Autonomías constitucionales
Profesora Escuela de Derecho Universidad de Valparaíso Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Las autonomías constitucionales han tomado fuerza en la configuración de lo que se ha denominado por la doctrina jurídica la "Constitucionalización del Derecho", pues abre espacios de control y supervisión a autoridades e instituciones independientes, normalmente contramayoritarias y técnicas, cuya función de supervisión y control de las funciones públicas permiten resguardar el ordenamiento fundamental y, lo más importante, proteger a los individuos. Ya en Europa se sostiene que la tradicional separación tripartita de poderes está siendo reemplazada por una cuatripartita, en la que estos órganos autónomos constitucionales toman más relevancia, ubicándose dentro de la estructura del Estado, con atribuciones normativas, institucionales, presupuestarias y organizativas que les permiten ejercer funcional y orgánicamente, y con autonomía sus poderes.
La Constitución es fuente de legitimidad de este cuarto poder, cuya existencia se justifica para hacer frente a los excesos o inacciones de las mayorías, cautelar la separación de poderes y poner límites al poder concentrado.
Ad portas de un nuevo pacto político, ojalá con fuente directa en el poder constituyente originario, resulta relevante el debate de los órganos que integrarán la estructura orgánica del Estado, como guardianes de ese nuevo orden constitucional. Debe incluirse o no a órganos que actualmente sólo gozan de autonomía legal, como el Consejo para la Transparencia y el Servicio Nacional del Consumidor, resulta difícil explicarse que la transparencia y la protección del consumidor no tengan igual alcance en el Estado, o si es posible la incorporación de órganos que han estado ya en propuestas, como es el caso del Ombudsman o una Agencia Nacional de Probidad.
Creemos muy importante que en el debate tampoco esté ausente el sistema de probidad, control y responsabilidad efectiva para estos órganos y autoridades autónomas constitucionales, que contemple, entre otros elementos: una elección de sus miembros que responda a un proceso abierto, independiente y pluralista; competencias claramente establecidas en la Constitución y la ley; funciones y atribuciones que se agotan en el desempeño independiente de sus "propios poderes"; y actuaciones y decisiones que respondan a un alto estándar de probidad y transparencia, y sean objeto de revisión y control.
Ojalá pronto asistamos a este debate.
Legalidad y legitimidad democrática
La idea de un gobernante que ejerce su poder bajo los mandatos de una ley preestablecida que lo limita y delimita, es antigua. Ya Platón y Aristóteles nos entregan convincentes argumentos para aceptarla y construir la política sobre su base. Con todo, el paulatino sometimiento del poder al Derecho moderno comienza en el siglo XVII en Europa continental y, especialmente, en Inglaterra.
La legalidad consiste en el cumplimiento de la ley vigente. La legimitidad exige dicho cumplimiento y el de la ley de la tradición, esto es, los valores que sustentan la vida comunitaria. La democracia se construye y vive, entonces, con el cumplimiento de las leyes y de la ley de la tradición, lo que da legitimidad al estado de derecho primero y al estado después. Si no se cumple la ley, como es evidente, la legitimidad se daña y la democracia sufre el deterioro del pilar institucional que la hace operativa. De ahí que los casos de corrupción recientes, más allá del discurso cuantitativo y relativo que los minimizan, causan un daño profundo a la democracia.
Nuestro ordenamiento jurídico ha progresado en el sometimiento del poder al Derecho, creando órganos y procedimientos dirigidos a controlar la constitucionalidad y legalidad del actuar estatal. Como toda obra humana, órganos y procedimientos no son perfectos y su funcionamiento merece continua revisión en cualquier democracia, pero sin duda nos ubican un peldaño más arriba en el perfeccionamiento del estado de derecho y, por consiguiente, de la democracia.
Los cuatro órganos mencionados en el artículo principal son expresiones del avance comentado. El Tribunal Constitucional contribuye a la defensa de la Constitución desde afuera de la separación de poderes -lo que tiene ventajas y desventajas- y debiese ser capaz de generar una interpretación de los mandatos constitucionales sólida, que se consolide en el tiempo. La Contraloría General de la República ha expandido la vigencia efectiva de la ley en el gobierno y la administración del estado, sin que el guante de la mejora de la ley haya sido recogido por los poderes políticos.
Como sea, si queremos una democracia legítima no basta una declaración de magia constitucional acerca de lo que el estado chileno debe ser. El cumplimiento constante de la ley, por todos, asegurado por órganos de control efectivos es el punto de partida de cualquier democracia sana que pretenda subsistir en el tiempo.
Dra. Patricia Reyes Olmedo
Alan Bronfman Vargas
Profesor de Derecho Constitucional