Derecho a vivir en un medio ambiente sano
En la jurisprudencia sobre medio ambiente se evidencia una tensión constante entre el derecho fundamental a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la propiedad.
El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación constituye un derecho humano básico y esencial, el cual es inherente a su dignidad y se vincula directamente con el derecho a la vida, el bienestar, la felicidad y la trascendencia de todos los seres humanos, constituyéndose su vigencia efectiva y universal en un imperativo ineludible.
En la jurisprudencia sobre medio ambiente dictada por la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, se evidencia una tensión constante entre el derecho fundamental a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la propiedad, y consecuente con este último, la libertad de empresa, lo que propicia un escenario en que los jueces sólo alcanzan a resolver casos puntuales que se han sometido a su conocimiento, sin que sea posible dar lineamientos generales respecto a un comportamiento futuro.
Esto se debe a que la magistratura no está llamada a diseñar políticas ambientales ni a imponer límites genéricos a la libertad de empresa o al derecho de propiedad, ya que ese es el rol del legislador el cual, en ese aspecto, tiene una potestad exclusiva.
Por ello, la mayoría de las sentencias dictada por los tribunales se dirige contra decisiones de los órganos del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, y en esos casos lo que se cuestiona, en el fondo, es la vigencia del principio preventivo en la toma de decisiones ambientales.
La formulación de la cuestión ambiental, como un derecho fundamental, puede resolver una parte del asunto, pero su judicialización no es la vía más idónea para enfrentar los desafíos que implica comprender los límites del entorno. Tampoco se trata de un asunto que pueda resolverse únicamente desde el Estado, ya que ello supone también -necesariamente- una lógica de responsabilidad de las personas, ya sea naturales o jurídicas, en las acciones que emprenden para materializar los diversos proyectos de que son titulares.
Por un lado, en el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación se comprende un derecho subjetivo sólo en cuanto derecho individual. En efecto, el enunciado del artículo 19 de la Constitución que nos rige asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, dificultando con esta redacción la comprensión de este derecho como un derecho social y fundamental, debiendo agregarse que una concepción moderna del derecho que nos convoca, y que ha sido acogida por la jurisprudencia de nuestros tribunales, es cautelar el respeto a la vida en su más amplio concepto, haciéndolo extensible hacia un derecho social y fundamental que ampare a los ciudadanos en la afectación de su patrimonio ambiental o de equilibrio ecológico, como se ha visto en recientes recursos de protección que se han deducido en las Cortes de Apelaciones del país, dirigidos en contra de presuntas fuentes emisoras de contaminación, que podrían afectar la calidad de vida de los habitantes.
En este sentido, bajo el prisma de los derechos fundamentales puede ser asumido como derechos individuales, pero si este derecho se considera en su aspecto social, dicho predicamento necesariamente debería llevar al Estado a la ejecución de acciones positivas para prevenir o mejorar la calidad ambiental de la que gozan todos los habitantes, anticipándose a los posibles deterioros que esta podría sufrir.
Alejandro García Silva
Presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso