(viene de la página anterior)
Las medidas de protección se decretan casi de inmediato y sin trabas. El problema es el control de las órdenes de alejamiento".
Hay protocolos de atención que los hace una consejera técnica, pero policías especializadas, no tenemos".
La tramitación dependerá de la complejidad de la denuncia y de las distintas diligencias de investigación que deban realizarse en la misma".
el caso de ámbar movilizó a una gran cantidad de personas.
Pero en las ocasiones en que la denuncia sigue su curso, ya que los involucrados mantiene sus posturas, la jueza apunta que "se pueden demorar harto. A veces se mandaban pericias al Servicio Médico Legal (SML), pero ya no. Por ejemplo, yo estoy fallando en una causa VIF de 2018 y es por los informes que se solicitaban al SML. En general, nunca llegan a juicio, por eso no se demoran tanto y se llegan a las salidas que mencionaba antes".
Por su parte, el jefe de la Unidad Regional de Atención a Víctimas y Testigos (URAVIT), Gonzalo Marks, suma que "la tramitación de la causa dependerá de la complejidad de la denuncia y de las distintas diligencias de investigación que deban realizarse, así como también de la colaboración que preste la víctima en el proceso. Hay casos que en flagrancia tienen audiencias al día siguiente y en ella, si el parte contiene lo necesario, se requieren procedimientos simplificados exponiendo los antecedentes y solicitando pena, la que de ser aceptada, la causa terminaría ese mismo día, y en caso contrario genera otras audiencias que en tiempos normales podría ser entre 45 y 70 días. Pero en casos que requieren otras diligencias debería, una vez formalizada la investigación, ceñirse al plazo que fija el tribunal y el calendario de audiencias del tribunal".
En tanto, el académico de la Universidad de Valparaíso (UV), Felipe González, afirma que "el fundamento de estas medidas cautelares o de protección a la víctima, en caso de VIF, se da por el solo mérito de la denuncia; no es necesario probar nada, sólo denunciar (…) En la práctica, en un día normal de audiencias un tercio de las causas dicen relación con delitos en contexto de violencia intrafamiliar, en su gran mayoría por amenazas simples o lesiones leves (eritemas, contusiones o hematomas de baja entidad); y prácticamente en todos los casos, salvo que la víctima se opusiere, se decreta prohibición de acercarse y abandono del hogar común".
protección a las denunciantes
Gonzalo Marks sostiene que "la prohibición de acercarse a la víctima es una medida cautelar judicial, lo que significa que sólo un Juez, por resolución, la puede decretar y oficia a Carabineros del domicilio más cercano a la víctima para su control. El incumplimiento de esta medida genera un nuevo delito, el de desacato y en caso de detención, pasa nuevamente a control de detención donde lo más probable es que dicha medida cautelar se intensifique".
"Es la víctima la que debe pedir ayuda y denunciar su incumplimiento para activar el sistema, más allá de algunas medidas autónomas que gestiona la unidad de víctimas para facilitar la pronta llamada a carabineros, como alarmas con GPS conectadas a Carabineros o servicios de telefonía en línea para solicitar ayuda", agrega.
La jueza Marcela Valenzuela indica que "se llama siempre a Carabineros, ellos deben ir a notificarle (al denunciado) y le tiene que intimar la orden, que es una que manda el tribunal, en que se le hace presente al presunto agresor que si se acerca o viola la medida cautelar, se va a llamar a Fiscalía, lo van a tomar detenido o puede incurrir en un delito". De todas formas, asegura que "falta harto en ese tema. Hay protocolos de atención que los hace una consejera técnica, pero policías especializadas, no tenemos".
Felipe González, en tanto, puntualiza que "el fundamento de estas medidas cautelares o de protección a la víctima, en caso de violencia intrafamiliar, se da por el solo mérito de la denuncia. Asimismo, la sanción por el incumplimiento de estas medidas, suele traducirse en un delito de desacato que tiene asociada una pena de 18 meses a 5 años. Suele acontecer también que el Ministerio Público desde el primer o el segundo desacato comienza a solicitar como medida cautelar la prisión preventiva por constituir el imputado un peligro para la víctima".
FALTA DE FISCALIZACIÓN Y APOYO
A pesar del protocolo que existe para cuidar a las denunciantes, González asevera que hay problemas en el sistema. En ese sentido, el académico UV explica que el primero dice relación con la falta de apoyo socioeconómico "que permita soslayar la desigualdad económica o situación de dependencia de muchas víctimas respecto de sus agresores. Dicha situación pone en necesidad, a las víctimas, de aceptar a sus agresores dentro del hogar de nuevo, y volver al ciclo de violencia. La falta de apoyo económico, oportunidades laborales, apoyo en materia de salud mental, socavan cualquier sistema de protección de víctimas que pidan ayuda".
Por otra parte, y si bien destaca que existen protocolos de atención de víctimas que cuentan con protección y atención, asevera que "a nivel de policías, es necesario fomentar capacitaciones constantes en cuanto a la forma de abordar estas situaciones, de no criticar el mérito de una denuncia, sino que actuar en conformidad al procedimiento mediante una tramitación pronta y oportuna de las mismas. Y, asimismo, ir perfeccionando cada vez más el acceso a la red de seguridad que ya existe para estos casos".
En tanto, Andrea Montecinos, docente de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV), explica que la línea de protección a la mujer consta de dos partes: "La primera corresponde a la red de apoyo que tiene que activarse frente a la violencia intrafamiliar formada por sus familiares y amistades, y la segunda, corresponde al Estado, este tiene la obligación, según los Tratados Internacionales que ha ratificado, como lo son la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW son sus siglas en inglés) y la Convención de Belém do Pará, de prevenir y sancionar la violencia contra la mujer a través de todos los medios necesarios".
"Una mujer puede haber obtenido una orden de prohibición de acercamiento en contra de su agresor como una medida cautelar durante lo que dura el juicio, o como medida accesoria por haberse acogido la denuncia y haber sido condenado su agresor, sin embargo, aparecen insuficientes si es que no se implementa un eficiente sistema de fiscalización en el cumplimiento de estas prohibiciones de acercamiento", añade.
Por último, Felipe de la Fuente, académico de la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI), ciñéndose al caso de Norma Vásquez, sostiene que "no podemos decir que hayan fallado las medidas cautelares destinadas a proteger a la víctima frente a un agresor sexual. Cuando Norma hizo la denuncia por lo que en su momento se catalogó como un abuso sexual, el tribunal decretó de inmediato la prohibición de acercarse a la víctima. Cuando ella fue asesinada, la medida se encontraba vigente y notificada". De todas formas, considera que "es cierto que el sistema tiene fallas. La protección de las víctimas ha mejorado, pero sigue siendo débil".
"Las fallas no están a nivel del Ministerio Público ni de los tribunales. Las medidas de protección se decretan casi de inmediato y sin trabas de carácter probatorio. El problema es el control de las órdenes de alejamiento. La policía tiene evidentemente una capacidad muy limitada para reaccionar oportunamente frente a cualquier quebrantamiento de las mismas. Esto es percibido por muchas mujeres, que prefieren no denunciar por miedo a que las medidas cautelares no les brinden suficiente protección frente a un agresor decidido", sentencia. 2
"
"
"