Fallo de Corte Suprema rechaza recursos presentados por SMA en contra de ENAP
QUINTERO. Superintendencia del Medio Ambiente indicó que el fallo establece, de todas formas, que los cargos formulados originalmente contra la empresa estatal permanecen vigentes.
"Se declaran inadmisibles", fue la resolución final adoptada por la Corte Suprema ante los recursos de casación en la forma y fondo interpuestos por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) contra la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP).
Con este recurso, la SMA buscaba anular la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, ya que su resolución "impide incorporar nuevos cargos contra la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), respecto el caso que investiga su responsabilidad en las emergencias medioambientales de Quintero del año 2018", según explicó Cristóbal De La Maza, Superintendente del Medio Ambiente, a través de una declaración pública.
Vale hacer presente que esto no significa que ENAP quede exenta de responsabilidades por lo ocurrido, sino que se descarta la nueva formulación de cargos y se concentrarán sólo en los mencionados inicialmente en septiembre del 2018, los cuales dicen relación con las mantenciones de estanques sin permiso y administrado de manera incorrecta los tratamientos de riles.
¿Qué significa?
Esta decisión por parte de la Corte Suprema, deja sin efecto los cargos donde SMA acusaba a la empresa petrolera de trasvasije de crudo iraní, luego de que en septiembre del 2020 la Superintendencia recibiera resultados de nuevos estudios solicitados que apuntaban a eso, debido al cierre de la investigación penal originada por el Ministerio Público, donde acusaban a ENAP de introducir en julio del 2018 por la bahía de Concepción el buque Monte Toledo proveniente de Irak, que cargaba con 140 metros cúbicos de crudo de tipo Iranian Heavy, caracterizado por tener altas concentraciones de ácido sulfúrico (H2S), el cual según el Ministerio Público es altamente peligroso para la salud.
Con el fin de llevar la carga a Quintero a través del buque Cabo Victoria, ENAP habría entregado información falsa a la Armada, según indicó en ese momento la fiscal regional del Biobío, Marcela Cartagena.
"El imputado (Jorge) Farías, como jefe del equipo ASR de ENAP y principal encargado de la ejecución segura del alije (...), en pleno conocimiento de la real carga transportada por el Monte Toledo (...) remitió información falsa a los funcionarios competentes de la Armada", dijo la fiscal Ana María Aldana en el 2019.
De igual forma, esta resolución desestima los cargos de ocultamiento de información, además de declarar las acciones de la Superintendencia como "ilegales" y "arbitrarias", tal como expuso la decisión anterior del Tribunal Medioambiental.
Este fallo reduce la multa de la empresa estatal, rebajándola desde los 8,2 millones de dólares a 4,1 millones de dólares, ya que la sanción queda como "grave" y no "gravísima".
"Permanecen vigentes"
Ante esta resolución, Cristóbal De La Maza, Superintendente del Medio Ambiente, emitió una declaración pública, donde expresó que "este fallo ratifica un reciente cambio de criterio por parte de la Corte, que establece que este tipo de recursos sólo proceden cuando se impugna un acto resolutorio como una sanción y no ante impugnación de trámites como la formulación de cargos".
"No obstante, el mismo fallo establece que los cargos formulados originalmente por la Superintendencia a ENAP permanecen vigentes y que el procedimiento sancionatorio debe continuar su tramitación. En consecuencia, la Superintendencia del Medio Ambiente analizará la mejor manera de proceder, llevando a término conforme a derecho el procedimiento en curso y esclarecer los hechos que se le imputan a la empresa", declaró De La Maza.
De la misma forma, afirmó que "el país y las personas merecen conocer la verdad de lo sucedido, sobre todo considerando que existe una arista penal cuya línea de investigativa coincide con las indagatorias de este Servicio".
Respecto a esto, cabe destacar que el Ministerio Público tiene en la actualidad formalizados a siete ejecutivos de la Empresa Nacional del Petróleo.
"Muy conformes"
Por su parte, desde ENAP, José Domingo Ilharreborde, abogado representante de la petrolera, indicó que se encontraban "muy conformes con el fallo de la Corte Suprema que esta semana ratificó el fallo del Segundo Tribunal Ambiental, que declaraba ilegal y arbitrario el actuar de la SMA en contra de ENAP en todo el proceso de la reformulación de cargos".
Asimismo, añadió que "por lo mismo, el Tribunal Ambiental dejó sin efecto esa reformulación de cargos, y no sólo eso, sino que además condenó en costas a la SMA por este actuar ilegal y arbitrario". "Lo que procede ahora es que la SMA resuelva los cargos originales formulados en contra de ENAP en septiembre del año 2018, siendo fundamental tener presente que la propia Superintendencia ya reconoció, en el escrito de reformulación, que esos cargos, o el actuar de ENAP, no tienen relación alguna con los eventos de intoxicación ocurridos en Quintero y Puchuncaví en agosto del 2018", concluyó.
"El país y las personas merecen conocer la verdad de lo sucedido, sobretodo considerando que existe una arista personal".
Cristóbal De La Maza,
SMA
"Lo que procede ahora es que la SMA resuelva los cargos originales formulados en contra de ENAP".
José Domingo Ilharreborde, Abogado ENAP