigación penal o con el procedimiento civil, según corresponda, aportando todos los antecedentes relevantes con los que cuente.
año debe pasar, desde la publicación en el Diario Oficial, para que la ley 1