Constitucionalidad de control a casas en la mira de expertos
PANDEMIA. Gobierno anunció ingreso a hogares para chequear cumplimiento de los 5 integrantes en Fiestas Patrias. Seremi explica cómo lo harán. Diputados se enfrentan.
El anuncio de fiscalizaciones en casas durante estas Fiestas Patrias llamó la atención de parlamentarios y expertos en la materia.
De acuerdo a la autoridad sanitaria, durante el 18, 19 y 20 de septiembre sólo se podrá recibir un máximo de cinco personas en una residencia que no esté en una comuna en cuarentena. Para fiscalizar aquello, el ministro del Interior, Víctor Pérez, señaló que quienes estén a cargo de los controles podrán ingresar a los inmuebles junto a personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad y que no se necesitaría una orden emitida por un tribunal.
El seremi de Salud de Valparaíso, Francisco Álvarez, dijo que hay dos formas de entrar. "Cuando existe flagrancia, es decir, cuando encontramos un evento clandestino, podemos ingresar en compañía de la fuerza pública. Si la persona se niega a firmar, a través de una resolución de allanamiento podemos ingresar porque tenemos que resguardar la salud de todas las personas, y la autoridad sanitaria, en este contexto, tiene la facultad para hacer ingreso", afirmó, señalando que para este caso podrían demorar sólo 15 minutos en obtener dicha resolución de allanamiento.
Sin embargo, la medida es mirada con recelo por algunos. Marcelo Díaz (Unir), por ejemplo, criticó el "desorden que el Gobierno generó con estas medidas especiales", Rodrigo González (PPD), señaló que "más que el llamado a fiscalizar las casas, la autoridad sanitaria debiese evitar que la gente se reúna", y la diputada Camila Rojas (Comunes) dijo que la medida "está al margen de la ley y de toda lógica".
Al consultar a abogados expertos en la materia, hay distintas miradas. El profesor de Derecho Administrativo de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, Juan Carlos Ferrada, dice que como el Código Sanitario es antiguo, el Gobierno generó un "cheque en blanco" para enfrentar la pandemia, lo que permitiría que la autoridad sanitaria pueda entrar a las casas, y también las cuarentenas, cordones sanitarios, residencias sanitarias, restricciones de movimiento y todo lo que se ha aplicado en estos seis meses.
"Toda la regulación que ha habido en el tema sanitario desde febrero a la fecha está construida sobre la base de un par de normas del Código Sanitario, y a partir de ahí se dictó el decreto N° 4 de 2020 que otorga facultades al director general de salud, en este caso los seremis y luego el ministro, pues ese cargo no existe. Estos artículos hablan de adoptar medidas urgentes y necesarias, pero no dicen cuáles. Lo que ha ocurrido es que, evidentemente, se ha excedido todo límite, todas estas medidas restrictivas de libertad hace rato se pasaron la legalidad vigente. El común de la gente cree que el toque de queda, las cuarentenas, son a partir del estado de excepción y no es así".
"Olor a inconstitucional"
En este caso, dijo que debe haber un delito flagrante para ingresar al domicilio, pero a su juicio el no cumplir con las cinco personas "puede ser una falta sancionada monetariamente, pero es difícil que sea un delito. Todas estas medidas, incluyendo ésta, difícilmente compatibilizan con el ordenamiento jurídico vigente en Chile y tienen olor a medidas ilegales e inconstitucionales".
El profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Diego Portales (UDP), Pablo Soto, afirmó que "de buena fe, me parece que hay que entender esta decisión como una señal comunicacional dirigida a disuadir a quienes durante estos días decidan incumplir las reglas sanitarias para controlar la pandemia".
Con todo, sostuvo que "es claro que es una regulación que está desactualizada. Aquí debió existir -como aconteció en otros lugares- una ley corta que regulara los poderes sanitarios durante la pandemia y que, junto con proteger la salubridad pública, resguardara los derechos de los fiscalizados administrativamente".
En cuanto al procedimiento, indicó que implica la comunicación al afectado de que se llevará a cabo la fiscalización, levantar un acta con el detalle de la fiscalización y darle una copia al fiscalizado. Señaló que "lo importante es que las actuaciones de las autoridades deben ser proporcionales y las estrictamente necesarias: Que la fuerza pública está disponible sólo para actuar, en el mejor de los casos, cuando exista una negativa a la fiscalización. No hay que olvidarse que estas fiscalizaciones y allanamientos son una intervención muy intensa en los derechos constitucionales de quienes se encuentran en los domicilios (inviolabilidad del hogar, privacidad y propiedad)".
Alejandro Chaparro, abogado, excoordinador regional de Seguridad Pública y profesor de las universidades de Playa Ancha y de Valparaíso, dijo que "las normas que regulan la fiscalización efectuada por las autoridades sanitarias no contemplan el acceso a propiedades de particulares, sin contar con el auxilio de la fuerza pública. Así, los funcionarios de la Seremi u otro organismo, sin la asistencia policial, no podrían acceder a un recinto privado".
Además, señaló que quienes sobrepasen el número máximo de personas reunidas podrían infringir "lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal al peligrar la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad".
"Todas estas medidas, incluyendo ésta, difícilmente compatibilizan con el ordenamiento jurídico y tienen olor a ilegales e inconstitucionales".
Juan Carlos Ferrada, Prof. Derecho Administrativo UV
"Son una intervención muy intensa en los derechos constitucionales de quienes se encuentran en los domicilios".
Pablo Soto, Profesor Derecho, Administrativo UDP