Plebiscitos dirimentes: ¿Que el pueblo decida?
Profesor Escuela de Derecho Universidad de Valparaíso El calibre de lo que se juega en la construcción de un nuevo texto constitucional exige deliberación y un equilibrio reflexivo.
En una columna anterior me referí respecto a los alcances del quórum de 2/3 para la aprobación de las normas de la futura Constitución. En aquella oportunidad señalé los argumentos esgrimidos por las posiciones a favor y en contra del quórum reforzado en el proceso de construcción de la nueva Carta política del país.
Pues bien, aquellas posiciones contrarias al referido quórum plantean la posibilidad de que en aquellas materias donde no se logre ese grado de acuerdo exista la posibilidad de convocar al pueblo, en calidad de árbitro soberano, para que en consulta plebiscitaria dirima los disensos constitucionales. De cierto modo se busca emular las experiencias de otros procesos constituyentes como los Sudáfrica y Túnez, que emplearon la fórmula de los plebiscitos dirimentes a fin de forzar a los sectores conservadores a ceder.
A mi juicio, el uso de esta fórmula plantea el riesgo de crear incentivos para constituciones maximalistas, pues, en último término, cualquier materia podría ser eventualmente incluida en la constitución si la ciudadanía así lo decide, transformándolo en un instrumento pesado y cargado de expectativas que, ciertamente, exceden a lo que se puede pedir y esperar de un texto fundamental. Ahora, claramente, este riesgo podría acotarse en la medida que los convencionales asumieran la responsabilidad exclusiva e indelegable de acordar la estructura temática de la nueva Constitución, de manera que el uso de la fórmula plebiscitaria sea solo respecto a ese orden temático.
Con todo, el inconveniente mayor que veo en el uso del plebiscito dirimente estriba en un problema político de larga data, objeto de reflexiones por variados autores, relativo a si todos los asuntos políticos pueden ser sometidos a la decisión del pueblo soberano a través de plebiscitos.
Esta pregunta cobra especial sentido tratándose de la elaboración de la norma jurídica suprema del ordenamiento, en la cual se fijan los cimientos de las instituciones políticas y económicas fundamentales que configuran la estructura básica de la sociedad. Pues, si bien es cierto que la discusión constitucional es un tema abierto a la deliberación democrática de los ciudadanos, al mismo tiempo, no se puede desconocer que gran parte del texto normativo de la constitución dice relación con asuntos técnicamente complejos, como son aquellos relacionados con los distintos tipos de regímenes de gobierno, formas de Estado, organización y atribuciones de los poderes públicos, estructura política y administrativa del Estado, los cuales, exceden a la capacidad de análisis del electorado en general.
Por lo demás, el calibre de lo que se juega en la construcción de un nuevo texto constitucional exige deliberación y contraposición de puntos de vista a fin de poder acceder a un terreno de equilibrio reflexivo, en el cual se puedan ponderar las distintas opciones sin sesgo ni ceguera y sintiendo el peso de la responsabilidad, lográndose solo en un espacio de obligado diálogo y justificación de las posiciones como será la Convención Constitucional. Así, el déficit de la fórmula plebiscitaria del tipo propuesto es la ausencia de espacios deliberativos para formar un juicio político ponderado, estando más expuesto el electorado a la influencia de propaganda dirigida a pulsar las emociones de sus carencias existenciales.
Así, parece bastante más razonable que, en los asuntos donde no se logre el quórum de 2/3, el efecto propio sea que aquellos pasen a ser del dominio de la ley y, por ende, sean discutidos dentro de otro espacio público deliberativo apto para generar instancias de equilibrio reflexivo: el proceso legislativo.
Finalmente, no puedo concluir esta columna sin recordar aquel célebre diálogo de Platón, el Protágoras, en aquella oportunidad Sócrates y Protágoras (célebre sofista de la época de máximo esplendor de la democracia ateniense) debaten sobre el si el saber político es una cuestión que depende exclusivamente de la disposición cívica y educación general de los ciudadanos (Protágoras) o, por el contrario, es un saber técnico basado en un método analítico ubicado más allá de la mera opinión (doxa) siempre cambiante a los estados de ánimo y circunstancias (Sócrates). Ambos terminan reconociendo que los asuntos políticos requieren el dominio de un saber (téchne politiké) y, por ende, no todo puede ser decidido directamente por el pueblo.
Dr. Carlos Dorn Garrido