Ejecutivo: el Poder del Estado que gobierna y administra
La Constitución no sólo consagra al Presidente de la República como su rostro más visible, sino como una figura con importantes atribuciones en su doble rol de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
Mariela Puebla V.
El Poder Ejecutivo es el encargado de ordenar el Estado y su figura principal es el Presidente de la República. En nuestro país es un Ejecutivo "monista" porque el Presidente desarrolla las funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
Según la Constitución Política, su autoridad "se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República (artículo 24, inciso segundo)".
Entre los requisitos para ser Presidente de la República están: ser chileno, tener cumplidos 35 años de edad y ser ciudadano con derecho a sufragio.
El mandato presidencial dura 4 años (antes de la reforma de 2005, eran 6 años) y no puede ser reelegido para el período siguiente. Las elecciones son directas y se escoge por mayoría absoluta de los sufragios (50% + 1 voto como mínimo). Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, se realiza una nueva elección ("segunda vuelta") entre los dos candidatos que obtuvieron las votaciones más altas), la que se efectúa 30 días después de la primera. Gana quien obtenga más votos en esos comicios.
Es obligación del Presidente en ejercicio dar cuenta anual de la situación política y administrativa del país. Desde 2017, ésta se realiza cada 1 de junio en el Congreso Nacional (antes era el 21 de mayo).
Atribuciones
La web de la Biblioteca del Congreso Nacional (www.bcn.cl) enumera las múltiples atribuciones que tiene el Presidente de la República, tanto en materia de Gobierno y administración como en la labor legislativa, judicial y económica. Algunas son:
Concurrir a la formación de las leyes. Proponerlas a través de los llamados mensajes, sancionarlas y promulgarlas.
Ejercer la potestad reglamentaria, es decir, la facultad de dictar normas para implementar las leyes.
Convocar a plebiscitos.
Nombrar y remover a los ministros de Estado.
Otorgar indultos. El indulto es un modo de extinción de la responsabilidad penal, de acuerdo al artículo 93 del Código Penal. Se le define como una "gracia por la cual se remite total o parcialmente un delito". Pueden ser generales (alcanzan a personas indeterminadamente) o particulares (referidos a una o más personas determinadas).
Cuidar de la recaudación de las rentas.
Llevar adelante las relaciones internacionales del país, en concordancia con la política exterior del Gobierno.
Nombrar a embajadores, ministros diplomáticos y a representantes ante organismos internacionales.
Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia con arreglo a las leyes, etc.
Responsabilidad
El Presidente de la República puede ser acusado constitucionalmente por la mayoría de los miembros de la Cámara de Diputados en ejercicio. La acusación es un mecanismo jurídico-político contemplado en la Carta Magna para hacer efectiva la responsabilidad de altas autoridades. En el caso del Presidente, debe fundarse en que la administración haya comprometido gravemente el honor y la seguridad de la Nación, o infringido la Constitución o las leyes (artículo 52 N° 2, letra a). La acusación deberá ser resuelta por el Senado, que actúa como jurado.
Ministros de Estado
Los ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en las funciones de Gobierno y administración del Estado en cada uno de sus respectivos sectores. Actualmente existen 24 ministerios o carteras.
Para ser nombrado ministro se requiere ser chileno, tener cumplidos 21 años y reunir los requisitos generales para el ingreso a la administración pública.
También llamados secretarios de Estado, los m inistros deben proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.
En cada ministerio existe una o más subsecretarías, que deben coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley.
El ministro será subrogado por el respectivo subsecretario y, en caso de que existamás de uno, el de más antigua designación (salvo que el Presidente nombre a otro o que la ley establezca para ministerios determinados otra forma de subrogación).
Los ministerios, con las excepciones que contemple la ley, se desconcentran territorialmente a través de las Secretarías Regionales Ministeriales (Seremías), a cargo de un secretario regional ministerial (Seremi).
Subrogación y sucesión
Si el Presidente electo tiene impedimento para tomar posesión del cargo, lo subroga el presidente del Senado (con el título de Vicepresidente de la República); si éste falta, asume el presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de este último, será el presidente de la Corte Suprema. Si el impedimento es absoluto o de duración indefinida, el vicepresidente (en los 10 días siguientes al acuerdo que debe adoptar el Senado), expide las órdenes convenientes para que se proceda, dentro del plazo de 60 días, a nueva elección en la forma prevista por la Constitución y la ley de elecciones.
(Fuentes: www.bcn.cl y www.leychile.cl)
" La autoridad del Presidente 'se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República´". " El Presidente de la República puede ser acusado constitucionalmente por la mayoría de los miembros de la Cámara de Diputados (...) La acusación deberá ser resuelta por el Senado, que actúa como jurado".
35 años es la edad mínima que debe tener una persona en Chile para poder ser Presidente de la República.
24 ministerios incluye actualmente