"A veces se confunde el Estado de Excepción con la restricción de más derechos individuales"
Por estos días, la labor de los jueces de Garantía en la región y el país ha enfrentado a un momento clave. Una tarea que no sólo se ha redoblado en esfuerzos debido al incremento de los controles de detención como resultado de la gran cantidad de detenidos durante las manifestaciones, sino que además se ha convertido en la oportunidad para hacer valer los derechos de quienes deben enfrentar a la justicia en tiempos de crisis social.
Así lo entiende Marisol González Vera, magistrada del Juzgado de Garantía de Valparaíso y jueza presidenta (s) de ese tribunal, quien desde hace más de una semana se encuentra haciéndole frente a una situación que en sus años de labor en el Poder Judicial no había experimentado. Al igual que miles de jueces en todo el territorio nacional, asume este desafío desde su rol como garante de los derechos constitucionales de las personas que han llegado hasta los juzgados tras ser detenidas por Carabineros e ingresadas al sistema judicial por el Ministerio Público.
MúLTIPLES AUDIENCIAS
La jueza contó que hubo muchas audiencias durante las últimas semanas, y muy masivas. "Por ejemplo, tomé una con 49 detenidos y por carecer de salas tan grandes, ese día salí del tribunal a hablar con los familiares y explicarles que en esta ocasión no iban a poder entrar a la sala a ver las audiencias porque entre los detenidos, personal de Gendarmería, los defensores, no cabíamos", dijo.
- ¿Es complejo hacer un control de detención a 49 personas?
- Creo que las detenciones masivas son riesgosas porque se pone en jaque el sistema penal y la imputación penal, ya que ésta debe ser completamente personal, detallada y específica; de hecho, puede haber dos personas en un mismo lugar donde se está cometiendo un delito y estas dos personas pueden tener grados de participación diferentes, incluso pueden ser responsables de delitos distintos. Y por ello estimo extremadamente peligroso que se intente perseguir criminalmente a un grupo de personas sin definir exactamente qué es lo que hizo cada cual. No hay que olvidar que la detención es una medida que implica la restricción de una de las garantías individuales principales para el ser humano, que es la libertad individual y, por eso, la imputación de un delito para detener por flagrancia debe ser específica, precisa y ello es lo que debemos -entre otras circunstancias-como tribunal revisar y garantizar, en cuanto a que se respete el debido proceso para cada una de las personas imputadas. Y por ello, muchas detenciones fueron declaradas ilegales, ya que ni la Fiscalía ni Carabineros sabían lo que hizo cada una de las personas que fueron llevadas a la presencia judicial.
- ¿En esa audiencia tuvo que analizar la detención de cada detenido?
- No en forma individual, porque se trataba de un parte genérico, que no especificaba detalles en relación a cada detenido, por lo que fue necesario analizar el caso como un solo todo. Basta que una o dos personas de las 49 detenidas no hayan estado en las circunstancias que se les atribuía -como por ejemplo que hayan sido detenidas mientras iban pasando por la calle- para que se pueda resolver la ilegalidad del procedimiento, mientras no se determine exactamente qué hizo cada uno. Entiendo que en estos casos, cuando Carabineros detiene a un gran grupo de personas, sin atribuir una conducta detallada y específica a cada uno, el fiscal puede perfectamente decidir que a todos se les aperciba conforme el artículo 26 del Código de Procedimiento Penal, que fijen domicilio y ahí comenzar a investigar cuál es la responsabilidad de cada uno, ya que no podemos olvidar que no es inocuo en la vida de las personas estar 24 horas detenidas para ser pasadas a un tribunal, por lo que creo que hay que ser mucho más cuidadosos antes de pasarlos a todos a control de detención, cuando en realidad no existe nada concreto en relación a cada uno de ellos.
Derechos
- ¿Qué considera el juez de Garantía en la audiencia ante casos como éstos?
- Lo que una revisa como jueza, además de que los detenidos no hayan sido objeto de maltratos, es qué hecho concreto se le imputa a cada uno y por ello, frente a una imputación genérica, hay que decidir si esa detención es legal o no.
- ¿El juez tiene en cuenta la vulneración de los derechos de quienes son detenidos?
- Por supuesto, especialmente porque en momentos como los que vivimos a veces se confunde la situación de Estado de Excepción con la restricción de más derechos individuales. Si una persona es detenida cometiendo un delito y en el procedimiento es golpeada, sometida a torturas y es comprobable en la audiencia, pues ahí hay que tomar una decisión que puede ser definir que está bien detenido, pero que lo que ocurrió después se investigará por separado, las lesiones por ejemplo; o bien, que se consideren los procedimientos como uno solo, desde que la persona es detenida por las fuerzas policiales hasta que es sentada ante un juez y, si en ese procedimiento ha habido vulneración de los derechos individuales, se puede estimar que está todo el procedimiento viciado y se torna ilegal la detención, como es el caso cuando hay una evidente vulneración a la integridad física o psíquica de los detenidos.
- ¿Se puede detener a una persona por no respetar el toque de queda?
- Lo que se desprende de nuestra legislación es que ello constituiría una infracción al Código Penal, artículo 495 número 1, que sanciona como falta a quien contraviniera las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se altere, pero no es constitutivo de un delito. Por lo tanto, en teoría, el sólo hecho de no respetar el toque de queda debería ser constitutivo de esta falta, que de acuerdo a las normas sobre las medidas cautelares no permitiría la detención. Esto quiere decir que, en teoría, no se podría detener a una persona por el sólo hecho de infringir el toque de queda, ya que esa falta no está dentro de las que permitiría la detención como establece el artículo 125 y siguientes del Código Procesal Penal.
- ¿Cuál es la reflexión que hace de su rol como jueza de Garantía en el contexto social que se vive?
- Llevo 16 años trabajando como jueza de Garantía y también trabajé en la justicia criminal antigua y creo que este ha sido un momento crucial para ejercer nuestras funciones, velando por el respeto de los derechos individuales de quienes son detenidos. Muchas veces se nos critica por ser garantistas, pero lo que realmente sucede es que la esencia de nuestra función es supervigilar que a las personas se les respeten sus derechos individuales y que éstos no les sean restringidos, más allá de lo que la norma procesal penal lo permita. Si una persona es detenida, lo único que se restringe es su derecho a la libertad individual, no su derecho a la integridad física, no su derecho a la integridad síquica, no su derecho a ser visitada por los abogados, no su derecho a ser visitada por sus familiares. Precisamente para eso estamos, para garantizar que se restrinjan en la menor medida los derechos de las personas que están siendo sometidas a un proceso penal y que por supuesto se respeten las normas del debido proceso. Por eso los jueces estamos llamados a también a considerar y aplicar los tratados internacionales, sobre todo en materia de derechos humanos, que son la base para ejercer nuestra función.
"Es extremadamente peligroso que se intente perseguir criminalmente a un grupo de personas sin definir exactamente qué es lo que hizo cada cual"
"Muchas detenciones fueron declaradas ilegales, ya que ni la Fiscalía ni Carabineros sabían lo que hizo cada una de las personas llevadas a presencia judicial" "(Si en la detención) ha habido vulneración de derechos individuales, se puede estimar que está todo el procedimiento viciado y se torna ilegal la detención"
"Si se es detenido, lo único que se restringe es su derecho a la libertad individual, no su derecho a la integridad física, síquica, a ser visitado por los abogados, por sus familiares"