Casa 212: Corte ordena pagar indemnizaciones a familiares
JUDICIAL. Tribunal de alzada porteño revocó sentencia de Juzgado Civil, beneficiando de esta manera a hijos, cónyuges, conviviente y padres de las víctimas.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió ayer revocar la sentencia de primera instancia del Tercer Juzgado Civil porteño, que rechazó en noviembre de 2018 las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral solicitadas por familiares directos de las víctimas fallecidas en el accidente del avión Casa 212 de la FACh, hecho acaecido el 2 de septiembre de 2011 en el archipiélago Juan Fernández y que cobró la vida de 21 personas, entre tripulación y pasajeros.
De esta manera, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Eliana Quezada, Rosario Lavín y Juan Carlos Maggiolo, resolvió de forma unánime acoger los recursos presentados, señalando en su resolución que en vista a "la prueba rendida por las partes, en especial la documental (informes y certificados psicológicos) y testimonial de los demandantes, se puede dar por establecido que los hijos, hijas, cónyuges, conviviente, padres y madres de las víctimas, (...) han sufrido no solo una aflicción y dolor, sino que igualmente es posible presumir que sus proyectos familiares se han visto fracturados o alterados de manera relevante, (...) lo que con toda seguridad les ha representado y les representará a futuro un perjuicio extrapatrimonial que debe ser indemnizado".
No obstante, para abuelos, tíos, hermanos o pareja de los fallecidos, la Corte de Apelaciones determinó rechazar "en esta parte las demandas intentadas", por cuanto, entre otras argumentaciones, "ninguno de los demandantes rindió prueba pericial", añadiendo que "los dichos de los testigos se han limitado a señalar el dolor que les habría provocado la muerte de la persona que indican y algunos cambios en su vida debido a la tristeza por la pérdida misma, mas no en razón del quiebre a un plan común".
Indemnizaciones
De esta forma, el tribunal de alzada porteño resolvió que el Fisco deberá pagar por concepto de lucro cesante a los familiares directos de Sylvia Slier Muñoz la suma de $41.542.200; a los familiares de Carolina Gatica Aburto, $60.760.560; de Jorge Andrés Palma Calvo, $507.745.008; de Sebastián Correa Murillo, $161.036.772; de Galia Díaz Riffo, $338.968.356; y de Roberto Bruce Pruzzo, $517.468.644.
Además, por concepto de daño moral se estableció el pago a cada uno de los familiares directos, incluyendo también al padre de Felipe Camiroaga, Jorge Camiroaga Puch, la suma de $150.000.000.
No veló por seguridad
El presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y vocero para esta causa, ministro Pablo Droppelmann, puntualizó que "la Corte descartó que tal accidente se produjera por un caso fortuito, estableciendo que la caída se produjo por la decisión voluntaria del piloto y la comandante de la nave de volar sin anteceder a las condiciones meteorológicas, a baja altura, por el canal que separa las islas Santa Clara y Robinson Crusoe, exponiendo a la nave innecesariamente a fuertes vientos que la llevaron a estrellarse en el mar. La responsabilidad del Fisco de Chile se determinó porque se determinó que la Fuerza Aérea no veló de manera adecuada por la seguridad y desempeño sin riesgo en el vuelo".
"La responsabilidad del Fisco de Chile se determinó porque se determinó que la Fuerza Aérea no veló de manera adecuada por la seguridad y desempeño sin riesgo en el vuelo".
Pablo Droppelmann, Presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y vocero para esta causa