La nueva Constitución
Lautaro Ríos Álvarez , Prof. Emérito de la Universidad de Valparaíso
1.- Desde el año 1988 -antes del término del gobierno militar- vengo instando por una Constitución democrática para Chile, aprobada por su Poder Constituyente originario y no por comisiones de dudosa representatividad.
2.- Por primera vez en nuestra historia republicana, el "Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución" -convenido el 15 de noviembre por la mayoría de los partidos del Congreso Nacional y acogido por el Gobierno- abre las puertas a un proceso en cuya feliz realización el pueblo de Chile cifra todas sus esperanzas. No es que una nueva Constitución vaya a resolver todas las carencias que soportan los desfavorecidos con el sistema económico social vigente, pero será un pacto suscrito con la aprobación del Cuerpo Electoral y que se espera que contenga las bases de un reparto más justo de la renta nacional y de las cargas tributarias, que permita una mejor atención a la población en salud, en educación y en seguridad que la que hoy existe y que genera el descontento sin control que ha estallado en estos días.
3.- En una República democrática, como la nuestra, el Poder Constituyente se encuentra radicado en el Cuerpo Electoral, que es el más importante de todos los cuerpos políticos, como afirmó acertadamente el gran jurista don Jorge Huneeus en el siglo antepasado, pues de allí nacen todas las autoridades democráticamente elegidas. El Cuerpo Electoral está formado por la ciudadanía, que es responsable de su deber de sufragar, única forma de ejercitar su poder.
Por lo mismo, no es la Convención o la Asamblea Constituyente la que decide el texto de la Nueva Constitución, sino que es la que estudia y propone dicho texto. Es el Cuerpo Electoral -es decir, la ciudadanía- el titular del Poder Constituyente y sólo a él corresponde aprobar o rechazar la propuesta constitucional.
4.- Siendo la Constitución la Carta Magna que rige un Estado, no es siquiera concebible que ella pueda tener materias reguladas y materias no reguladas que queden entregadas a las leyes ordinarias, como han postulado algunas personas, en ausencia del quórum de 2/3 que exige el Acuerdo referido.
De allí que el Cuerpo Electoral deba votar un texto completo e indivisible y no un texto incompleto que no es una verdadera Constitución.
En caso de no alcanzar una materia o disposición el quórum señalado, deben considerarse las mociones que reúnan las dos más altas mayorías para que -en votación separada- se incluyan en el plebiscito de salida que debe votar el Cuerpo Electoral, para que este resuelva, con el mismo quórum de 2/3, cuál es la opción que se escoge.
Si no se alcanza el quórum de aprobación del capítulo o disposición en discordia y se trata de una materia esencial para integrar la Constitución -por ejemplo, el Régimen de Gobierno- no debe entenderse por aprobada la nueva Constitución y subsiste la que actualmente nos rige.