Contraloría declara improcedente la remoción de administrador municipal
VALPARAÍSO. Determinó que destitución de Claudio Opazo por concejales no se ajustó a derecho.
La Contraloría Regional de Valparaíso estableció que la remoción del exadministrador municipal de Valparaíso, Claudio Opazo, por parte de ocho ediles en una sesión extraordinaria del Concejo, no se ajustó a derecho, por lo cual la declaró improcedente, además de afirmar que le corresponde al municipio ponderar la instrucción de un proceso disciplinario, pues es atribución del alcalde aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias correspondientes.
A raíz de la resolución de Contraloría, se instruirá un sumario para investigar eventuales faltas de probidad acontecidas bajo dicha sesión del Concejo Municipal, puesto que no se puede sancionar nuevamente una renuncia aprobada por decreto alcaldicio.
Fue el propio alcalde quien solicitó al ente fiscalizador revisar esta situación, y al respecto, la resolución señala que "se ha dirigido a esta Contraloría Regional el alcalde de la Municipalidad de Valparaíso solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de la remoción del administrador municipal por parte del Concejo de ese municipio, en sesión extraordinaria de 24 de julio de este año (2020), en circunstancias que ese mismo día, pero de forma previa, se presentó la renuncia por ese funcionario".
Agrega que "ello había sido sancionado por decreto alcaldicio, por lo que se encontraba materializada su cesación en el cargo. Añade que, pese a ello, se votó igualmente la remoción del aludido funcionario" (ver recuadro) .
Versión de bannen
El documento agrega que "por su parte, don Carlos Bannen González, concejal del aludido municipio, denuncia que, en la sesión ordinaria Nº E106962 / 2021 de 22 de julio de 2020, se planteó la indicada remoción, sin embargo, que por el abandono del alcalde y la consecuente interrupción de la comunicación por la plataforma digital utilizada, no habría podido llevarse a cabo".
"Por lo anterior, agrega que se acordó realizar una sesión extraordinaria el 24 de julio de esta anualidad, con el fin de materializar la aludida votación. En tal instancia, afirma que en virtud de que no se contaba con el decreto alcaldicio que habría aprobado la renuncia del administrador municipal, como tampoco se envió por correo a los concejales, se procedió al sufragio. Finalmente, manifiesta que el acto administrativo que sancionó la renuncia habría sido remitido el 27 de julio a visación de la Secretaría Municipal", expone el ente contralor.
El documento agrega que la versión del municipio "puntualiza que el alcalde dio término a la sesión ordinaria de 22 de julio, según consta en el acta pertinente. Asimismo, que en la sesión extraordinaria, de 24 de julio, el Director Jurídico contaba con una copia del decreto alcaldicio que aceptaba la renuncia, el cual ofreció poner a disposición de los concejales por la plataforma de la reunión, o bien, enviarla por correo u otros medios".
Frente a ello, el ente contralor concluyó que "sobre el particular, es menester indicar que, en su calidad de máxima autoridad de la municipalidad (...) la firma del Alcalde resulta esencial en los actos administrativos de la entidad edilicia (...). En tanto, la firma del secretario municipal en tales documentos obedece a lo previsto en el artículo 20, letra b), de la ley N° 18.695, que contempla entre las funciones del secretario municipal la de desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales".
La resolución de Contraloría explica que "mientras la firma del primero es una formalidad indispensable y, por ende, un requisito esencial de aquellas, la ausencia de la rúbrica del segundo no impide que el acto se haya perfeccionado y producido sus efectos".
Se les ofreció copia
El director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Valparaíso, Nicolás Guzmán, explicó que "en dicha sesión extraordinaria, como director jurídico, informé a los concejales acerca de esta abdicación y del decreto emanado con la aceptación de la renuncia del administrador, ofreciéndoles una copia del documento a través de la plataforma de la reunión, o bien, enviarla por correo u otros medios electrónicos".
Guzmán agregó que "en consecuencia, la remoción del administrador municipal Claudio Opazo no se ajustó a derecho, lo que fue advertido por este director jurídico".
Abandono de deberes
Dentro de las acusaciones de notable abandono de deberes que un grupo de concejales interpuso contra el alcalde Jorge Sharp, se encuentra este punto, por lo que según lo informado por José Ortiz, abogado del jefe comunal porteño en esta materia, "el pronunciamiento de Contraloría Regional viene en demostrar que la solicitud de remoción del alcalde Sharp por un supuesto notable abandono de deberes responde a una construcción artificiosa sin fundamento jurídico. En efecto, con el solo mérito de lo resuelto, se cae uno de los cargos en que se funda la acusación".
Por otro lado, el concejal Carlos Bannen realizó un requerimiento a la Contraloría para que se pronunciara acerca de la pertinencia de que el ex administrador municipal de Valparaíso siga prestando servicios en la municipalidad, pese a ser removido por el concejo, frente a lo cual, el organismo contralor desestimó dichas reclamaciones.
Desestiman versión
En cuanto a la versión entregada por Bannen a la Contraloría respecto de que no contaban con el decreto alcaldicio, lo que habría impedido visar la renuncia, el ente fiscalizador resolvió que "de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo Fiscalizador, es posible advertir que por decreto alcaldicio N° 616, de 27 de julio de 2020, fue aprobada la renuncia voluntaria de don Claudio Opazo Medina -Administrador Municipal a esa fecha a contar del 24 de julio de ese año. Asimismo, se aprecia que en la presentación de la Municipalidad de Valparaíso se adjuntó dicho decreto sin numerar y sin la rúbrica de la Secretario Municipal, pero con la firma del alcalde".
La Contraloría expone que "consta que en el acta de la quinta sesión extraordinaria, de 24 de julio de este año, en su página 9, el Director Jurídico, señor Nicolás Guzmán Mora, ofreció compartir el decreto 'en la pantalla o en sus respectivos correos electrónicos o WhatsApp', lo que contraviene lo expuesto por el concejal en su presentación".
Consultado al respecto, el exconcejal Carlos Bannen sostuvo que "acá la remoción se debió cursar en la sesión ordinaria. Es extraño que no exista pronunciamiento alguno sobre el corte repentino de la sesión. Por eso citamos a sesión extraordinaria para continuar con la solicitud. Sin perjuicio de lo indicado, yo tengo una interpretación diversa a la indicada y que también dejé expresa constancia en el acta".
Frente a la interpretación del abogado de Sharp, quien sostiene que con esto se caería uno de los fundamentos de la acusación por notable abandono de deberes, Bannen respondió que "en este caso se confunden las cosas. Una es lo que diga la Contraloría y otra la que digan los tribunales. En muchas ocasiones el órgano contralor dice una cosa y los tribunales dicen otra. De esta manera, el pronunciamiento de Contraloría no obliga y puede, eventualmente, ser contrario a lo que falla un tribunal".
Asimismo, precisó que "la acusación por notable abandono de deberes contiene varias causales que demuestran un actuar que, a juicio de los solicitantes, no ha sido el adecuado. Basta que el TER sólo acepte una causal para acoger el notable abandono. Por ende, el juicio sigue con, exactamente, la misma fuerza del día uno".
"En este caso se confunden las cosas. Una es lo que diga la Contraloria y otra la que digan los tribunales".
Carlos Bannen, Exedil y firmante de la acusación
"La remoción del administrador municipal Claudio Opazo no se ajustó a derecho, lo que fue advertido".
Nicolás Guzmán, Director jurídico municipal
Los hechos que causaron la controversia
El 24 de julio del 2020, el administrador municipal de la época, Claudio Opazo, presentó su renuncia ante el alcalde Sharp, la cual fue aceptada y decretada. Pese a ello, el Concejo, en sesión extraordinaria auto convocada, llamó a votar la remoción del funcionario, esgrimiendo que la falta de número y de visación por la secretaria municipal le restaba validez al decreto. Fueron ocho los concejales que votaron la remoción: Carlos Bannen (UDI), Iván Vuskovic (Ind. ex PC), Marcelo Barraza (DC), Daniel Morales (MVC), Claudio Reyes (MVC), Luis Soto (UDI), Eugenio Trincado (DC) y Ruth Cáceres (RN).
2 concejales no firmaron la destitución del administrador municipal: Zuliana Araya y Yuri Zúñiga.