Piden 20 años para acusados de incendio en municipalidad
QUILPUÉ. Ayer fueron los alegatos de apertura en el juicio, donde el Ministerio Público aportará prueba testimonial de policías y grabaciones de cámaras.
En el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar se inició ayer el juicio en contra de los acusados por el Ministerio Público como autores del delito de incendio en la Municipalidad de Quilpué, perpetrado el 29 de octubre de 2019, en el contexto de manifestaciones ciudadanas en el centro de esa ciudad por el estallido social.
En la lectura de la acusación fiscal, la jueza Angélica Jiménez relató que "el 29 de octubre del año 2019, alrededor de las 19.00 horas, mientras en Quilpué se desarrollaban manifestaciones violentas y se efectuaban daños en distintos locales comerciales, los imputados Martina Morales y Sebastián González, junto a un grupo de individuos hasta ahora no identificados, concurrieron previamente concertados hasta el sector de la municipalidad, lugar donde individuos hasta ahora no identificados, procedieron a prender fuego formando una fogata en un sector de la Municipalidad, momento en el cual el imputado González procedió a lanzar una botella con un elemento, que al caer sobre la fogata provocó mayor fuego".
"concertados"
El relato añade que ese mismo día y hora "los imputados Sergio Jaramillo y Luis Corvalán, junto a un grupo de individuos hasta ahora no identificados, concurrieron previamente concertados hasta el sector de la Municipalidad de Quilpué, lugar donde actuando coordinadamente, procedieron a incendiarla. El acusado Corvalán se acerca al sector de la plaza por donde hay una pileta, saca desde el interior de una mochila que portaba una botella, con esa se dirige al frontis de la municipalidad, entregando la botella a otro sujeto, hasta ahora no individualizado, quien la toma e ingresa al interior de la municipalidad, atendiendo que las puertas fueron forzadas, y con el elemento que contenía la botella entregada por Corvalán, lo arroja al interior de la municipalidad, contribuyendo a la propagación del fuego. Posteriormente, Corvalán se traslada por el exterior de la municipalidad y coordina e incita a otros sujetos a destruir una de las cámaras de la empresa 'Alguien te cuida' que estaba ubicada en el frontis de la municipalidad, la que fue destruida".
Tres coautores
Por los hechos, la Fiscalía les imputa a González, Jaramillo y Corvalán la calidad de coautores del delito de incendio, mientras que a Morales "le habría correspondido la participación de autora del artículo 15 N° 3 del Código Penal", esto es, "los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él".
A Corvalán también se le imputa el delito de daños, mientras que sobre estos cuatro acusados, la Fiscalía pide considerar el agravante de "cometer el delito con ocasión de tumulto, conmoción popular u otra calamidad o desgracia", mientras que todos también tienen la atenuante de irreprochable conducta anterior.
Con respecto a las penas, la Fiscalía solicitó para González, Jaramillo y Corvalán 20 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de incendio, y para Corvalán también pidió 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, por el delito de daños. Para Martina Morales, que al momento de los hechos era menor de edad, se requirió la pena de 5 años de internación en régimen cerrado, con programa de reinserción social.
La Intendencia Regional (hoy Delegación) y la Municipalidad de Quilpué en su momento adhirieron a la acusación y se sumaron a lo planteado por la Fiscalía. Hoy Quilpué tiene una nueva administración, y al respecto la abogada municipal planteó que "esta parte confía en que, durante el transcurso de esta audiencia de juicio, tanto la Fiscalía como los demás intervinientes y el tribunal velarán en todo momento por la correcta aplicación de la ley".
Pruebas ofrecidas
La Fiscalía presentará como pruebas las grabaciones de las cámaras antes de que fueran destruidas; testimonios de funcionarios de la Sección de Investigaciones Policiales y de Labocar de Carabineros; y testimonios de funcionarios de la PDI que precisarán cómo lograron individualizar a Jaramillo y Corvalán periciando las imágenes grabadas.
La defensa de Corvalán aseguró que éste no portaba una botella con acelerante, sino que contenía agua, la que le facilitó a otro sujeto que estaba en el lugar, visiblemente afectado por las bombas lacrimógenas.
La defensa de Martina Morales también desestimó los hechos relatados en la acusación.
Por su parte, el abogado defensor de Jaramillo, Juan Carlos Manríquez, planteó tras la audiencia que "nuestra postura es que para este juicio va a ser extremadamente relevante que a través de la prueba, particularmente científica, de las filmaciones, grabaciones, declaraciones de coimputados y testigos, el tribunal ponga atención sobre un hito o punto de inflexión, que es la línea que traza la diferencia entre poner fuego y causar incendio".
Avivar no sería causar
En tal sentido, explicó que "no cualquier puesta de fuego es incendio, sino en la medida en que el fuego allí causado, querido causar, y únicamente tenido en mente como la exclusiva motivación y finalidad, que era destruir a través del fuego, se torna ingobernable. Lo dice un antiguo fallo de la Corte Suprema, la diferencia entre poner fuego y causar incendio viene dada por la ingobernabilidad del elemento fuego".
En ese marco, la defensa de Jaramillo sostiene que su acción fue "inocua o periférica, porque el incendio ya se había desatado minutos antes en otro lugar, causado por otras personas, como se encuentra grabado o filmado, y además, apoyado por pericias, metapericias y contrainformes privados que nosotros vamos a acompañar".
Por otra parte, Manríquez precisó que sobre la acusación de que Jaramillo habría dado instrucciones, haberse puesto de acuerdo o coordinado a quienes estaban en el sitio del suceso en ese momento, "eso fue desmentido en la audiencia por los otros coacusados".