Derecho al agua, más que buenas palabras
Inclusión de la materia en el proyecto constitucional exige precisiones y una mirada amplia a la obtención y distribución justa del recurso. Se plantea, por ejemplo, el uso preferente de las aguas continentales, en circunstancias que se debe avanzar en la desalación y en la investigación científica para preservar el recurso.
Como era de esperar, ingresó a la nómina de propuestas al proyecto constitucional el derecho humano al agua. Derecho indiscutible. El agua es un elemento básico "indispensable para una vida digna", como se consigna en la presentación que tiene apoyo transversal.
Esta presentación ha sido recibida con gran interés en aquellas zonas donde la falta de agua se ha convertido en un grave problema que afecta, precisamente, la dignidad de las personas y limita sus actividades laborales, productivas y educacionales. Esta materia es especialmente sensible en la Provincia de Petorca, pero también es inquietud permanente en las zonas urbanas.
En la presentación se afirma que "toda persona, sin discriminación, tiene derecho al agua suficiente, segura, aceptable, potable, libre de contaminación, físicamente accesible y asequible económicamente para uso personal y doméstico".
La propuesta establece que "el Estado deberá velar por la satisfacción de este derecho atendiendo las necesidades de las personas en sus distintos contextos, teniendo especial consideración por quienes habitan en territorios rurales, periurbanos e indígenas. Este derecho deberá satisfacerse preferentemente a partir de fuentes de agua continentales".
La presentación es extensa y en ocasiones redundante y debe ser afinada para llegar a un texto preciso que no dé espacio a conflictos. Se plantea, por ejemplo, el uso preferente de las aguas continentales, en circunstancias que se debe avanzar en la desalación y, como algo sistemático, en la investigación científica para preservar el recurso y encontrar nuevas fuentes que aseguren el abastecimiento humano y también para la minería, actividades productivas en general y la agricultura. Este último aspecto es particularmente importante por sus alcances desde el punto de vista alimentario y también social para quienes se dedican a esa actividad.
Hay que insistir en la necesidad de invertir en la captación y distribución justa del recurso, considerando también el reciclaje de aguas servidas, perfeccionando los sistemas de saneamiento. Es importante, además, la educación sobre ese bien y su condición de recurso limitado al cual se le debe asignar un valor social. Y esta misma jerarquía social llega al tema del cobro por el abastecimiento de hogares y también de actividades económicas.
El cobro por producción o recolección, distribución y tratamiento es indiscutible y debe ser el reflejo de inversión y mantención de los sistemas. Es posible también que sean necesarios en el proceso subsidios del Estado, pero de cualquier modo los costos a los usuarios deben ser razonables.
El derecho humano al agua, como garantía constitucional, no se puede limitar a bellas palabras, sino que debe tener la fuerza suficiente como para garantizar a toda la población un sistema seguro de abastecimiento.