LAS EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS
ADMINISTRACIÓN. Una relación que no debería ser sorprendente
Lo tradicional, en nuestro país, es tener una acepción ideológica, o política, de los derechos humanos, especialmente a partir del año 1973, pero actualmente ha empezado a tener una connotación distinta a nivel internacional, sobre todo al vincularlos con la administración de las empresas.
En términos muy simples, los derechos humanos plantean que las personas tienen derecho a ser tratadas con dignidad, independientemente de su nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen étnico, color, religión, idioma, o cualquier otra condición.
A su vez, las actividades empresariales pueden repercutir, tanto de manera positiva, como de manera negativa en el trato a las personas, de allí que exista una clara relación entre las empresas y los derechos humanos.
Las repercusiones positivas, por ejemplo, se pueden observar en la innovación o la prestación de servicios que mejoran la calidad y expectativas de vida de las personas en el mundo; A su vez las repercusiones negativas pueden ser, por ejemplo, la destrucción del medioambiente o la explotación de trabajadores y menores de edad o la exclusión de discapacitados, es decir, cuando por razón de un acto se elimina, o se reduce, la capacidad de una persona para disfrutar de sus derechos.
Los principios rectores
A nivel internacional, la Organización de las Naciones Unidas ha establecido 31 "Principios Rectores" sobre las Empresas y los Derechos Humanos, como puesta en práctica del Marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar" los derechos humanos, dirigidos a los Estados y las empresas; en el año 2011 el Consejo de los Derechos Humanos creó el Foro de las Empresas y los Derechos Humanos para examinar las tendencias y los problemas de aplicación de los Principios Rectores, entre otras actividades.
Estos Principios Rectores fueron elaborados por John Ruggie, académico de la Universidad de Harvard y Representante Especial del Secretario General de la ONU para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y de otro tipo.
Los "Principios Rectores" constituyen un mapa para la acción, definen los parámetros con arreglo a los cuales los Estados y las empresas deben establecer sus políticas, normas y procesos; también imparten orientaciones prácticas a las empresas sobre qué medidas deben adoptar para cerciorarse de que respetan estos derechos, creando una plataforma común para la acción y la rendición de cuentas, que permite evaluar las conductas, tanto de los Estados, como de las empresas.
Los Principios Rectores, también se refieren a la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, esto significa que deben abstenerse de infringir estos derechos sobre: trabajadores, consumidores y otros miembros de la comunidad, además deben hacer frente a las consecuencias negativas que puedan surgir.
Empresas y derechos humanos
La relación entre las empresas y los derechos humanos va más allá de los derechos laborales y la sostenibilidad empresarial. La principal diferencia entre la sostenibilidad y los Principios Rectores radica en el ámbito de aplicación, la sostenibilidad son iniciativas voluntarias de carácter individuales, mientras que los Principios Rectores tienen un ámbito mundial, que recae sobre todas las empresas, sean grandes, medianas o pequeñas, estatales, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, por lo tanto, los inversionistas, asociaciones gremiales, organizaciones de consumidores, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil e instituciones defensoras de derechos humanos, ya pueden servirse de los Principios Rectores para elaborar sus políticas y procesos institucionales.
En la actualidad, y cada vez más, las empresas deben saber y hacer saber que respetan los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Para esto, en primer lugar, las empresas deben asumir un compromiso político -no partidista ni ideológico- en declaración pública, aprobada al más alto nivel jerárquico, por el que se obligan a actuar conforme a su responsabilidad de respetar los Principios Rectores; y en segundo lugar, deben realizar una constante "due diligence", o debida diligencia, en materia de derechos humanos que les permita detectar, prevenir y rendir cuentas por ellas, esto último se entiende como el grado de prudencia, actividad o atención que cabe esperar, y con la que normalmente actúa una empresa prudente y razonable, es un proceso permanente en el contexto de todas sus operaciones, con toda su red de proveedores y socios comerciales, evaluando sus sistemas y procedimientos, tanto internos, como externos.