"Donde existe la misma razón debe existir la misma disposición"
JUDICIAL. Abogado Gonzalo Ibáñez sale al paso de las críticas al recurso de protección para suspender el plebiscito.
No pocas han salido las críticas que ha surgido a raíz del recurso de protección presentado por el abogado viñamarino Gonzalo Ibáñez, con el fin de que se suspenda el plebiscito del 25 de octubre por motivos sanitarios, fundamentando para ello las mismas razones esgrimidas para la postergación de la consulta en marzo pasado.
De hecho, el mismo ministro secretario general de la Presidencia, Cristián Monckeberg, a través de este Diario, fustigó la acción del exdiputado gremialista, precisando "que está profundamente equivocado. ¿Qué es lo que hay detrás de la no realización del plebiscito? Querer esconder un debate que es necesario, eso es".
De igual forma, el abogado, periodista y Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales 2009, Agustín Squella, criticó la presentación del recurso y el uso de la posible suspensión del Festival de Viña del Mar para sustentar la acción. "Me parece mucho que se esté comparando el plebiscito constitucional de este mes con el Festival de la Canción y argumentando que si se suspende el segundo debería suspenderse también el primero", puntualizó.
Por su parte, el abogado Luis Cuello interpuso en la Corte de Apelaciones porteña un "téngase presente" con el objetivo de que el tribunal de alzada declare inadmisible el recurso de protección, argumentando que es extemporáneo y que el desarrollo de la consulta el 25 de octubre no significa una vulneración de alguna garantía constitucional, "toda vez que el mismo texto indica cuáles son las medidas que la autoridad administrativa, la autoridad sanitaria y el Servel han adoptado para tener un plebiscito seguro".
Cuarentena
Ante ello, Gonzalo Ibáñez defendió su ofensiva legal aclarando que tanto Squella como Cuello, "más allá de preciosismos jurídicos, eluden el problema principal: el día del plebiscito ¿se cumplirá o no lo que garantiza el N° 8 del Art. 19 (de la Constitución), esto es, el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación? El acto de concurrir al plebiscito es un acto de vivir. Por eso, no se trata de adoptar medidas para evitar que la contaminación haga estragos, sino de saber si esa contaminación estará o no presente. Ese es el sentido de la mencionada disposición. De lo contrario, por ejemplo, bastaría que en un día pleno de esmog la autoridad sanitaria ordene el uso de mascarillas para sentir que cumple con su deber".
Agregó que "el hecho de que estemos en un estado de catástrofe y de que aún sigamos en cuarentena a tres semanas del plebiscito, son motivos suficientes para preguntarse si de verdad ese día estaremos libres de contaminación como para vivir el plebiscito. Y que no lo va a estar lo demuestra el protocolo del Servel, lleno de reglas que carecen de todo sentido si no se tuviera la certeza de que ese día estaremos, por un lado, saturados de contaminación y, por el otro, que la mecánica del plebiscito lo único que hará será contribuir a esa saturación".
Violación de garantía
Por tanto, para Ibáñez "imponernos, en estas circunstancias una obligación ciudadana de tanta importancia como es la concurrencia a ese plebiscito constituye, a mi modesto entender, una violación a esa garantía constitucional. Sobre todo si programado para hace seis meses atrás, ya fue postergado por los mismos motivos que ahora invocamos. Donde existe la misma razón debe existir la misma disposición".
"El hecho de que estemos en un Estado de Catástrofe y de que aún sigamos en cuarentena a tres semanas del plebiscito, son motivos suficientes para preguntarse si de verdad ese día estaremos libres de contaminación como para vivir el plebiscito".
Gonzalo Ibáñez, Abogado
25 Para el 25 de octubre está fijado el plebiscito constitucional. Ayer fueron publicadas las lista de vocales.