Fijan nuevo criterio para los controles en toque de queda
JUDICIAL. Fiscal regional instruyó a Carabineros que ya no procede apercibir a uno o dos sujetos que van en solitario, y en esos casos solo se denuncia a Seremi.
En un oficio dirigido al general Edgar Jofré, jefe de la V Zona de Carabineros, la fiscal regional, Claudia Perivancich, le indica que en relación con el criterio de persecución penal sobre el delito sancionado en el artículo 318 del Código Penal, esto es, poner en riesgo la salud pública, el fiscal nacional adoptó un nuevo criterio de actuación, basado en recientes pronunciamientos de la Corte Suprema sobre la materia.
De acuerdo a aquello, Perivancich instruye que "la sola infracción de la norma que dispone aislamiento domiciliario nocturno (toque de queda) cometida por un sujeto en solitario, o acompañado por un único sujeto, no será considerada suficiente para efectos de configurar infracción al delito del artículo 318 del Código Penal, aun cuando se trate de una conducta reiterada por el sujeto".
Solo denuncia a seremi
La fiscal regional precisa en el oficio que "en estos casos, el fiscal de turno dispondrá al funcionario policial que dé cuenta de la situación, que remita denuncia al Servicio de Salud respectivo para efectos de dar curso a investigación sumaria si así lo estima dicha autoridad. De este modo, el sujeto no quedará apercibido de acuerdo al artículo 26 del Código Procesal penal ni se remitirá parte denuncia a la policía".
Finalmente, Perivancich le indica a Carabineros que "como ocurre regularmente, en caso de dudas del personal policial acerca de la calificación de la conducta, deberá comunicarse con el fiscal de turno para describir en detalle las circunstancias de comisión del hecho, a fin de que el fiscal adopte una decisión".
Consultada al respecto, la fiscal regional explicó que quienes infringen el toque de queda por pandemia, "cometen el delito establecido en el artículo 318 del Código Penal. Este es el punto de partida para habilitar la persecución penal a cargo del Ministerio Público en materia de delitos que afectan a la salud pública. A nivel nacional, el Sr. Fiscal Nacional define los criterios de actuación, que permiten uniformar las decisiones del Ministerio Público. De acuerdo a ello, lo que ha ocurrido en esta semana es que la Fiscalía ha debido incorporar en sus criterios de actuación el mensaje que a través de varios fallos la Corte Suprema está dando respecto de lo que exige la ley para entender configurado el delito del artículo 318 del Código Penal".
En ese contexto, precisó que "así, la Corte Suprema ha establecido en sus fallos que no basta que la persona simplemente infrinja el toque de queda, sino que es necesario que su conducta sea, al menos, potencialmente riesgosa respecto de un eventual daño a la salud -contagiarse o contagiar, en definitiva-. Por lo tanto, si una persona es controlada infringiendo el toque de queda y circula solo, en un entorno en que no se advierte que se encuentren otras personas reunidas, no estaría estrictamente poniendo en riesgo la salud pública".
Asimismo, planteó que "por otro lado, infracciones a cuarentena u otras que impiden la circulación durante el día no están en el mismo supuesto, pues en este último escenario la probabilidad de contactarse con otras personas circulando es muchísimo mayor. Por cierto además, permanece invariable la persecución de las conductas más graves, como la organización o asistencia a eventos, la infracción de aforos, la falsificación de permisos o la circulación de personas que padecen la enfermedad".
Por su parte, el seremi de Salud, Georg Hübner, explicó que "nosotros tenemos dos formas de cursar un sumario. La primera, cuando los funcionarios verifican el incumplimiento de una medida sanitaria personalmente, en la cual se realiza la emisión del acta de manera inmediata. La segunda, cuando alguna de las policías constata el incumplimiento de una medida sanitaria al tener estos el carácter de ministros de fe ante la ley. Los funcionarios de salud cursan el sumario sanitario respectivo con el parte denuncia emitido por Carabineros o Investigaciones".