Suprema acusa omisión del Estado en caso de intoxicaciones y exige medidas
JUDICIAL. Máximo tribunal exigió al Ministerio del Medio Ambiente catastrar todas las emisiones contaminantes en la bahía de Quintero, establecer normas máximas y vigilar su cumplimiento.
A nueve meses de la primera intoxicación masiva por gases volátiles ocurrida en las comunas de Quintero y Puchuncaví el 21 de agosto del año pasado y que afectó principalmente a niños y adultos de ambas comunas, la Corte Suprema dictó ayer un fallo favorable para siete de los diez recursos de protección analizados en la causa, que buscaba establecer responsabilidad del Estado y las empresas de la zona en estos hechos.
En un fallo de 82 páginas, firmado por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Jorge Dahm y Ángela Vivanco, el máximo tribunal del país revocó la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que había rechazado los recursos, y expuso en quince puntos una serie de exigencias que las autoridades deben poner en marcha antes de un año.
Tras la determinación, según consta en el documento, el tribunal de alzada porteño tendrá que velar para que el Estado y los diferentes organismos de gobierno cumplan con las quince medidas que impone la Justicia para resguardar los derechos constitucionales de los afectados en las nueve causas y, en definitiva, evitar que estos hechos vuelvan a ocurrir.
Análisis
En su fallo, la Corte Suprema asegura que el Ministerio del Medio Ambiente cayó en la omisión de establecer mediciones específicas para una serie de compuestos químicos, pese a que existen compromisos establecidos por el Estado de Chile al firmar varios tratados internacionales vigentes.
"La situación de contaminación que se vive en la bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví no constituye, en absoluto, una situación inédita o desconocida para la autoridad, quien, por el contrario, sabe de ella desde hace años, tanto en lo referido a su ocurrencia como en lo vinculado con sus características, magnitud y gravedad", advierten los magistrados en su sentencia.
Aunque reconoce que la Secretaría Regional Ministerial de Salud adoptó en los últimos años algunas acciones frente a la situación que aqueja la bahía, la Corte Suprema alerta en su fallo que "las mismas parecen insuficientes, pues no sólo son las únicas que realizó, sino que, además, tardó años, después de los eventos de marzo de 2011 (cuando ocurrió incidente de La Greda), en recabar los antecedentes necesarios para comprender cuáles son los gases y compuestos químicos que, más allá de los que se encuentran sometidos a normas de emisión, son efectivamente producidos y lanzados al aire en las comunas de que se trata, afectando la salud de su población".
El fallo también establece que "la Onemi (Oficina Nacional de Emergencia) ha incurrido, igualmente, en una omisión que debe ser calificada de ilegal en esta materia, pues no adoptó previamente los planes de emergencia o de contingencia específicos y necesarios para enfrentar la situación de que se trata, limitándose a reaccionar, como los demás recurridos, ante los eventos en cuestión".
Avanza más allá aún el parecer de la corte al establecer que "la inacción de los órganos públicos dependientes del Ejecutivo ha implicado desatender la integridad física y psíquica de los vecinos de las comunas de Quintero y Puchuncaví, así como su bienestar, entendido este último como expresión plena y concreta de un buen estado de salud".
Frente a la falta de claridad hasta hoy sobre qué emisiones específicas causaron las masivas intoxicaciones de agosto y septiembre pasado, la Corte Suprema establece que deberá adoptar un criterio preventivo y precautorio.
Por ello, junto con acoger los siete recursos específicos a los cuales encontró razón, el máximo tribunal exigió al Estado chileno la adopción de quince medidas específicas, con las cuales busca prevenir futuros hechos similares.
Una de ellas establece que en cada episodio crítico, las autoridades deberán trasladar a la población más vulnerable -niños, enfermos y tercera edad- hacia lugares alejados de las fuentes contaminantes.
Acciones a cumplir
El primer punto que ordena el tribunal es que "la autoridad sectorial deberá efectuar, a la brevedad, los estudios pertinentes para establecer, de manera cierta y debidamente fundada, cuál es el método más idóneo y adecuado para identificar como para determinar la naturaleza y características precisas de los gases, elementos o compuestos producidos por todas y cada una de las fuentes presentes en la bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví".
"Una vez evacuado el estudio aludido, la autoridad administrativa deberá disponer en breve plazo lo pertinente para implementar las acciones que se desprendan de dicho informe, en el que se habrá debido evaluar la procedencia de instalar filtros o dispositivos que permitan identificar y medir esos compuestos o elementos directamente en la fuente, como puede ser en las chimeneas utilizadas en los procesos industriales", expone la sentencia.
Salud
Afirma el documento que el Ministerio de Salud tendrá que velar por la situación y generar todas las acciones para resguardar a la población, incluyen vigilancia epidemiológica, verificar prevalencia de patologías por contaminación y hacer seguimientos.
Por su parte, la Onemi debe elaborar un plan de emergencias para enfrentar situaciones como las ocurridas en agosto y septiembre del año pasado.
Asimismo, el máximo tribunal pide analizar "la calificación de zona de latencia y de zona saturada de las comunas de que se trata, análisis a partir del cual la autoridad competente deberá adoptar las medidas que corresponda". Además, exige que se mantenga un sitio web informativo con todos los datos en línea.
"Establecido lo anterior, las instalaciones y fuentes que generen tales elementos deberán reducir las emisiones de los mismos a las cifras que para cada uno de ellos establecerán las autoridades administrativas competentes, quienes a la brevedad fijarán los parámetros pertinentes, mismos que deberán comenzar a regir, a su turno, en un plazo acotado y preciso que se establecerá por la autoridad administrativa", estimaron los jueces.
Confirman, a su vez, que "la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Quinta Región deberá abordar la modificación del Plan Regulador de Valparaíso, en relación a la zona afectada por los hechos de autos, a la brevedad, considerando dicha labor como una prioridad en sus políticas sectoriales".
"No son considerados hechos aislados"
Diversas autoridades regionales y parlamentarios reaccionaron en relación al fallo de la Corte Suprema. La opinión común que destacó fue por el reconocimiento que realizó la Justicia al daño ambiental producido en Quintero y Puchuncaví por años de contaminación, lo que fue considerado un precedente. El abogado recurrente José Miguel Ferrada, quien defendió en el máximo tribunal en representación de las personas naturales, destacó que "este fallo va a servir de base para cambiar todo, incluso hay un voto diferente a favor de las personas y señala una culpabilidad y responsabilidad. No son considerados hechos aislados, es una seguidilla y consecuencia de un estado constante de contaminación a las personas".
"Se revoca la sentencia apelada (...) pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y en su lugar se declara que se acogen los recursos de protección deducidos"
Dictamen de la, Corte Suprema