Informe objeta ordenanza de consulta indígena municipal
VALPARAÍSO. Contraloría interna declara ilegal establecer que los acuerdos "son de obligatorio cumplimiento y vinculantes". Alcalde confirma legalidad.
A través de un informe evacuado este mes, la contraloría interna del municipio porteño objetó parte de la Ordenanza de Consulta Indígena aprobada hace un mes por el Concejo Municipal, específicamente en sus artículos asociados a la consulta ciudadana -por ser descrita como "obligatoria y vinculante"- y también un acto administrativo del decreto alcaldicio que pone en marcha dicho proceso.
Respecto del Artículo 3 de la ordenanza citada, el documento firmado por el jefe de Control municipal, Christian Paz, advierte que "no se ajusta a la normativa legal vigente", ya que "prevé que los acuerdos derivados del procedimiento de consulta indígena son de obligatorio cumplimiento y vinculantes para todos los intervinientes".
Observaciones
En el escrito se aclara que en términos administrativos, la ordenanza se aprobó mediante acuerdo del Concejo Municipal el día 16 de diciembre del año pasado y el señalado "acuerdo de Concejo fue sancionado mediante Decreto Alcaldicio N° 4140, de 2021".
De esta situación, la Dirección de Control se enteró "en virtud del correo electrónico despachado por la secretaria municipal con fecha 28 de diciembre de 2021" y consigna que "desde ya cabe señalar que sancionar una Ordenanza Municipal mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio no se ajusta a la jurisprudencia administrativa".
A esto agrega la situación de obligatoriedad y la acción vinculante anteriormente descritas en la participación indígena. El documento explica que la Ley N° 19.253, que establece normas "Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena", estipula que la participación debe ser escuchada y considerada por los servicios de Estado y organizaciones de carácter territorial.
Subraya que "se desprende inequívocamente que lo obligatorio para los órganos públicos es cumplir con el trámite de la consulta indígena. En ello la norma es perentoria; sin embargo, sus resultados no son vinculantes ni obligatorios. El deber del Estado consiste en 'escuchar y considerar la opinión' de las organizaciones indígenas".
Esta normativa -según el informe- se complementa con el Convenio N° 169 "Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado y promulgado por el Estado de Chile".
En ambos documentos, ratifica la Dirección de Control, no se consagra "el carácter vinculante de la consulta indígena" y aclara que "la obligatoriedad es consultar a los pueblos originarios mediante procedimientos apropiados que aseguren su efectiva participación, cada vez que se trate de asuntos en que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas".
Dadas las observaciones, se da un plazo de 15 días hábiles para subsanar lo mencionado y de no ser así, según se expresa en el documento, se informa que "esta Dirección debe remitir los antecedentes a Contraloría Regional".
Legalidad en ordenanza
Consultada la Municipalidad de Valparaíso sobre la situación y si se está trabajando en subsanar las observaciones, el alcalde porteño, Jorge Sharp, destacó que hay convicción absoluta de la legalidad de la ordenanza indígena.
Afirmó que "Valparaíso es el primer municipio en Chile, el único hasta ahora, en llevar a una ordenanza municipal el convenio 169 de la OIT respecto a una consulta indígena. Lo hicimos básicamente porque nos asiste la convicción de que los gobiernos locales deben ser plurinacionales, desde abajo hacia arriba, concluimos en Chile, plurinacionalidad".
Manifestó que "estamos convencidos de la legalidad de esta ordenanza, que fue aprobada de forma unánime por el Concejo Municipal, de tal forma que vamos a recurrir a la Contraloría Regional para poder realizar nuestros reparos jurídicos y defender esta medida de innovación política y de justicia que es lo más importante con los pueblos originarios de Valparaíso".
"Estamos convencidos de la legalidad de esta ordenanza, (...) vamos a defender la medida".
Jorge Sharp, Alcalde de Valparaíso
"La obligatoriedad es consultar a los pueblos originarios, mediante procedimientos apropiados".
Informe, Contraloría interna municipal
15 días hábiles da la Contraloría para subsanar o enviará los respectivos datos a la Contraloría Regional.