Nueva ley de comercio ilegal pone presión a las municipalidades
NORMA. Deben contar con un registro que identifique a quienes tienen permiso, incluyendo una fotografía.
Un verdadero dolor de cabeza al que se enfrentan los municipios dice relación con el comercio ilegal, que durante la pandemia ha crecido aún más. Si bien se han hecho esfuerzos para dotar de permisos limitados a quienes se establezcan en las calles de algunas comunas, lo cierto es muchas veces lo que se ve esconde otra problemática mayor.
"Lo que vemos en las calles y en las plazas es sólo la punta del iceberg. El comercio ilegal significa una red de crimen organizado y, muchas veces ,verdaderas mafias que tratan de saltarse todas las leyes, y eso produce un beneficio para unos pocos pero daña a la inmensa mayoría de los chilenos", dijo el Presidente Sebastián Piñera al promulgar la nueva ley que sanciona el comercio ilegal y la piratería intelectual, y que el sábado salió publicada en el Diario Oficial, con lo cual entran en vigencia las mayores penas y atribuciones.
Facultades
Si bien la norma apunta a recrudecer las penas de estas organizaciones mayores, también establece facultades para las municipalidades, las que "deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, las que deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio".
A nivel local, uno de los municipios que más ha avanzado en este tema es el de Villa Alemana, que el pasado diciembre entregó 62 carritos para que se pudieran establecer los comerciantes en el centro de la ciudad; mientras que para Viña del Mar y Valparaíso sigue siendo un tema complejo de afrontar al grado que aún no se han establecido, por ejemplo, lugares específicos donde puedan operar.
Otro tema que aborda la nueva ley es que las policías, inspectores municipales y funcionarios autorizados del Servicio de Impuestos Internos (SII), "podrán fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido".
"Al efecto, estarán facultados para requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan", añade el texto. Esto se puede aplicar, por ejemplo, al comercio de cigarrillos en las calles, a pesar de los esfuerzos que se realizan para los decomisos por parte de la Aduana y PDI.
Por otra parte, la norma indica que "el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las intendencias, las gobernaciones y las municipalidades podrán hacerse parte en los procesos a que diere lugar la aplicación del inciso anterior, cuando el Servicio de Impuestos Internos actúe como querellante".
Endurecer penas
La nueva norma, además, establece sanciones más altas en relación a las infracciones al código tributario.Es así como se cambia de "trescientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en su grado medio" a "cuatrocientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados" cuando "el comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies de cualquiera naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o comercio".
En cuanto al "ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria", se sustituyó la frase "con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en su grado medio" por la de "con multa de una unidad tributaria anual a diez unidades tributarias anuales y presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados"
Asimismo, determina que en las investigaciones de las asociaciones ilícitas "el juez de garantía, previa solicitud del Ministerio Público podrá autorizar que los envíos ilícitos o sospechosos de los productos objeto de comercio ilegal se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan de él o entren en él, bajo la vigilancia o el control de la autoridad correspondiente, con el propósito de individualizar a las personas que participen en la ejecución de tales hechos, conocer sus planes, evitar el uso ilícito de las especies referidas o prevenir y comprobar cualquiera de tales delitos".
"Esta es una ley que va a favorecer a todos los chilenos, pero muy especialmente a los pequeños y medianos comerciantes que sufren esta competencia desleal y a todos los que viven o transitan por lugares donde se concentra el comercio ilegal", dijo el Mandatario.
"Las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, las que deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal".
Ley de Comercio Ilegal