Acusación
Leí en la prensa copia de la acusación constitucional en contra de la ministra de Educación, doña Marcela Cubillos, presentada por algunos diputado(a)s de la oposición. Es un documento con muchas citas legales, pero con muy poca sustancia y seriedad. Es aparatoso, rimbombante, sensacionalista y, como decimos en Chile, "le meten color", pero carece de sustancia. En suma, es más ruido que nueces.
Mauricio Pilleux Dresdner
Llamado a municipio
Son muchas las conclusiones que cada año se pueden sacar de nuestro estudio Barómetro de Acceso a la Información, importante herramienta que mide la disposición, confiabilidad y entrega oportuna de información, en el que participaron cientos de directores, editores y periodistas de medios de prensa escrita, digital, radio y televisión. Una de ellas es respecto a la contradicción entre instituciones muy contactadas o requeridas por la prensa, pero con bajo nivel de respuesta en información entregada.
Esto ocurrió con las municipalidades a nivel nacional, que aparecieron en el primer lugar de las entidades más contactadas, pero sin el mismo nivel de respuesta. Es decir, revela que de las alcaldías se requiere cada vez más información que actualmente sus autoridades no son capaces de abordar en forma eficiente. El resultado de esta investigación debe ser un llamado de atención a los municipios para que valoren la importancia de un buen trabajo de su gestión de comunicaciones.
Hoy, sin lugar a dudas, la ciudadanía está más exigente, más comprometida y con interés de participar y ser escuchada para así aportar a la construcción de su país y, especialmente, de su comuna, y para eso se requiere contar con buena y oportuna información. Los municipios y sus alcaldes deben entenderlo y generar, por tanto, mecanismos directos y eficientes para entregar dicha información.
Los medios de comunicación pueden ser grandes aliados para estas autoridades, si mantienen el principio de respeto a su ejercicio de libertad de prensa, para dar a conocer al país las realizaciones de un alcalde activo, cercano a la gente y comprometido con la sociedad.
Juan Jaime Díaz Cauquelin Presidente ANP
Nueva AFP
Una séptima AFP tendrá la industria previsional con el ingreso de la nueva AFP Uno, la cual cobrará un 0,69% del sueldo bruto, lo que representa un 10% de menor costo que la más barata, AFP Modelo.
En la última ficha estadística de la Superintendencia de Pensiones, la única AFP que ha tenido una variación positiva e importante de afiliados en los últimos 12 meses fue AFP Modelo, con un aumento sobre 400.000 afiliados, lo cual muestra que la variable costo es relevante, pues en rentabilidad no ha sido de las mejores administradoras.
La competencia en la industria previsional es fuerte y prueba de ello es el ingreso de AFP Uno, al igual que la disminución de las comisiones de las AFP tradicionales, las cuales pueden seguir disminuyéndolas si los afiliados van tomando decisiones informadas respecto a costo y rentabilidad.
Esperemos que la apuesta de AFP Uno sea tan exitosa como lo ha sido la de AFP Modelo, y que se vayan sumando nuevas AFP en el futuro y con menores costos.
Eduardo Jerez Sanhueza
40 horas semanales
Cuando recurrentemente escuchamos hablar de Estado de derecho pareciéramos olvidar cuál es uno de los elementos que lo constituyen, especialmente en un régimen democrático. Me refiero a la separación de poderes o a la delimitación de las funciones estatales, cuestión especialmente relevante para todos aquellos que ejercen una potestad pública.
Por eso, en la discusión sobre la constitucionalidad del proyecto que disminuye a 40 horas semanales la jornada laboral, sorprende que algunos diputados y senadores sostengan que la moción parlamentaria que impulsa el proyecto debe ser de exclusiva iniciativa del Presidente de la República, es decir deba ser presentado por mensaje presidencial, y por consiguiente estimen inconstitucional dicha propuesta, anunciando que recurrirán al Tribunal Constitucional. En efecto, la iniciativa exclusiva del Presidente de la República para regular determinadas materias de ley no puede ser interpretada de manera extensiva.Si así fuera, precisamente se estaría afectando la separación de poderes o funciones públicas, por cuanto la función legislativa recae primordialmente en el Congreso Nacional y el constituyente cuando establece lo contrario, lo señala expresamente, esto es en términos explícitos e inequívocos. Así ocurre con la fijación de las remuneraciones de los trabajadores según lo dispone la constitución en el numeral 4° del artículo 65, reservando el impulso legislativo a la primera magistratura, pero nada señala la carta política en relación a la iniciativa de ley presidencial en materia de horas de la jornada laboral.
Desde luego la reducción de las horas de trabajo tendrá efectos económicos, sociales y culturales, pero de ahí a argumentar que su iniciativa parlamentaria es inconstitucional, definitivamente implica desconocer el Estado de derecho y la Constitución, cuestión más grave aún si dicho argumento emana de algunos legisladores.
Emilio Oñate Vera Decano Facultad de Derecho y Humanidades, U. Central