Pamela Boltei
Una segunda batalla judicial enfrentan el municipio de Viña del Mar y Besalco por la construcción y concesión de los estacionamientos de la plaza Sucre.
Tras la sentencia en primera instancia que dictó el Tercer Tribunal Civil de Viña del Mar en 15 de noviembre del año pasado, el Poder Judicial pudo notificar a ambas partes involucradas en el juicio por las obras de los estacionamientos de la plaza Sucre a comienzos de abril. El hecho permitió conocer el contenido del fallo, que condena a la casa consistorial al pago de una indemnización de más de $500 millones.
La demanda presentada por la empresa en 2015 concesionaria pedía una indemnización de perjuicios por daños provocados por responsabilidad contractual por UF 419.513, y otra indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y por faltas de servicio, por UF 75.984, cifra que suma UF 495.497 y que hoy alcanzaría los $ 13.706.438.014.
A esto se suma la indemnización por lucro cesante, otras indemnizaciones y las costas.
Ambas partes apelaron a la sentencia y abordaron varias materias controvertidas.
Terrenos de EFE
Sobre esto, el municipio planteó en su recurso de apelación un primer error: "Considerar culpable el actuar municipal relativo a la entrega parcial de los terrenos". Se explica así: "al contestarse la demanda, se explicó que la entrega de terrenos había sido completa, pero se reconoció que una porción de él, 880 metros cuadrados, pertenecía a EFE, quien la había regularizado al amparo de su ley orgánica. Se hizo presente que dicha circunstancia no fue conocida por la IMVM, sino hasta cuando la Comisión Técnica estudiaba y revisaba el anteproyecto presentado por la demandante, y que resultaba imprevisible, debido a que es un terreno que comprende la intersección de las calles Sucre y Viana y una porción menor de la plaza Sucre, en donde hay redes de servicio y el canal Potrerillos, canal de aguas lluvias de más de 100 años de antigüedad".
El segundo error, a juicio del municipio, fue no considerar el tiempo transcurrido, en relación con el impacto de la entrega parcial.
Exención
También se da cuenta de un eventual tercer error: "En las Bases Generales se incluyó una cláusula que excluye toda posibilidad de indemnización para Besalco en relación con hechos como los que han motivado la condena".
El cuarto error sería la determinación injustificada de días de retraso: "El informe emitido por el DICTUC es insatisfactorio en este punto" y señala que comienza con una cronología de los hechos "para luego constatar que Besalco le informó a la IMVM que la circunstancia de no contar con el terreno de EFE supondría un retraso en las obras de no menos de 135 días. Hasta ahí llega la explicación. No hay examen ni razonamiento alguno que muestre siquiera un mínimo análisis de cómo se llega al plazo antes dicho. Nada".
Además, el municipio plantea que hay un quinto error: Condena por el concepto de "gastos generales". "La manera en que se demanda, sin explicar cómo se originan, en qué consisten y cómo se llega a dicho mayor costo atenta contra la exigencia de la certidumbre del daño". También se advierte de dos errores más: Valoración de los perjuicios relativos a los gastos generales, a pesar de la insuficiente prueba; y Valoración de los perjuicios por lucro cesante.
La contraparte, Besalco, presentó un recurso de casación en el que expone que el informe pericial Dictuc que se entregó en la fase de pruebas es clave. Plantea que para la empresa, en cuanto a la construcción de los estacionamientos, "existe un mayor costo UF 251.199", de acuerdo al informe de peritaje.
También se plantea que " se trata de un atraso total de 202 días en la etapa de diseño. Entonces el monto adicional de UF 1.331,11 referido dividido por esos 202 días da un valor diario de UF 6,58, por lo que el daño emergente sufrido por los 54 días de retraso Besalco en esta etapa y acreditado en el peritaje analizado es de UF 355,84", por lo que, aseguran, "no es posible sostener que no se hayan acreditado en específico los daños sufridos por Besalco".
Añaden: "No puede sostenerse que no existe lucro cesante, puesto que el tiempo de explotación de 29 años, jamás suspendido por la Municipalidad, disminuyó en 54 días, porque la Municipalidad entregó una línea de edificación errónea".
También postulan que "el anteproyecto fue aprobado por la Comisión Técnica 110 días después de su presentación, por lo que esa aprobación se dio con un retraso de 80 días respecto del plazo establecido en el Contrato de Concesión" y agregan: "De los 80 días demandados por Besalco como retraso, fueron reconocidos 52 días por el peritaje, ya que la Municipalidad no pudo justificar la demora". Por ello, afirman que por daño emergente y lucro cesante el perjuicio de la firma asciende a UF8.543,54.
En cuanto a la conexión con la estación Viña del Mar, la empresa señala que "la entrega de terreno objeto del contrato, se entregó en forma extemporánea, aunque con menos días de retraso que aquellos señalados por la demandante, produciéndose con ello un incumplimiento contractual por parte de la Municipalidad". Se pide UF62.028,63 por lucro cesante por la falta de autorización de EFE para construir la conexión subterránea.
Sostienen que "la autorización de la construcción de la conexión subterránea hacia la estación Viña del Mar (...) debía ser tramitada por la Municipalidad de Viña del Mar".
Asimismo, se apela a la decisión sobre la entrega de información errónea de las redes de servicios existentes y demoras extracontractuales, como la entrega del permiso de obra nueva. Por todo, Besalco asegura que el atraso total efectivo de la explotación de los estacionamientos fue de 1.356 días.
"La manera en que se demanda, sin explicar cómo se originan, en qué consisten y cómo se llega a dicho mayor costo atenta contra la exigencia de la certidumbre del daño"
Municipalidad de, Viña del Mar
"La autorización de la construcción de la conexión subterránea hacia la estación Viña del Mar (...) debía ser tramitada por la Municipalidad de Viña del Mar"
Besalco
"Dicha circunstancia no fue conocida por la IMVM, sino hasta cuando la Comisión Técnica estudiaba y revisaba el anteproyecto presentado por la demandante, y que resultaba imprevisible"
Municipalidad, de Viña del Mar