Ordenanza de tintes constituyentes
El municipio de Valparaíso abrió un proceso de participación para que los vecinos hagan propuestas a la Convención Constitucional. Más allá de la duda razonable de si le cabe al alcalde o al Concejo una acción concreta en este proceso nacional, es importante preguntar si acaso no hay en Valparaíso otras urgencias.
Contribuir al "empoderamiento popular y ciudadano en el marco del proceso constituyente de los y las habitantes de la comuna de Valparaíso y las organizaciones a través de las cuales participan". Tal es el objetivo de la ordenanza de participación ciudadana publicada por el municipio porteño el 6 de agosto, luego de que la propuesta hecha por la alcaldía, que lidera Jorge Sharp, fuera aprobada por el Concejo Municipal.
El documento también establece una serie de instancias y mecanismos que aplicará para facilitar la reunión de los vecinos y hace una descripción pormenorizada de cómo se movilizará una parte importante del aparataje municipal en pos de llevar adelante estas actividades. Cabildos, asambleas y mesas de trabajo son algunas de las instancias que podrán ser convocadas por los vecinos interesados en participar, quienes, a su vez, tendrán que completar los formularios que disponga la administración alcaldicia para estos efectos. A cambio, el municipio se compromete a disponer de una plataforma virtual, capaz de sistematizar los documentos de trabajo, las propuestas y opiniones que pongan en valor los habitantes de Valparaíso.
La idea recuerda los diálogos constituyentes que se transformaron en una de las principales preocupaciones del alcalde Sharp y su equipo de confianza, en aquellos días de octubre de 2019 en que Valparaíso ardía bajo la acción de manifestantes que, amarga decepción, nunca fueron detenidos.
Llama poderosamente la atención que en ninguna parte de la señalada ordenanza se especifican las fórmulas de financiamiento para todas esas actividades. Incluso, en caso de ser telemáticas, el municipio se comprometió a levantar actas y grabar todas las actividades. Dicho punto debe ser aclarado lo antes posible por las autoridades de Valparaíso, para evitar que las reasignaciones presupuestarias se transformen en un acto ilegal de potencial uso en una nueva acusación contra el alcalde.
Sin entrar al asunto de fondo de si al municipio le corresponde o no una disposición activa en el proceso constituyente, cabe cuestionar las prioridades que plantea este esfuerzo respecto de las otras necesidades de la comuna, que requieren igual o más dedicación. Esta pregunta sobre la pertinencia es la que fundamenta el recurso de ilegalidad que ingresó el abogado Rodrigo Díaz Yubero contra la ordenanza de participación constituyente. "Si bien el Estado reconoce a las personas el derecho a la participación, ello significa en este caso que el municipio debe establecer modalidades formales y específicas de participación de las personas y organizaciones, pero solo y exclusivamente en el ámbito de su competencia", expone Díaz Yubero, quien ya le ganó al municipio un recurso para poner orden en la plaza Aníbal Pinto. Quienes impulsan la ordenanza dirán que el abogado porteño busca coartar la participación en un proceso tan importante como la elaboración de una nueva Constitución. En verdad, lo que expone Díaz Yubero es mucho más simple: ¿por qué no usar esos mismos recursos, esfuerzos humanos y logísticos, en atender aquellos problemas urgentes que aquejan de hace mucho a los vecinos de Valparaíso?